Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 11 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

197º y 148º

PARTE ACTORA: R.M.C.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.147.982.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.R.A.E. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.929.

PARTE DEMANDADA: M.J.L.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.032.018.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA : M.M.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.228.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO

EXPEDIENTE N° 17605

-I-

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.-

Se inició el presente procedimiento por ante el juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesto por la ciudadana R.M.C.D., contra los ciudadanos V.M.G. y M.J.L..

Mediante auto de fecha 14 de junio de 2006, el Tribunal de la causa admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la demandada, para el segundo (2) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a dar contestación a la demanda.

En fecha 21 de junio de 2006, la parte actora asistida de abogado consignó fotostatos a los fines de librar la compulsa a la parte demandada, en la misma fecha compareció ante el Tribunal de la causa V.M.G. co-demandado, asistido de abogado y la parte actora R.M.C. asistida de abogado, y consignaron escrito de convenimiento y solicitaron la homologación, el cual fue homologado en la misma fecha, continuando la tramitación del juicio en lo que respecta a la co-demanda M.J.L.B., razón por la cual el día 21 de junio de 2006 se libró compulsa.

En fecha 04 de agosto de 2006, la Juez Titular del Tribunal de la causa se aboco al conocimiento de la causa.

En fecha 25 de agosto de 2006, el apoderado actor solicitó se comisionara, a los fines de la citación de la parte co-demandada.

En fecha 16 de noviembre de 2006, el representante judicial de la parte actora, consignó resultas de la comisión y en vista de que no se pudo lograr la citación, solicitó la citación por carteles.

En fecha 12 de diciembre de 2006, la representación judicial de la parte actora consignó los carteles debidamente publicados y solicitó se comisionara, a los fines que se realizará la fijación del mismo.

En fecha 13 de febrero de 2007, el apoderado actor consignó resultas de la comisión debidamente cumplida.

En fecha 10 de abril de 2007, el abogado M.M.B., consignó Poder Especial que le fuera otorgado por la co-demandada M.J.L..

En fecha 12 de abril de 2007, el apoderado judicial de la parte co-demandada, consignó escrito de contestación a la demanda.

En fecha 18 de abril de 2007, el apoderado actor contestó las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.

Siendo la oportunidad para promover pruebas, ambas partes hizo uso de este derecho.

En fecha 14 de agosto de 2007, el Tribunal de la causa dictó sentencia mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la demandada de cumplimiento de contrato de arrendamiento, ordenando notificar a las partes.

En fecha 01 de octubre de 2007, el apoderado judicial de la co-demandada se dio por notificado de la sentencia dictada.

En fecha 04 de octubre de 2007, el apoderado actor se dio por notificado de la sentencia y apelo de la misma.

En fecha 16 de octubre de 2007, la Secretaria del Juzgado de la causa dejó constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal, boleta de notificación librada al co-demandado V.M.G..

En fecha 29 de octubre de 2007, el Tribunal de origen oyó la apelación en ambos efectos, ordenando remitir el presente expediente al Tribunal de alzada.

En fecha 06 de noviembre de 2007, el Dr. H.D.V. CENTENO G., de avoco al conocimiento de la causa, se dio por recibido el presente expediente y fijando el décimo día de despacho para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 04 de marzo de 2008, ambas partes convienen en la presente demandada.

-II-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En el caso bajo estudio se observa que en fecha 04 de marzo de 2008, comparecieron por ante este Tribunal, por una parte el abogado en ejercicio M.M.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.228, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.J.L.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.032.018, y por la otra el abogado en ejercicio J.R.A.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.929, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana R.M.C.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.147.982, quienes mediante diligencia alegaron lo siguiente:

(…) PRIMERO: LA ACCIONADA en atención al convenimiento suscrito en fecha 21 de junio de 2006 el cual acepta, homologado en la misma fecha antes indicada; suscrito con el codemandado ciudadano V.M.G.R.; tomando en cuenta que ella es la única que habita el inmueble objeto de demanda y que en la actualidad está en disposición de hacer entrega de este a su propietario; conviene expresamente en todas y cada una de las partes de la demanda que inició el presente juicio. SEGUNDO: En atención a lo expuesto en el punto anterior y como quiera que quién ocupa el inmueble actualmente es la ciudadana M.J.L.B., LA ACCIONADA se compromete a entregar el inmueble objeto del presente juicio, es decir un apartamento situado en el Parque Residencia Colinas de Carrizal calle Corralito del Parcelamiento, Carrizal Estado Miranda distinguido con el número y letra 54-B y su respectivo puesto de estacionamiento; totalmente desocupado, en el mismo estado que la recibieron y solvente por lo que respecta al pago de los servicios públicos de que dispone el citado inmueble; el próximo día DOS de MAYO de 2008. Es acuerdo expreso que el anterior lapso es definitivo e improrrogable, y que por ningún concepto podrá interpretarse el presente convenimiento de entrega como un nuevo contrato de arrendamiento o prorroga del que existió y ya venció, ya que es voluntad expresa de las partes que el mismo sea concebido como un convenimiento de entrega puro y simple. TERCERO: Durante la vigencia del presente convenio LA ACCIONADA se compromete a cancelar la totalidad de los servicios públicos de que dispone el inmueble. CUARTO: En el supuesto de que LA ACCIONADA no proceda a realizar la entrega del inmueble en el plazo convenido en este documento, LA ACCIONANTE podrá pedir el cumplimiento del presente convenimiento solicitando la ejecución forzada del mismo. Dicha ejecución se realizará de manera forzosa por cuanto se entiende que ya se concedió el lapso de entrega voluntaria al cual expresamente renuncia LA ACCIONADA en este acto, procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil Vigente, tal como se procede en los casos en los que existe sentencia definitivamente firme, se trata de la entrega de una cosa inmueble y solo resta su ejecución sin mas trámite. QUINTO: LA ACCIONADA será responsable de todos los gastos que se ocasionen en caso de incumplimiento del presente acuerdo, incluyendo honorarios de abogados. SEXTO: Una vez transcurrido el lapso de vigencia del presente acuerdo, habiendo cumplido las partes con todas las obligaciones contraídas en este instrumento, las partes suscribientes de este acuerdo de entrega solicitan a el tribunal el archivo del presente expediente. SEXTO: Es acuerdo expreso que una vez suscrito y homologado el presente acuerdo LA ACCIONANTE podrá retirar las consignaciones realizadas con ocasión a la ocupación del inmueble antes identificado, todo en virtud de que esta es decir LA ACCIONANTE es la actual propietaria y arrendadora del citado inmueble. OCTAVO: Por cuanto el presente convenimiento no es contrario a derecho y no atenta contra el orden público ni las buenas costumbres, solicitamos a este Tribunal le imparta la homologación de ley y posponga el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes NOVENO: Las partes integrantes de este acuerdo eligen como domicilio procesal especial con inclusión de cualquier otro para todos los efectos derivados de este acuerdo de entrega la ciudad de Los Teques a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran someterse. Las partes intervinientes en este convenio de entrega contenido en este documento lo firman a continuación en señal de su aceptación.

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A tal respecto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del genero de las denominadas Autocomposiciones procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.

El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial.

Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda.

Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, realizó las siguientes consideraciones:

…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento

Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:

…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…

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En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.

Así pues, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente pudo constatar que el abogado M.M.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el abogado J.R.A.E., en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada, tienen facultad expresa para desistir , convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que este Juzgado considera que se ha dado cumplimento a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, este Tribunal declara PRIMERO: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO celebrado por las partes en fecha 04 de marzo de 2008, en los mismo términos expuestos por éstas de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y SEGUNDO: Ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen.

Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años: 197 de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

DR. H.D.V. CENTENO G.

LA SECRETARIA

Abg. DEBORA de SANDOVAL

HdVCG/Lisbeth.-

Exp N° 17605

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