Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteOmaira Escalona
ProcedimientoSimulacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 03 de Diciembre de 2010

200º y 151°

Con vista a la solicitud formulada en el escrito de demanda por Simulación, incoado por la ciudadana R.M.C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.- 9.027.155, de este domicilio, asistida por el abogado I.C.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.28.107, de este domicilio, contra los ciudadanos E.R.S.G., E.A.M. y R.S.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 4.869.149, V.- 4.358.997 y V.-11.359.651, respectivamente, en la cual pretende que se decrete MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre trece (13) inmuebles ubicados en: a) Jurisdicción del Estado Carabobo distinguida con la letra y numero B-5; b) Parcela de terreno en el conjunto residencial en Villas de San Diego en Jurisdicción del Municipio San D.E.C. distinguida con la letra y Nº B-19; c) una parcela de terreno del conjunto residencial Villas de San D.E.C. distinguida con la letra y Nº C-6; d) Una parcela de terreno del conjunto residencial Villas de San D.J.d.M.S.D.E.C. distinguida con la letra A-9; e) una parcela de terreno en el conjunto residencial Villas de San D.J.d.M.S.D.E.C. identificado con letras y Nº A-8; f) Una parcela de terreno y la casa sobre construida distinguida la parcela con el Nº 8 del lote C de la Urbanización R.U., jurisdicción de la Parroquia R.U.M.V.E.C.; g) un lote de terreno ubicado en el Municipio San D.E.C., Conjunto Residencial Mini Granja La Lopera, distinguido con el Nº 14; h) Un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº S-2, ubicado en la parte sótano edificio el Parque, situado en la Av. Rotaria de la Urbanización las Lomas del este Jurisdicción de la Parroquia San J.d.M.V.d.E.C.; I) Un inmueble constituido por un apartamento para oficina distinguido con el Nº 12 -1 ubicado en el piso doce del edificio denominado Centro Profesional Urdaneta I situado en la Av. 99 (Urdaneta) Parroquia Catedral del Municipio V.d.E.C.; j) Dos inmuebles constituidos por dos terrenos destinados a zona comercial situados en la Jurisdicción de la Parroquia R.U.M.V.d. estado Carabobo en la urbanización R.U.; k) Un inmueble constituido por un local Comercial y distinguido con el Nº 6 del nivel Bolívar que forma parte del C.C Valencia. Plaza, ubicado con la Av. Bolívar y Díaz Moreno, calle Independencia Nº Catastral calle 102 Nº 100 Jurisdicción de la Parroquia el S.M.V.E.C.; l) un inmueble constituido por una casa con su correspondiente terreno ubicado en la Jurisdicción del Municipio Guacara del Estado Carabobo; m) un inmueble constituido por un apartamento del Conjunto Residencial C.S., signado con el No. 4-B Dúplex del cuarto piso, ubicado en la Avenida Silva de la Población de Tucacas, Estado Falcón, para pronunciarse el Tribunal observa:

La actora solicita las medidas cautelares de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR, y MEDIDA INNOMINADA, en los siguientes términos:

“..De conformidad con el numeral 3º, del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 585 ejusdem, solicito se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles que aparecen como propiedad de mi concubino E.R.S.A., ya identificado que señalo a continuación:

