Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 2 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteCastor Uviedo
ProcedimientoCon Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 02 de Diciembre de 2010.

200º y 151º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: ROSA BORTOLA HIDALGO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 19.151.632.-

BENEFICIARIA: Niño.: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiario en la presente causa.-

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

I

El día 15-11-2010, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana ROSA BORTOLA HIDALGO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 19.151.632, actuando en su propio nombre y en defensa de los derechos e intereses del Niño.: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiario en la presente causa.

Se admitió la solicitud antes mencionada el día 17-11-2010, y se ordenó tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante la ciudadana ROSA BORTOLA HIDALGO. Compareciendo los testigos a este Tribunal el día 30-11-2010.-

II

Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana ROSA BORTOLA HIDALGO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 19.151.632, actuando en su propio nombre y en defensa de los derechos e intereses del Niño.: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiario en la presente causa.

PRIMERO

La ciudadana ROSA BORTOLA HIDALGO, en su solicitud expresó que desde el nacimiento de su hermano (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ha sufragado los gastos de su manutención, he cuidado y velado por su desarrollo integral aunado a la situación que el ha vivido siempre en mi casa, motivado a que sus padres, estudian y viven fuera del Estado Apure; en conclusión su hermano ha permanecido bajo su responsabilidad, cuidado y manutención de todo cuanto ha necesitado tanto para su desarrollo personal integral, como para sus estudios, además gastos de medicinas, vestidos, calzados entre otros.

SEGUNDO

Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos ciudadanos M.P.G. y J.B.G., plenamente identificados en autos, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata del Niño.: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos del referido niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, los que han estado encargados de sufragar la manutención del niño ut-supra; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que la niña gozaría de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como han sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

III

Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar de la ciudadana ROSA BORTOLA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 19.151.632, a favor del Niño.: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ténganse como carga de la ciudadana ROSA BORTOLA HIDALGO. Cúmplase.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (02) días del mes de Diciembre del 2010. Años 200° y 151°.

El Juez Prov.

Dr. C.J. UVIEDO

El Secretario

Abg. F.M.

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 09:00 a.m.

El Secretario

Abg. F.M.

EXP: JMSS-852-10

CJU/FM/Nicxon.-

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