Sentencia nº AMP-004 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 5 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz

Caracas, cuatro (04) de febrero de 2015

204º y 155º

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante el Oficio Nº 2014-6522 de fecha 25 de septiembre de 2014, remitió a esta Sala Político Administrativa la copia certificada del expediente del “recurso por abstención o carencia” interpuesto por la abogada R.C.V.P., titular de la cédula de identidad Nº 6.356.432, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.575, actuando “en [su] propio nombre”, contra el REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por “no dar respuesta a los Recursos de Reconsideración y Jerárquico” ejercidos con ocasión de la negativa de corregir el error en el cual se incurrió al identificar como redactora del documento constitutivo de la sociedad mercantil Tecnologías Llegas, C.A., presentado por la accionante para su inscripción, a otra profesional del derecho.

La remisión ordenada es la consecuencia de haberse oído en un solo efecto, el recurso de apelación incoado el 5 de mayo de 2014 por la accionante contra la sentencia Nº 2014-0654 del 28 de abril de ese mismo año, donde la referida Corte decidió lo siguiente: 1) declaró su competencia para conocer la “demanda por abstención o negativa”; 2) declaró la admisión de la demanda; y 3) ordenó el emplazamiento del Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, para la rendición del informe previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 1º de octubre de 2014 se dio cuenta en Sala y en la misma oportunidad la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz fue designada ponente. Asimismo, se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación de la apelación, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 15 de octubre de 2014, la abogada R.C.V.P. consignó el escrito de fundamentación de la apelación.

Por auto del 6 de noviembre de 2014 se dejó constancia del estado de sentencia en la causa, por haber vencido el lapso para dar contestación a la apelación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por escritos de fechas 6 de noviembre y 9 de diciembre de 2014 la recurrente solicitó a la Sala dictar sentencia.

Ahora bien, correspondería a esta M.I. el pronunciamiento acerca de la incidencia de apelación interpuesta por la parte actora, contra el fallo Nº 2014-0654 del 28 de abril de 2014 pronunciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo; no obstante, por notoriedad judicial la Sala tuvo conocimiento de la sentencia dictada en el asunto principal -identificada en la página web de ese órgano jurisdiccional con el Nº 2014-1714 del 27 de noviembre de 2014- por la mencionada Corte, mediante la cual declaró desistida la “demanda por abstención o negativa”, debido a la inasistencia de la recurrente a la “Audiencia de Juicio” fijada en el caso, conforme a lo preceptuado en el “artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.

En razón de lo anterior y a efectos del pronunciamiento que debe dictarse en el recurso de apelación, con base en lo establecido en el artículo 39 de la mencionada Ley, la Sala ordena oficiar a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para la remisión de la copia certificada de la sentencia Nº 2014-1714 del 27 de noviembre de 2014, e informe si el mencionado fallo se encuentra definitivamente firme.

Al efecto, se concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
M.C. AMELIACH VILLARROEL Las Magistradas
B.G.C. SIERO
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En cinco (05) de febrero del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 004.
La Secretaria, Y.R.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR