Decisión de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo de Caracas, de 18 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciocho (18) de octubre de 2012.

202º y 153°

ASUNTO: AP21-R-2012-000419

Por cuanto quien suscribe el presente auto, se reincorporó a sus labores habituales luego del reposo médico debidamente expedido por la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, desde el día 19 de septiembre de 2012 hasta el día 16 de octubre de 2012, ambas fechas inclusive, tal como se evidencia de la documental que se anexa a las respectivas actas procesales, estando en la fase procesal de pronunciamiento sobre lo solicitado en el presente asunto, pasa a hacerlo en los siguientes términos:

Vista la diligencia presentada en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2012, suscrita por la abogada P.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 163.532, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada en el presente procedimiento, sociedad mercantil QUORUM COMPUTER GROUP, C.A., mediante la cual consigna documento suscrito en fecha 24 de agosto de 2012 y notariado en fecha 27 de agosto de 2012 por ante la Notaría Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital en el cual la parte actora, ciudadana R.B.M.Q., asistida de un abogado, manifestó su voluntad de desistir de la acción, del procedimiento y de la apelación ejercida; este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que componen el asunto, observa que se encontraba pendiente el conocimiento del recurso de apelación ejercido por la parte actora en fecha 14 de marzo de 2012, contra la decisión emanada del Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda incoada.-

CONSIDERACIONES PREVIAS A LA HOMOLOGACIÓN

En sentido general, el Código de Procedimiento Civil como normativa procesal ordinaria en cuanto al desistimiento establece lo siguiente:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación.

Y el artículo 265 ejusdem, expresa:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; (…)

Así las cosas aplicando dichas normas de manera analógica de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no existir una norma específica en el ordenamiento procesal laboral actual que regule esta figura procesal, y visto el contenido de las normas transcritas, entiende esta Superioridad que el dueño de la acción sea principal, subsidiaria o recursiva tiene la facultad según la ley de desistir de su acción o del procedimiento en el momento que lo desee dentro de cualquier proceso judicial, con la sola manifestación de su voluntad.

Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones que componen el presente asunto, observa quien decide que el actor manifestó de forma voluntaria su decisión de desistir de la apelación ejercida fundamentándose en haber sostenido conversaciones con su contraparte con el fin de transigir y evitar la continuación del procedimiento, dejando constancia que cualquiera de las partes podría consignar por ante este Juzgado Superior un original de este documento para su homologación, por ello cumpliéndose con las exigencias de las normas antes mencionadas, esta alzada considera procedente homologar solo el desistimiento de la apelación manifestada por la parte demandante al cual se hace referencia en el escrito señalado, por cuanto es lo que se encuentra en la esfera de conocimiento de quien aquí decide. Así se establece.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN, formulado por la parte accionante, dejando expresa constancia que en tal sentido no se celebrará la Audiencia Oral y Pública pautada para el día lunes veintinueve (29) de octubre de 2012 a las 10:00 a.m., todo ello con motivo del juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara la ciudadana R.B.M.Q. en contra de la sociedad mercantil QUORUM COMPUTER GROUP, C.A. No hay condenatoria en costas. Una vez firme la presente homologación se ordenará la remisión del expediente al Juzgado de origen, a los fines que dé por terminado el asunto y ordene el archivo y cierre definitivo del mismo. Así se establece.-

En virtud que la presente decisión se publica fuera del lapso legalmente previsto se ordena la notificación de las partes a los fines de garantizar su derecho a la defensa, dejando establecido que luego que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas se computaran los lapsos para los recursos de ley.

PUBLÍQUESE. NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2012. AÑOS: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.

J.G.

LA JUEZ

E.F.

EL SECRETARIO

Nota: En el día de hoy 18 de octubre de 2012 se publicó y registró la presente decisión.

E.F.

EL SECRETARIO

AP21-R-2012-000419

JG/OR/ ksr.

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