PRIMERO

Una parcela de terreno del Conjunto Residencial Villas de San Diego, ubicada en Jurisdicción del Estado Carabobo distinguida con la letra y numero B-5 tiene una superficie aproximadamente de Un Mil Doscientos Noventa y Cinco metros cuadrados con Dos decímetros cuadrados, dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE, en treinta y un metros con noventa y seis centímetros (31,96 Mts.), con la parcela B-4; SUR, en cuarenta y cinco metros con cuarenta y un centímetros (45,41 Mts.), con la parcela B-6; ESTE, en treinta y seis metros con setenta y ocho centímetros (36,78 Mts.); con la zona de protección del sector 1 del conjunto del cauce del Río San Diego y OESTE, en treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,50 Mts.), con la calle El Mijao y se encuentra registrado a nombre de mi concubino E.R.S.A., ante la oficina Subalterna de Registro Público de los municipios Naguanagua y san D.d.E.C. de fecha 20 de Abril de 2001, anotado bajo el Nº 19, Folio 1 al 2, Protocolo 1º, Tomo 4. El cual en copia fotostática simple acompaño a la presente demanda marcada con la letra “O1” para que se oficie al registro respectivo. SEGUNDO: Una parcela de terreno en el conjunto residencial en Villas de San Diego en Jurisdicción del Municipio San D.E.C. distinguida con la letra y Nº B-19 tiene una superficie aproximada de Dos Mil Quinientos Cuarenta y Ocho metros cuadrados con Novecientos treinta y Uno Decímetros Cuadrados, dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE, en sesenta y cuatro metros con ochenta y tres centímetros (64,83 Mts.), con parcela B-20; SUR, en cincuenta y siete metros con noventa y ocho centímetros (58,98 Mts.), con la parcela B-18; ESTE, en una línea recta de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 Mts.) y una curva de dieciséis metros con once centímetros (16,11 Mts.), con la calle El Caracaro y OESTE, en cincuenta metros con treinta y cinco centímetros (50,35 Mts.), con la extensión de terreno que corresponde actualmente al sector dos del Conjunto que es propiedad de Agropecuaria Don Carlos, C.A. (Agrodonca); registrado a nombre de mi concubino E.R.S.A. por ante la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San D.d.E.C., en fecha 11 de Marzo de 2002, bajo el Nº 7 Folio 1 al 2 protocolo 1º, Tomo 11, El cual en copia fotostática simple acompaño a la presente demanda marcada con la letra “M1” para que se oficie al registro respectivo. TERCERO: una parcela de terreno del conjunto residencial Villas de San D.E.C. distinguida con la letra y Nº C-6 con una superficie aproximada de Un Mil Quinientos Cincuenta metros cuadrados con Treinta y Siete decímetros cuadrados, dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE, en sesenta y dos metros (62 Mts.), con parcela C-5; SUR, en cuarenta y siete metros con cincuenta centímetros (47,50 Mts.), con parcela C.7; ESTE, en treinta y nueve metros con noventa centímetros (39,90 Mts.) y OESTE, en veintiún metros (21 Mts.) con parcela C. Registrado a nombre de mi concubino E.R.S.A., ante la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San D.d.E.C. en fecha 24 de octubre de 2000, bajo el Nº 38, Folio 1 al 2, protocolo 1º, Tomo 6. El cual en copia fotostática simple acompaño a la presente demanda marcada con la letra “J1” para que se oficie al registro respectivo. CUARTO: Una parcela de terreno del conjunto residencial Villas de San D.J.d.M.S.D.E.C. distinguida con la letra A-9 con una superficie de Dos Mil Doscientos Ochenta y Cinco metros cuadrados con Sesenta y Siete decímetros cuadrados, dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE, en treinta y siete metros (37 Mts.), con terrenos que son o fueron de Protinal, C.A.; SUR, en treinta y siete metros (37 Mts.), con calle El Samán; ESTE, en sesenta y dos metros con quince centímetros (62,15 Mts.) y OESTE, en sesenta y un metros con cuarenta centímetros (61,40 Mts.). Registrado a nombre de mi concubino E.R.S.A., por ante la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San D.d.E.C. en fecha 5 de Septiembre del 2000, bajo el Nº 13, Folio 1 al 2 protocolo 1º, Tomo 15. El cual en copia fotostática simple acompaño a la presente demanda marcada con la letra “K1” para que se oficie al registro respectivo. QUINTO: una parcela de terreno en el conjunto residencial Villas de San D.J.d.M.S.D.E.C. identificado con letras y Nº A-8 tiene una superficie aproximado de Dos Mil doscientos Sesenta metros cuadrados con Setenta Decímetros Cuadrados, dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE, en treinta y siete metros (37 Mts.), con terrenos que son o fueron de Protinal, C.A.; SUR, en treinta y siete metros (37 Mts.), con la calle El Samán; ESTE, en sesenta y un metros con cuarenta centímetros (61,40 Mts.), con la parcela A-9 y OESTE, en sesenta metros con ochenta centímetros (60,80 Mts.), con la parcela A-7. Registrado a nombre de mi concubino E.R.S.A., ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Naguanagua y San D.d.E.C. en fecha 4 de Septiembre del 2000, bajo el Nº 12, Folio 1 al 2, protocolo 1º, Tomo 15. El cual en copia fotostática simple acompaño a la presente demanda marcada con la letra “L1” para que se oficie al registro respectivo. SEXTO: Una parcela de terreno y la casa sobre construida distinguida la parcela con el Nº 8 del lote C de la Urbanización R.U., jurisdicción de la Parroquia R.U.M.V.E.C., la parcela tiene una superficie aproximada Trescientos Ochenta y Siete metros cuadrados con Quince Decímetros cuadrados y la casa sobre ella construida consta de un recibo comedor, una cocina, lavadero, cuatro dormitorios, dos closet dos baños, un garaje sin techar, jardín, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE, en dos segmentos, así: en catorce metros (14 Mts.), con la parcela No. 5 del mismo lote C; y en veintisiete metros con sesenta y siete centímetros con la parcela No. 7 del mismo lote C; SURESTE, en dos segmentos así: en veintisiete metros con sesenta y siete centímetros (27,67 Mts.), con la parcela No. 7 del mismo lote C; y en trece metros con noventa y seis centímetros (13,96 Mts.), con la avenida Valencia y el NOROESTE, en dos segmentos así: en veintisiete metros con setenta y dos centímetros (27,72 Mts.), con la parcela No. 9 del mismo lote C y trece metros con noventa y seis centímetros (13,96 Mts.), con la avenida Valencia y el SUROESTE, en dos segmentos, en trece metros con noventa y seis centímetros (13,96 Mts.), con la avenida Valencia y en veintisiete metros con setenta y dos centímetros (27,72 Mts.), con la parcela No. 9 del mismo lote C., registrado a nombre de mi concubino E.R.S.A., por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito V.d.E.C. en fecha 16 de marzo de 1989 anotado bajo el Nº 12, Folio 1 al 2, protocolo 1º, Tomo 22, como se evidencia de documento signado con la letra “N”, para que se oficie al registro respectivo. SEPTIMO: un lote de terreno ubicado en el Municipio San D.E.C., Conjunto Residencial Mini Granja La Lopera, distinguido con el Nº 14, con una superficie de Dos Mil Quinientos metros cuadrados, dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE, con lote No. 13, en sesenta y dos metros con cincuenta centímetros (62,50); SUR, con lote No. 15, en sesenta y dos metros con cincuenta centímetros (62,50 Mts.); ESTE, vía de penetración, en cuarenta metros (40 Mts.) y OESTE, con lotes números 20 y 21, en cuarenta metros (40 Mts.). Registrado a nombre de mi concubino E.R.S.A., según documento protocolizado por ante la oficina subalterna de los Municipios Naguanagua y San D.d.E.C., en fecha 20 de Abril del 2001 anotado bajo el Nº 18, protocolo 1 Tomo 4 Folios 1 al 2. El cual en copia fotostática simple acompaño a la presente demanda marcada con la letra y número “Q1” para que se oficie al registro respectivo. OCTAVO: un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº S-2, ubicado en la parte sótano edificio el Parque, situado en la Av. Rotaria de la Urbanización las Lomas del este Jurisdicción de la Parroquia San J.d.M.V.d.E.C. y tiene una superficie aproximado de Trescientos Treinta y Tres metros cuadrados con Diecinueve decímetros cuadrados, dentro de los siguientes linderos: NORESTE, con muro de contención noroeste del edificio; SUROESTE, con muro de contención del suroeste del edificio y con área de circulación; NOROESTE, con muro de contención PH noroeste del edificio y SURESTE, con local comercial S-1. Registrado a nombre de mi concubino E.R.S.A., por ante la oficina Subalterna del primer Circuito del registro del Municipio Valencia estado Carabobo de fecha del 28 de Julio del 2000, bajo el Nº 4 protocolo 1 Tomo 08. El cual en copia fotostática simple acompaño a la presente demanda marcada con la letra y número “R1” para que se oficie al registro respectivo. NOVENO: un inmueble constituido por un apartamento para oficina distinguido con el Nº 12 -1 ubicado en el piso doce del edificio denominado Centro Profesional Urdaneta I situado en la Av. 99 (Urdaneta) Parroquia Catedral del Municipio V.d.E.C. y mide Noventa y Un metros cuadrados, alinderado así: NORTE, con la oficina 12-2 y escalera del edificio; SUR, con fachada del centro comercial; ESTE, con estacionamiento del edificio y OESTE, con la avenida 99 (Urdaneta). Registrado a nombre de mi suegra M.A.A., Registrado por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Valencia, Estado Carabobo, bajo el No, 43, protocolo primero, tomo 20 de fecha 18 de Mayo de 1981 y según documento autenticado por ante Notaria Pública Segunda del Municipio Valencia en fecha 30 de Marzo del 1992, bajo el Nº 55 Tomo 91 y consigno este ultimo en copia fotostática debidamente certificada marcada con la letra y número “I1”, para que se oficie al registro respectivo. DECIMO: dos inmuebles constituidos por dos terrenos destinados a zona comercial situados en la Jurisdicción de la Parroquia R.U.M.V.d. estado Carabobo en la urbanización R.U., uno, con una extensión de Ochocientos Treinta y Tres metros cuadrados con Cincuenta y Ocho decímetros cuadrados (883,58 Mts), dentro de las siguientes medidas y linderos: OESTE, en veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 Mts.), terrenos destinados a zona deportiva, hoy Kínder; NORTE, en treinta y un metros con cincuenta y cuatro centímetros (31,54 Mts.), Avenida Valencia; SUR, en veintiocho metros con treinta centímetros (28,30 Mts.), terreno destinado a zona deportiva. ESTE, en treinta y seis metros con cuarenta y un centímetros (36,41 Mts.), terrenos destinado a zona comercial y el otro en una extensión de un mil dos metros cuadrados con cuarenta tres decímetros cuadrados (1.002, 43 Mts2), dentro de las siguientes medidas y linderos: OESTE, en treinta y seis metros con cuarenta y un centímetros (36,41 Mts.), terreno comercial antes descrito; ESTE, en cincuenta metros con ochenta y siete centímetros (50,87 Mts.), calle denominada La Entrada; NORTE, en dieciséis metros con noventa y siete centímetros (16,97 Mts.) la mencionada avenida Valencia y SUR, en veinticuatro metros con veintidós centímetros (24,22 Mts.), terrenos destinados a zona deportiva los dos terrenos vendidos en ese acto son los determinados en ordinales 1 y 2 del documento. Registrado a nombre de mi concubino E.R.S.A., por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio V.d.E.C. en fecha del 17 de Febrero de 1993 anotado bajo el Nº 28 Folio 1 al 2 protocolo 1 Tomo 14, como se evidencia en el texto del documento signado con la letra “P”, para que se oficie al registro respectivo. UNDECIMO: Un inmueble constituido por un local Comercial y distinguido con el Nº 6 del nivel Bolívar que forma parte del C.C Valencia. Plaza, ubicado con la Av. Bolívar y Díaz Moreno, calle Independencia Nº Catastral calle 102 Nº 100 Jurisdicción de la Parroquia el S.M.V.E.C., dicho local consta de un salón principal con sus respectivas mezzaninas, dos Baños con un cuarto de limpieza y sus correspondientes escaleras de acceso a sus mezzaninas con una superficie aproximadas de Ciento Veintidós metros cuadrados con Treinta y Tres decímetros cuadrados, el salón principal está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, pasillo central de circulación; SUR, centro comercial Los Cedros que es o fue propiedad de Eglee Auad de Domínguez; ESTE, local No.7 y OESTE, local No. 5; Mezzanina: NORTE, Mezzanina del local 21; SUR, Centro Comercial Los Cedros que es o fue propiedad de Eglee Auad de Domínguez; ESTE, Mezzanina del local No. 7 y OESTE, Mezzanina del local No,5. Registrado a nombre de mi concubino E.R.S.A., ante la oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio V.d.E.C. en fecha 11 de Abril del 2000 anotado bajo el Nº 50 protocolo 1º, Tomo 01. El cual en copia fotostática simple acompaño a la presente demanda marcada con la letra y número “G1” para que se oficie al registro respectivo. DUODECIMO: un inmueble constituido por una casa con su correspondiente terreno ubicado en la Jurisdicción del Municipio Guacara del Estado Carabobo, dentro de los siguientes linderos: NACIENTE, fondo de casa del señor B.F.; PONOENTE, calle El Puente, en medio con casa de E.P. de Tovar y C.d.O.; NORTE, fondo de dos casas que fueron del doctor D.O. y SUR, el Rio de la población mediante la calle que conduce hacia el puente. Registrado a nombre de mi concubino E.R.S.A., por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Guacara del Estado Carabobo de fecha 21 de enero de 1982, bajo el Nº 20, Folio 118 protocolo 1º, Tomo 1. El cual en copia fotostática simple acompaño a la presente demanda marcada con la letra y número “H1” para que se oficie al registro respectivo. DECIMO TERCERO: un inmueble constituido por un apartamento del Conjunto Residencial C.S., signado con el No. 4-B Dúplex del cuarto piso, ubicado en la Avenida Silva de la Población de Tucacas, Estado Falcón, en una extensión de ciento veintiséis metros cuadrados (126 Mts2.), dentro de los siguientes linderos: NORTE, con apartamento 4-A Dúplex; SUR, con pared y escalera del edificio; ESTE, con balcón y vacío hacia el estacionamiento y OESTE, con pasillo del edificio y vació hacia la avenida Silva. Registrado a nombre de mi concubino E.R.S.A., por ante la oficina Subalterna del Registro Público del Municipio S.d.E.F.d. fecha 09 de enero de 2001, anotado bajo el Nº 7, Folios 48 al 52 protocolo Primero Tomo Primero.

El cual en copia fotostática simple acompaño a la presente demanda marcada con la letra y número “F1” para que se oficie al registro respectivo.

En cuanto al cumplimiento de los requisitos legales exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para la procedibilidad de la medida solicitada en el caso sub-iudice se encuentran plenamente cumplidos, como se verá de seguidas;

1.-La presunción grave del derecho que se reclama se encuentra suficiente demostrada o evidenciada con la totalidad de las ventas de los inmuebles efectuados por E.R.S.G., como apoderado de mi concubino E.R.S.A., a sus hermanos E.A.M. y R.S.C., todos ya identificados, según consta de los documentos que he acompañado, lo cual pone de manifiesta la intención de apropiarse de dichos bienes en detrimento de mi persona, al corresponderme la mitad de ellos por haber sido durante la comunidad concubinaria cuando se efectuaron las ventas simuladas.

2.-El riesgo de quede ilusoria la ejecución del fallo

Por cuanto los documentos se encuentran notariados con obtenerle la solvencia municipal en las diferentes alcaldías en las cuales están ubicados los inmuebles, es suficiente para proceder a registrarlos en los respectivos Registros Subalternos, registradores éstos que no tienen conocimiento del fallecimiento del legitimo propietario, por lo cual con facilidad pueden proceder al registro de los mismos sin que se le exija el pago de impuesto respectivo que contempla la Ley de Sucesiones, Donaciones y Demás R.C., causando además un perjuicio al Fisco Nacional. De igual forma circula el riesgo de que dichos inmuebles sean desincorporados totalmente del patrimonio de la comunidad concubinaria causándome un perjuicio y en detrimento a mis derechos sucesorales. Todo esto se puede considerar demostrado los presupuestos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y la procedencia de la medida de prohibición de enajenar y gravar.

En este orden de idea igualmente lo fundamento de conformidad con lo establecido en el artículo 588 ordinal 3º y 600 del Código de Procedimiento Civil.

En jurisprudencia reiterada y constante de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia número 0636, de fecha 17 de abril de 2001, la cual establece:

… En cuanto al periculum in mora, ha sido reiterado pacíficamente por la doctrina la jurisprudencia, que su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del tremor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante este tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada. Con referencia al fumus bonis iuris, su confirmación consiste en la existencia de apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado. Puede comprenderse entonces como un preventivo cálculo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante; correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el escrito de la demanda a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama.

(Tomado de la obra Código de Procedimiento Civil. P.J.B.L.E.J.. Pág. 908. Caracas. 2004)

En jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia número 0544, de fecha 16 de julio de 1998, la cual establece:

… ha declarado también la Sala la posibilidad de medidas preventivas en procedimientos de acciones mero declarativas… (S., 06/08-1969, G.F. 1969, 2ª E., Nº 65, pág. 364). No pocas veces la naturaleza de la acción declarativa ejercida, implicará necesariamente unos efectos posteriores que ameriten o justifiquen la tutela cautelar,…, como sucede a juicio de la Sala, en casos como el que se examina, en el cual el actor pretende se declare su condición de hijo de una persona fallecida y, por tanto, de heredero en la sucesión ya abierta…

. (Tomado de la obra Código de Procedimiento Civil. P.J.B.L.E.J.. Pág. 39 a 40. Caracas. 2004)…

Ha sido criterio pacifico y reiterado de nuestro m.T.d.J., que el interesado en el decreto de las cautelas, debe alegar las razones de hecho y de derecho de su pretensión, conjuntamente con las pruebas que la sustenten, de donde se desprenda, por lo menos, de forma aparente la procedencia de la medida solicitada; sobre este particular, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 00442 de fecha 30 de junio de 2005, Expediente N° AA20-C-2004-00966 con ponencia de la Magistrada Yris Peña de Andueza, ha establecido a este respecto, lo que parcialmente se transcribe a continuación:

…En consecuencia, para que proceda el decreto de la medida no sólo debe evaluarse la apariencia de certeza o credibilidad del derecho invocado, sino que debe determinarse si de las argumentaciones y recaudos acompañados por el peticionario se deduce el peligro de infructuosidad de ese derecho, no sólo en virtud del posible retardo de la actividad del juez, sino también de los hechos que pudieran resultar atribuibles a la parte contra la que recae la medida, si fuere alegado por el solicitante de la cautela, supuesto éste que debe ser apreciado en conjunto, pues la sola demora del pronunciamiento sobre la pretensión constituye en sí mismo un hecho notorio y constante que no amerita prueba…

En mismo orden de ideas, el Código de Procedimiento Civil, establece siguiente:

585.- “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”

588.- En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

1º)…2)…

3º) La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.

Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.

Parágrafo Primero.-Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuada, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión...”

En consecuencia, el Juez debe verificar, por una parte, la existencia del buen derecho, que está referida a la presunción grave del derecho que se reclama (fomus bonis iuris) y por otra parte, el Periculum in mora, referido al riesgo real y comprobable de que de no decretarse la medida, quede ilusoria la ejecución del fallo, así como también que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, no solo por la tardanza en que se puede incurrir en el juicio, no imputable a las partes, sino también todas aquellas circunstancias que pongan de manifiesto, que en razón de tal retardo, no podrá ser satisfecha la pretensión del actor.

Las medidas cautelares, se decretaran solo cuando se verifique en forma concurrente los tres elementos esenciales para su procedencia: 1.- La presunción grave del derecho que se reclama (fomus bonis iuris); 2.- El riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (Periculum in mora). 3.- Periculum in Danni, contenido en la frase “cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra…”.

La parte actora presentó junto con su libelo los siguientes documentos:

1) los folios 16 a 19, corre agregada C.d.C. entre el ciudadano E.R.S.A. y la ciudadana R.M.C.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-567.095, y V.-9.027.155, respectivamente, autenticada en la Notaria Pública Séptima de Valencia, el 17 de Febrero de 2010, y registrada el 26 de Julio de 2010, ante el Registro Principal de Estado Carabobo. Dicho instrumento es apreciado por quien decide conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.

2) A los folios 128 a 133, riela documento de propiedad autenticado constituido por un apartamento del Conjunto Residencial C.S., ubicado en la Av. Silva de la población de Tucacas del Municipio S.d.E.F., distinguido con el Nº 4-B, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), según documento autenticado por ante la Notaria Pública de Guacara el 30 de diciembre del 2008, bajo el Nº 45, Tomo 281.

