Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 7 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZoraida Perez de Valera
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

SALA DE JUICIO N° 01

TRUJILLO

197° y 148°

Expediente N° 04423-1

MOTIVO: RECURSO DE A.C..

DEMANDANTE: R.B.P.V.

DEMANDADOS: Los adolescentes (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA).

SÍNTESIS PROCESAL

Se recibe el presente escrito de A.C. donde alega la accionante que los días 06, 07, 08 y 09, todos de febrero de 2007, los alumnos del quinto (5°) año de bachillerato del Liceo Bolivariano “Cruz Carrillo”, de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre, Estado Trujillo, los adolescentes (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.609.009, 19.899.205, 18.097.804, 19.644.184, 18.801.173, 20.788.894, 20.401.662, 19.812.281, 18.096.448, 20.354.113, 20.656.498, 19.929.116, 20.047.342, 20.354.090, 20.429.370, 20.401.764, 20.428.821, 20.656.615, 20.656.625, 21.061.333 y 20.135.211 promovieron y desarrollaron una toma de las instalaciones del referido liceo, colocándole candado al portón principal e impidiendo la entrada a los miembros de la comunidad estudiantil, docente y laboral que hacen vida activa en tal institución. Que en fecha 08-03-2007, ese mismo grupo de estudiantes, presumiblemente instado por el T.S.U R.J.V., quien es docente interino de la materia “CIENCIAS DE LA TIERRA”, del quinto (5°) año de esa institución, se trasladó desde Sabana de Mendoza hasta la sede de la Zona Educativa en la ciudad de Trujillo e hicieron una virtual “toma” de su entrada, protestando contra el director de dicho liceo y contra la accionante, donde la expusieron al “escarnio público” como “manipuladora” y/o “manejadora” del director del liceo, presentó en dos folios ejemplares del diario Los Andes.

El martes 13-03-2007, se celebró una asamblea en la sede del liceo con la finalidad de atender las peticiones formuladas por los estudiantes antes mencionados.

Los días 14, 15 y 16 de marzo de 2007, el grupo de adolescentes arremeten de nuevo con hostilidad y paralizan las actividades docentes del liceo, manteniendo cerrado el mismo y sin permitir la entrada a la accionante y a todos los que allí hacen vida institucional.

El lunes 19-03-2007, se mantenía la toma haciéndose presente la televisora TOTAL TV, quienes tomaron información de lo allí ocurrido, que los estudiantes tomistas permitían la entrada al resto de estudiantes, aún cuando no hubo clase, produciéndose una nueva arremetida conductual de los tomistas contra la accionante, pues se personalizó más la “hostilidad y molestia” al no dejar la entrada al liceo, lo que intentaron seguirle haciendo el martes 20-03-2007.

En fecha 23-03-07, el Defensor del P.R. se dirigió a la sala de reclamos de la Inspectoria de Trabajo de Valera y al Director de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Trujillo, planteando su problema y abogando por soluciones al mismo. Pasados como fueron los 15 días que le exigió la profesora M.S., de la Zona Educativa, respecto que se retirara del liceo para que se calmaran los adolescentes “tomistas”, ha ocurrido que a partir del lunes 09-04-2007, ha entrado al liceo con gran reserva, con suma incomodidad convertida en angustia de presión pues parte de los adolescentes que han mantenido animadversión hacia ella y han exigido su retiro de la institución, que todo se ha convertido en un terror psicológico para ella. Que el fundamento de tal “percepción de eminente amenaza”, está actualmente constituido por tales circunstancias de hecho que se han producido el miércoles 11-04-2007, a saber: A) algunos obreros al servicio del liceo le manifestaron tener miedo por lo que califican de “actitud de advertencia por las consecuencias”, que de manera molesta les ha formulado la estudiante adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), por cuanto tales obreros han firmado un documento denominado MANIFIESTO DE APOYO INSTITUCIONAL, que se ha redactado, tanto para repudiar las “sistemáticas tomas y paralizaciones de actividades”, que un grupo de estudiando de quinto (5°) hacen de las instalaciones del liceo, para apoyarla en lo moral e institucional. B) Un grupo de docentes del liceo en cuestión vía telefónica le han llamado para expresarle su común preocupación, pues en la tarde del día 11-04-2007, los estudiantes (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), entre otros cabecillas quienes tienen clases solo en la mañana y no en la tarde, convocaron a los docentes a una reunión en el liceo, la cual realizaron habiéndole advertido que si no retiraban las firmas estampadas en el documento MANIFIESTO INSTITUCIONAL, se las veían con ellos. Que en consecuencia ambas vías de hecho deben interpretarse como “inminentes amenazas de arremetimiento” no solo contra ellos sino también contra sus derechos constitucionales. Que esa percepción se materializó el día jueves 12-03-2007, siendo las 9:40 a.m., una poblada de adolescentes estudiantes del quinto (5°) año de bachillerato, liderizados por (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), procedieron a protestarla mientras estaba dentro de una de las oficinas administrativas del liceo, exigiendo que se retirara del liceo, que le lanza.a., piedras, hielo y tierra hacia el lugar donde se encontraba y la solicitud formal que le hicieron las adolescentes (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de que le otorgaban un plazo de 5 minutos para que se fuera del liceo, ya que de lo contrario entrarían a la oficina varios adolescentes y a la fuerza la sacarían halada del cabello, todo lo cual apunta en peligro inclusive contra su integridad personal. Que a tales efectos se levantó de inmediato un acta suscrita por los miembros de la Comunidad Directiva del Liceo.

Manifiesta la accionante que el último hecho muy grave ocurrido fue el día 13-04-07, cuando a primera hora de la mañana se disponía a entrar al liceo a cumplir con sus obligaciones y el grupo de adolescentes liderados por (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), entre otros, radicalmente le impidieron ingresar por el portón principal, bajo el alegato de que no entraría al liceo, y a tal efecto se levantó un acta, dejándose constancia de la veracidad de lo allí ocurrido.

Tales situaciones de hecho cada vez más agresivas por parte de los adolescentes furiosos en su contra, constituye no solo violación consumada a sus derechos constitucionales, sino que congruentemente concatenadas con las dos situaciones de hecho ocurridas el día miércoles 11-04-07, hacen grave y fundadamente convergen en la conclusión de que sigue existiendo inminente amenaza de continuación de la violación de sus derechos constitucionales hasta el punto de que ya su integridad física corre peligro.

Que la conducta irregular de animadversión de tales adolescentes en su contra al no dejarla entrar al liceo a desempeñar su función pública como “Docente” y “Jefe de la seccional de primer año”, así como desenvolverse como ciudadana, mujer y madre de la estudiante adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), ha implicado un “asedio”, una “presión psicológica”, una permanente “hostilidad” y una constante “perturbación espiritual” que no le permiten desarrollar óptimamente sus roles antes mencionados, aunado al hecho de que la protestaron por prensa y en pancartas sometiéndola al “escarnio público”, al exigir su salida del liceo, pretendiendo con ello oscurecer su imagen y que sea negativa la opinión pública en el entorno social y comunitario donde reside y se desenvuelve.

Invoca un conjunto de Derechos Humanos Civiles, que le otorgan la actual Constitución Nacional y Tratados Internacionales suscritos por Venezuela, los cuales han sido violados por tal grupo de adolescentes.

Alega el derecho a la Integridad Psíquica y Moral, el Derecho a la Protección del Honor, de la Intimidad de la Propia Imagen y de la Reputación y el Derecho al Libre Desenvolvimiento de la Personalidad.

Que la accionante mantiene un “terror psicológico”, por los acontecimientos ocurridos, por los que siguen ocurriendo y por la inminente amenaza de nuevas producciones de tales hechos inconstitucionales en su contra.

Razones por la cuales se ve en la necesidad de ejercer “ACCIÓN POPULAR DE A.C.” contra los estudiantes adolescentes, en cualidad de “presuntos agraviantes”, (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), y solicita el cese definitivo de la Hostilidad, Animadversión, Asedio y Presión Psicológica, en su contra y pide se les ordene abstenerse de Prohibirle la entrada al Liceo Bolivariano “Cruz Carrillo”, de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre, Estado Trujillo, de Exponerla al Escarnio Público con Ofensas a través de Pancartas y Medios de Comunicación Social, así como también abstenerse de solicitar su salida como Docente y Jefe de Personal de dicho liceo por vías de hecho.

PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLANTE:

A los folios 12, 13 y 14 consta Recorte de periódico del Diario de Los Andes.

Al folio 15 al 17, consta acta emitida del Personal Directivo, Docente, Administrativo, Obrero, representantes del Liceo Bolivariano “Cruz Carrillo”, de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre, Estado Trujillo.

Al folio 18 al 25, consta acta emitida por el Lic. Eudomario Olivares, Director (E), Prof. N.J.S. director (E), Prof. G.M., Personal Administrativo, Obrero y Asociación Civil de Padres y Representantes del Liceo Bolivariano “Cruz Carrillo”, de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre, Estado Trujillo.

Al folio 26 Oficio emanado de la Defensoria del Pueblo, delegación Trujillo.

Al folio 28 consta comunicado emitido por la Lic. Rosa Palma a la presidenta y demás miembros de FETRAMAGISTERIO.

A los folios 30 al 32, consta Manifestación de Apoyo Constitucional

A los folios 33 y 34, constan actas.

A los folios 35 al 37, consta C.d.T.

MOTIVA:

El Tribunal, considerando la no comparecencia de los querellados en el presente procedimiento, lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público y analizando las pruebas aportadas en la solicitud de Amparo donde se evidencia la vulneración del Derecho al Trabajo de la ciudadana R.B.P.V., en la medida que se le obstaculiza el ingreso a la Institución y el cumplimiento de sus funciones como docente y jefe de seccional de la Institución antes mencionada, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, se declara CON LUGAR EL AMPARO SOLICITADO, RELACIONADO CON LA VIOLACION AL DERECHO AL TRABAJO, Y EN CONSECUENCIA SE ORDENA LA RESTITUCION INMEDIATA DE LA SITUACIÓN JURÍDICA INFRINGIDA. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

El Tribunal aplicando de manera inmediata los Artículos 26, 28 y 51 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY. DECIDE.-

PRIMERO

Se declara Con Lugar el Recurso de A.C. incoado por la ciudadana: R.B.P.V., ya identificada, asistido por el abogado J.R.A. M., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 18.019, contra los adolescentes (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), ya identificados, le violaron los derechos a la ciudadana R.B.P.V..- ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

Se ordena a los querellados no realizar actos que impidan el acceso de la ciudadana R.B.P.V. al liceo Bolivariano C.C., con sede en el Municipio Sucre del Estado Trujillo.-

TERCERO

Ofíciese al Director de la Institución a los fines de que salvaguarde el derecho al trabajo de la ciudadana R.B.P.V., Docente y Coordinadora de la Seccional de ler año de Bachillerato, tomando las previsiones necesarias para el ingreso de la misma a la Institución, solicitando la colaboración de la fuerza pública, en caso de ser necesario.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los siete (07) días del mes de Mayo del año dos mil siete. Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR