Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 31 de Julio de 2015

Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteDulce del Carmen Medina Monsalve
ProcedimientoColocaciòn Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 31 de Julio de 2015

205º y 156º

Exp. N° JMS1-1169-12

Visto el Informe de seguimiento consignado por el Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial recibido en fecha 28-07-2015, este Tribunal acuerda modificar la medida de Colocación en Familia Sustituta, a favor del Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien se encontraba bajo la responsabilidad de los ciudadanos R.D.C.A. y J.F.B., titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.153.354 y V-8.167.070 en su carácter de Abuelos Maternos del mismo, con domicilio en la Calle Barinas al Final Nro. 93, Barrio Saman Llorón, San F.d.A.. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA con carácter Provisorio la Colocación Familiar en Familia Sustituta, a favor del Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), bajo la responsabilidad de la ciudadana I.R.R., titular de la cedula de identidad Nro. V-13.488.574, en su condición de Tía, la cual se ejecutará en su domicilio establecido en la Calle Barinas al Final Nro. 93, Barrio Saman Llorón, San F.d.A., hasta tanto sea reintegrada a su familia de origen, de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 26, 30, 397 literal b, y 399 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.

La Jueza Prov.,

Abg. D.M.

La Secretaria Temp.,

Abg. SORE E.A.

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.

La Secretaria Temp.,

Abg. SORE E.A.

DM/SA/miglays

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