3) A los folios 134 a 137, corre agregado documento de Propiedad de inmueble constituido por un apartamento del Conjunto Residencial C.S., signado con el No. 4-B Dúplex del cuarto piso, ubicado en la Avenida Silva de la Población de Tucacas, Estado Falcón, en una extensión de ciento veintiséis metros cuadrados (126 Mts2.), dentro de los siguientes linderos: NORTE, con apartamento 4-A Dúplex; SUR, con pared y escalera del edificio; ESTE, con balcón y vacío hacia el estacionamiento y OESTE, con pasillo del edificio y vació hacia la avenida Silva. Registrado ante la oficina Subalterna del Registro Público del Municipio S.d.E.F.d. fecha 09 de enero de 2001, anotado bajo el Nº 7, Folios 48 al 52 protocolo Primero Tomo Primero.

4) A los folios 138 a 143, corre agregado documento de Propiedad de inmueble constituido un local comercial distinguido con el Nº 6, del nivel Bolívar, que forma parte del Centro Comercial Valencia plaza, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), según documento autenticado por ante la Notaria Pública de Guacara el 30 de diciembre del 2008, bajo el Nº 48, Tomo 281.

5) A los folios 144 a 145, corre agregado documento de Propiedad de inmueble constituido por un local Comercial y distinguido con el Nº 6 del nivel Bolívar que forma parte del C.C Valencia. Plaza, ubicado con la Av. Bolívar y Díaz Moreno, calle Independencia Nº Catastral calle 102 Nº 100 Jurisdicción de la Parroquia el S.M.V.E.C., dicho local consta de un salón principal con sus respectivas mezzaninas, dos Baños con un cuarto de limpieza y sus correspondientes escaleras de acceso a sus mezzaninas con una superficie aproximadas de Ciento Veintidós metros cuadrados con Treinta y Tres decímetros cuadrados, el salón principal está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, pasillo central de circulación; SUR, centro comercial Los Cedros que es o fue propiedad de Eglee Auad de Domínguez; ESTE, local No.7 y OESTE, local No. 5; Mezzanina: NORTE, Mezzanina del local 21; SUR, Centro Comercial Los Cedros que es o fue propiedad de Eglee Auad de Domínguez; ESTE, Mezzanina del local No. 7 y OESTE, Mezzanina del local No,5. Registrado ante la oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio V.d.E.C. en fecha 11 de Abril del 2000 anotado bajo el Nº 50 protocolo 1º, Tomo 01.

6) A los folios 146 a 150, corre agregado documento de Propiedad de una casa con su terreno, ubicada en Guacara del Estado Carabobo, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), según documento autenticado por ante la Notaria Pública de Guacara el 30 de diciembre del 2008, bajo el Nº 45, Tomo 281.

7) A los folios 151 a 153, corre agregado documento de Propiedad del inmueble constituido por una casa con su correspondiente terreno ubicado en la Jurisdicción del Municipio Guacara del Estado Carabobo, dentro de los siguientes linderos: NACIENTE, fondo de casa del señor B.F.; PONIENTE, calle El Puente, en medio con casa de E.P. de Tovar y C.d.O.; NORTE, fondo de dos casas que fueron del doctor D.O. y SUR, el Rio de la población mediante la calle que conduce hacia el puente. Registrado a nombre de E.R.S.A., por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Guacara del Estado Carabobo de fecha 21 de enero de 1982, bajo el Nº 20, Folio 118 protocolo 1º, Tomo 1.

8) A los folios 165 a 173, corre agregado documento de propiedad de una parcela de terreno distinguida con el Nº C-6 ubicada en la Urbanización Villas de San Diego, por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,oo), según documento autenticado por ante la Notaria Pública de Guacara el 6 de enero de 2009, bajo el Nº 12, Tomo 01 de los libros de autenticaciones llevados ante esa Notaria.

9) A los folios 174 a 175, corre agregado documento de propiedad una parcela de terreno del conjunto residencial Villas de San D.E.C. distinguida con la letra y Nº C-6 con una superficie aproximada de Un Mil Quinientos Cincuenta metros cuadrados con Treinta y Siete decímetros cuadrados, dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE, en sesenta y dos metros (62 Mts.), con parcela C-5; SUR, en cuarenta y siete metros con cincuenta centímetros (47,50 Mts.), con parcela C.7; ESTE, en treinta y nueve metros con noventa centímetros (39,90 Mts.) y OESTE, en veintiún metros (21 Mts.) con parcela C. Registrado ante la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San D.d.E.C. en fecha 24 de octubre de 2000, bajo el Nº 38, Folio 1 al 2, protocolo 1º, Tomo 6. El cual en copia fotostática simple acompaño a la presente demanda marcada con la letra “J1” para que se oficie al registro respectivo.

10) A los folios 176 a 184, corre agregado documento de propiedad una parcela de terreno distinguida con el Nº A-9 ubicada en la Urbanización Villas de San Diego, por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 460.000,oo), según documento autenticado por ante la Notaria Pública de Guacara el 6 de enero de 2009, bajo el Nº 13, Tomo 01.

11) A los folios185a 186, corre agregado documento de propiedad de una parcela de terreno del conjunto residencial Villas de San D.J.d.M.S.D.E.C. distinguida con la letra A-9 con una superficie de Dos Mil Doscientos Ochenta y Cinco metros cuadrados con Sesenta y Siete decímetros cuadrados, dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE, en treinta y siete metros (37 Mts.), con terrenos que son o fueron de Protinal, C.A.; SUR, en treinta y siete metros (37 Mts.), con calle El Samán; ESTE, en sesenta y dos metros con quince centímetros (62,15 Mts.) y OESTE, en sesenta y un metros con cuarenta centímetros (61,40 Mts.). Registrado ante la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San D.d.E.C. en fecha 5 de Septiembre del 2000, bajo el Nº 13, Folio 1 al 2 protocolo 1º, Tomo 15.

12) A los folios 187 a 195, corre agregado documento de propiedad de una parcela de terreno distinguida con el Nº A-8 ubicada en la Urbanización Villas de San Diego, por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 460.000,oo), según documento autenticado por ante la Notaria Pública de Guacara el 6 de enero de 2009, bajo el Nº 14, Tomo 01.

13) A los folios 196 a 197, corre agregado documento de propiedad de una parcela de terreno en el conjunto residencial Villas de San D.J.d.M.S.D.E.C. identificado con letras y Nº A-8 tiene una superficie aproximado de Dos Mil doscientos Sesenta metros cuadrados con Setenta Decímetros Cuadrados, dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE, en treinta y siete metros (37 Mts.), con terrenos que son o fueron de Protinal, C.A.; SUR, en treinta y siete metros (37 Mts.), con la calle El Samán; ESTE, en sesenta y un metros con cuarenta centímetros (61,40 Mts.), con la parcela A-9 y OESTE, en sesenta metros con ochenta centímetros (60,80 Mts.), con la parcela A-7. Registrado ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Naguanagua y San D.d.E.C. en fecha 4 de Septiembre del 2000, bajo el Nº 12, Folio 1 al 2, protocolo 1º, Tomo 15.

14) A los folios198 a 205, corre agregado documento de propiedad una parcela de terreno distinguida con el Nº B-19 ubicada en la Urbanización Villas de San Diego, por la cantidad de QUINIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 510.000,oo), según documento autenticado por ante la Notaria Pública de Guacara el 6 de enero de 2009, bajo el Nº 11, Tomo 01

15) A los folios 206 a 207, corre agregado documento de propiedad de una parcela de terreno en el conjunto residencial en Villas de San Diego en Jurisdicción del Municipio San D.E.C. distinguida con la letra y Nº B-19 tiene una superficie aproximada de Dos Mil Quinientos Cuarenta y Ocho metros cuadrados con Novecientos treinta y Uno Decímetros Cuadrados, dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE, en sesenta y cuatro metros con ochenta y tres centímetros (64,83 Mts.), con parcela B-20; SUR, en cincuenta y siete metros con noventa y ocho centímetros (58,98 Mts.), con la parcela B-18; ESTE, en una línea recta de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 Mts.) y una curva de dieciséis metros con once centímetros (16,11 Mts.), con la calle El Caracaro y OESTE, en cincuenta metros con treinta y cinco centímetros (50,35 Mts.), con la extensión de terreno que corresponde actualmente al sector dos del Conjunto que es propiedad de Agropecuaria Don Carlos, C.A. (Agrodonca); registrado ante la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San D.d.E.C., en fecha 11 de Marzo de 2002, bajo el Nº 7 Folio 1 al 2 protocolo 1º, Tomo 11.

16) A los folios 217 a 224, corre agregado documento una parcela de terreno distinguida con el Nº B-5 ubicada en la Urbanización Villas de San Diego, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 259.000,oo), según documento autenticado por ante la Notaria Pública de Guacara el 6 de enero de 2009, bajo el Nº 10, Tomo 01.

17) A los folios 225 a 226, corre agregado documento de propiedad de una parcela de terreno del Conjunto Residencial Villas de San Diego, ubicada en Jurisdicción del Estado Carabobo distinguida con la letra y numero B-5 tiene una superficie aproximadamente de Un Mil Doscientos Noventa y Cinco metros cuadrados con Dos decímetros cuadrados, dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE, en treinta y un metros con noventa y seis centímetros (31,96 Mts.), con la parcela B-4; SUR, en cuarenta y cinco metros con cuarenta y un centímetros (45,41 Mts.), con la parcela B-6; ESTE, en treinta y seis metros con setenta y ocho centímetros (36,78 Mts.); con la zona de protección del sector 1 del conjunto del cauce del Río San Diego y OESTE, en treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,50 Mts.), con la calle El Mijao y se encuentra registrado ante la oficina Subalterna de Registro Público de los municipios Naguanagua y san D.d.E.C. de fecha 20 de Abril de 2001, anotado bajo el Nº 19, Folio 1 al 2, Protocolo 1º, Tomo 4.

18) A los folios 236 a 243, corre agregado documento de propiedad un lote de terreno que forma parte de la Granja denominada “LA LOPERA”, se distingue con el Nº 14, ubicada en el Municipio San D.d.E.C., por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), según documento autenticado por ante la Notaria Pública de Guacara el 6 de enero de 2009, bajo el Nº 16, Tomo 01.

19) A los folios 244 a 245, corre agregado documento de propiedad de lote de terreno ubicado en el Municipio San D.E.C., Conjunto Residencial Mini Granja La Lopera, distinguido con el Nº 14, con una superficie de Dos Mil Quinientos metros cuadrados, dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE, con lote No. 13, en sesenta y dos metros con cincuenta centímetros (62,50); SUR, con lote No. 15, en sesenta y dos metros con cincuenta centímetros (62,50 Mts.); ESTE, vía de penetración, en cuarenta metros (40 Mts.) y OESTE, con lotes números 20 y 21, en cuarenta metros (40 Mts.). Registrado ante la oficina subalterna de los Municipios Naguanagua y San D.d.E.C., en fecha 20 de Abril del 2001 anotado bajo el Nº 18, protocolo 1 Tomo 4 Folios 1 al 2.

20) A los folios 246 a 253, corre agregado documento de propiedad de un local comercial distinguido con el Nº S-2, en la planta sótano, del Edificio “EL PARQUE”, ubicado en la Av. Rotaria, Urbanización Lomas del Este, Parroquia San José, Municipio V.d.E.C., por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), según documento autenticado por ante la Notaria Pública de Guacara el 6 de enero de 2009, bajo el Nº 17, Tomo 01.

21) A los folios 254 a 255, corre agregado documento de propiedad de un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº S-2, ubicado en la parte sótano edificio el Parque, situado en la Av. Rotaria de la Urbanización las Lomas del Este Jurisdicción de la Parroquia San J.d.M.V.d.E.C. y tiene una superficie aproximado de Trescientos Treinta y Tres metros cuadrados con Diecinueve decímetros cuadrados, dentro de los siguientes linderos: NORESTE, con muro de contención noroeste del edificio; SUROESTE, con muro de contención del suroeste del edificio y con área de circulación; NOROESTE, con muro de contención PH noroeste del edificio y SURESTE, con local comercial S-1. Registrado a nombre de E.R.S.A., por ante la oficina Subalterna del primer Circuito del registro del Municipio Valencia estado Carabobo de fecha del 28 de Julio del 2000, bajo el Nº 4 protocolo 1 Tomo 08.

Los documentos señalados en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, y 21, los cuales se valoran in limine litis, a los solos efectos del decreto o no de las medidas cautelares solicitadas, sin que dicha valoración constituya pronunciamiento de fondo, tal como lo ha señalado la reiterada jurisprudencia de nuestro M.T.d.J., y constituyendo éstos copias certificadas de documentos públicos, son apreciados de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

De las pruebas aportadas por la actora y valoradas supra, evidencia esta juzgadora cuando menos de forma presuntiva, Y SIN QUE ELLO IMPLIQUE PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDO DE LO DEBATIDO, que los ciudadanos E.R.S.A. y R.M.C.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-567.095, y V.-9.027.155, respectivamente, mantuvieron una unión estable desde el año 1.989, y que durante dicha unión el ciudadano E.R.S.A., adquirió una serie de inmuebles los cuales pertenecen a la comunidad de hecho, asimismo, evidencia esta juzgadora, y se repite –sin que ello implique pronunciamiento sobre el fondo de lo debatido- que el ciudadano E.R.S.A., ha enajenado a favor de sus hijos y en detrimento de la comunidad de hecho existente entre la actora y el ciudadano E.R.S.A.; por otra parte, habiendo sido enajenados los inmuebles pertenecientes a la comunidad de hecho, a favor de los ciudadanos E.R.S.G., E.A.M. y R.S.C., identificados en autos, estos ciudadanos pueden disponer libremente de los mismos, y saldrían los inmuebles definitivamente del patrimonio común a la comunidad de hecho; así tenemos que, todos estos razonamientos hacen que esta juzgadora, considere de manera aunque sea presuntiva, que se encuentran satisfechos los requisitos de procedencia para el decreto de las cautelas y así se decide.

En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588, ejusdem, en sintonía con el artículo 2, 26,49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, decreta las siguientes medidas cautelares:

PRIMERO

MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles:

1.- Un apartamento del Conjunto Residencial C.S., signado con el No. 4-B Dúplex del cuarto piso, ubicado en la Avenida Silva de la Población de Tucacas, Estado Falcón, en una extensión de ciento veintiséis metros cuadrados (126 Mts2.), dentro de los siguientes linderos: NORTE, con apartamento 4-A Dúplex; SUR, con pared y escalera del edificio; ESTE, con balcón y vacío hacia el estacionamiento y OESTE, con pasillo del edificio y vació hacia la avenida Silva.

Dicho inmueble pertenece a E.R.S.A., según documento registrado ante la oficina Subalterna del Registro Público del Municipio S.d.E.F.d. fecha 09 de enero de 2001, anotado bajo el Nº 7, Folios 48 al 52 protocolo Primero Tomo Primero.

2.- Un local Comercial y distinguido con el Nº 6 del nivel Bolívar que forma parte del C.C Valencia. Plaza, ubicado con la Av. Bolívar y Díaz Moreno, calle Independencia Nº Catastral calle 102 Nº 100 Jurisdicción de la Parroquia el S.M.V.E.C., dicho local consta de un salón principal con sus respectivas mezzaninas, dos Baños con un cuarto de limpieza y sus correspondientes escaleras de acceso a sus mezzaninas con una superficie aproximadas de Ciento Veintidós metros cuadrados con Treinta y Tres decímetros cuadrados, el salón principal está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, pasillo central de circulación; SUR, centro comercial Los Cedros que es o fue propiedad de Eglee Auad de Domínguez; ESTE, local No.7 y OESTE, local No. 5; Mezzanina: NORTE, Mezzanina del local 21; SUR, Centro Comercial Los Cedros que es o fue propiedad de Eglee Auad de Domínguez; ESTE, Mezzanina del local No. 7 y OESTE, Mezzanina del local No. 5.

Dicho inmueble pertenece a E.R.S.A., según documento registrado ante la oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio V.d.E.C. en fecha 11 de Abril del 2000 anotado bajo el Nº 50 protocolo 1º, Tomo 01.

3.- Una casa con su correspondiente terreno ubicado en la Jurisdicción del Municipio Guacara del Estado Carabobo, dentro de los siguientes linderos: NACIENTE, fondo de casa del señor B.F.; PONOENTE, calle El Puente, en medio con casa de E.P. de Tovar y C.d.O.; NORTE, fondo de dos casas que fueron del doctor D.O. y SUR, el Rio de la población mediante la calle que conduce hacia el puente.

Dicho inmueble pertenece a E.R.S.A., según documento registrado ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Guacara del Estado Carabobo de fecha 21 de enero de 1982, bajo el Nº 20, Folio 118, protocolo 1º, Tomo 1.

4.- Una parcela de terreno del conjunto residencial Villas de San D.E.C. distinguida con la letra y Nº C-6 con una superficie aproximada de Un Mil Quinientos Cincuenta metros cuadrados con Treinta y Siete decímetros cuadrados, dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE, en sesenta y dos metros (62 Mts.), con parcela C-5; SUR, en cuarenta y siete metros con cincuenta centímetros (47,50 Mts.), con parcela C.7; ESTE, en treinta y nueve metros con noventa centímetros (39,90 Mts.) y OESTE, en veintiún metros (21 Mts.) con parcela C.

Dicho inmueble pertenece a E.R.S.A., según documento registrado ante la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San D.d.E.C. en fecha 24 de octubre de 2000, bajo el Nº 38, Folio 1 al 2, protocolo 1º, Tomo 6.

5.- Una parcela de terreno del conjunto residencial Villas de San D.J.d.M.S.D.E.C. distinguida con la letra A-9 con una superficie de Dos Mil Doscientos Ochenta y Cinco metros cuadrados con Sesenta y Siete decímetros cuadrados, dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE, en treinta y siete metros (37 Mts.), con terrenos que son o fueron de Protinal, C.A.; SUR, en treinta y siete metros (37 Mts.), con calle El Samán; ESTE, en sesenta y dos metros con quince centímetros (62,15 Mts.) y OESTE, en sesenta y un metros con cuarenta centímetros (61,40 Mts.).

Dicho inmueble pertenece a E.R.S.A., según documento registrado ante la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San D.d.E.C. en fecha 5 de Septiembre del 2000, bajo el Nº 13, Folio 1 al 2 protocolo 1º, Tomo 15.

6.- Una parcela de terreno en el conjunto residencial Villas de San D.J.d.M.S.D.E.C. identificado con letras y Nº A-8 tiene una superficie aproximado de Dos Mil doscientos Sesenta metros cuadrados con Setenta Decímetros Cuadrados, dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE, en treinta y siete metros (37 Mts.), con terrenos que son o fueron de Protinal, C.A.; SUR, en treinta y siete metros (37 Mts.), con la calle El Samán; ESTE, en sesenta y un metros con cuarenta centímetros (61,40 Mts.), con la parcela A-9 y OESTE, en sesenta metros con ochenta centímetros (60,80 Mts.), con la parcela A-7.

Dicho inmueble pertenece a E.R.S.A., según documento registrado ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Naguanagua y San D.d.E.C. en fecha 4 de Septiembre del 2000, bajo el Nº 12, Folio 1 al 2, protocolo 1º, Tomo 15.

7.- Una parcela de terreno en el conjunto residencial en Villas de San Diego en Jurisdicción del Municipio San D.E.C. distinguida con la letra y Nº B-19 tiene una superficie aproximada de Dos Mil Quinientos Cuarenta y Ocho metros cuadrados con Novecientos treinta y Uno Decímetros Cuadrados, dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE, en sesenta y cuatro metros con ochenta y tres centímetros (64,83 Mts.), con parcela B-20; SUR, en cincuenta y siete metros con noventa y ocho centímetros (58,98 Mts.), con la parcela B-18; ESTE, en una línea recta de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 Mts.) y una curva de dieciséis metros con once centímetros (16,11 Mts.), con la calle El Caracaro y OESTE, en cincuenta metros con treinta y cinco centímetros (50,35 Mts.), con la extensión de terreno que corresponde actualmente al sector dos del Conjunto que es propiedad de Agropecuaria Don Carlos, C.A. (Agrodonca);

Dicho inmueble pertenece a E.R.S.A., según documento registrado ante la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San D.d.E.C., en fecha 11 de Marzo de 2002, bajo el Nº 7 Folio 1 al 2 protocolo 1º, Tomo 11.

8.- Una parcela de terreno del Conjunto Residencial Villas de San Diego, ubicada en Jurisdicción del Estado Carabobo distinguida con la letra y numero B-5 tiene una superficie aproximadamente de Un Mil Doscientos Noventa y Cinco metros cuadrados con Dos decímetros cuadrados, dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE, en treinta y un metros con noventa y seis centímetros (31,96 Mts.), con la parcela B-4; SUR, en cuarenta y cinco metros con cuarenta y un centímetros (45,41 Mts.), con la parcela B-6; ESTE, en treinta y seis metros con setenta y ocho centímetros (36,78 Mts.); con la zona de protección del sector 1 del conjunto del cauce del Río San Diego y OESTE, en treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,50 Mts.), con la calle El Mijao.

Dicho inmueble pertenece a E.R.S.A., según documento registrado ante la oficina Subalterna de Registro Público de los municipios Naguanagua y san D.d.E.C. de fecha 20 de Abril de 2001, anotado bajo el Nº 19, Folio 1 al 2, Protocolo 1º, Tomo 4.

9.- Un lote de terreno ubicado en el Municipio San D.E.C., Conjunto Residencial Mini Granja La Lopera, distinguido con el Nº 14, con una superficie de Dos Mil Quinientos metros cuadrados, dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE, con lote No. 13, en sesenta y dos metros con cincuenta centímetros (62,50); SUR, con lote No. 15, en sesenta y dos metros con cincuenta centímetros (62,50 Mts.); ESTE, vía de penetración, en cuarenta metros (40 Mts.) y OESTE, con lotes números 20 y 21, en cuarenta metros (40 Mts.).

Dicho inmueble pertenece a E.R.S.A., según documento registrado ante la oficina subalterna de los Municipios Naguanagua y San D.d.E.C., en fecha 20 de Abril del 2001 anotado bajo el Nº 18, protocolo 1 Tomo 4 Folios 1 al 2.

10.- Un local comercial distinguido con el Nº S-2, ubicado en la parte sótano edificio el Parque, situado en la Av. Rotaria de la Urbanización las Lomas del Este Jurisdicción de la Parroquia San J.d.M.V.d.E.C. y tiene una superficie aproximado de Trescientos Treinta y Tres metros cuadrados con Diecinueve decímetros cuadrados, dentro de los siguientes linderos: NORESTE, con muro de contención noroeste del edificio; SUROESTE, con muro de contención del suroeste del edificio y con área de circulación; NOROESTE, con muro de contención PH noroeste del edificio y SURESTE, con local comercial S-1.

Dicho inmueble pertenece a E.R.S.A., según documento protocolizado ante la oficina Subalterna del Primer Circuito del registro del Municipio Valencia estado Carabobo de fecha del 28 de Junio del 2000, bajo el Nº 4 protocolo 1 Tomo 08.

SEGUNDO

En cuanto a la medida de prohibición de enajenar y gravar, (agregado a los folios 154 a 164), solicitada para que sea decretada sobre un apartamento para oficina distinguido con el Nº 12 -1 ubicado en el piso doce del edificio denominado Centro Profesional Urdaneta I situado en la Av. 99 (Urdaneta) Parroquia Catedral del Municipio V.d.E.C. y mide Noventa y Un metros cuadrados, alinderado así: NORTE, con la oficina 12-2 y escalera del edificio; SUR, con fachada del centro comercial; ESTE, con estacionamiento del edificio y OESTE, con la avenida 99 (Urdaneta). Este Tribunal NIEGA DICHA CAUTELAR, por cuanto el mismo pertenece a la ciudadana M.A.A., quien es un tercero ajeno a la presente controversia.

Ofíciese lo conducente a las oficinas de registro correspondientes, a los fines de que estampen las notas pertinentes. Líbrense oficios. Cúmplase.-

La Juez Provisorio,

Abog. O.E.,

La Secretaria,

Abog. N.M.,

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior y se libraron los correspondientes Oficios Nros. 1.226, 1.227, 1.228, y 1.229.-

La Secretaria,

Abog. N.M.

EXP. 22.415

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