Sentencia nº RH.000031 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 24 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorSala de Casación Civil
PonenteLuis Antonio Ortiz Hernández

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. AA20-C-2015-000058

Magistrado Ponente: LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ En el juicio por resolución de contrato de opción de compra venta iniciado ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del estado Monagas, posteriormente conocido por el Juzgado Tercero de los mismos Municipios, por la ciudadana R.D.C.M.R., representada por los abogados D.J.G. y L.A.D.S., contra los ciudadanos G.D.C.M.G. y F.B.A., representados por los profesionales del derecho J.R.F.M., M.R.B. y A.J.R., el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario de esa misma Circunscripción Judicial, dictó sentencia el 4 de noviembre de 2014, en la que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado L.A.D.S., en su carácter de tercero interviniente, contra la sentencia dictada por el juzgado a quo el 3 de octubre de 2013, como corolario, estimó la improcedencia de la transacción celebrada en el juicio y ratificó la decisión recurrida.

Contra la preindicada providencia el 18 de noviembre de 2014, el abogado L.A.D.S., anunció recurso extraordinario de casación, el cual fue negado por el tribunal de alzada mediante decisión del 28 de este mismo mes y año, por considerar que no cumple con el requisito de la cuantía necesario para acceder a sede casacional.

Con motivo del recurso de hecho interpuesto contra la negativa de admisión del recurso extraordinario de casación anunciado, fue remitido el expediente a este Tribunal Supremo de Justicia, de lo cual se dio cuenta en Sala el 21 de enero de 2015.

El 12 de enero de 2015, según Acta de Recomposición de la Sala y según Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6165 de fecha 28 de diciembre de 2014, se reconstituyó la Sala de Casación Civil, dada la incorporación de los Magistrados Titulares G.B.V. y M.G.E., pasándose a dictar la decisión correspondiente bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe, en los siguientes términos:

ÚNICO

El requisito de la cuantía previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil resulta determinante de la admisibilidad o no del recurso extraordinario de casación.

La Sala está facultada para entrar a examinar y verificar de oficio o a petición de parte, los preceptos que regulan la materia con el propósito de determinar la admisión o no de dicho recurso y en caso de haberse quebrantado lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, puede, según el caso, confirmar el auto de admisión o revocarlo, pronunciándose sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación.

Con respecto al requisito de la cuantía necesaria para la admisibilidad del recurso de casación, ha sido criterio reiterado, pacífico y constante de esta Sala, que el momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el mismo, es el de la presentación de la demanda, puesto que –salvo que la ley disponga otra cosa- la situación de hecho existente para ese momento es la determinante de la competencia (artículo 3 del Código de Procedimiento Civil).

De la revisión de las actas procesales del expediente se comprueba que la demanda fue presentada el 18 de enero de 2010, siendo estimada su cuantía en la cantidad de “…CIENTO CUARENTA Y UN MIL NOVENTA Y NUEVE CON UN CÉNTIMO BOLÍVARES (Bs.141.099,01)…”. Dicha estimación no fue impugnada.

Para ese entonces, la cuantía que se exigía para acceder a sede casacional era la de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en fecha 20 de marzo de 2004, hoy artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que fue posteriormente reformada y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991, en fecha 29 de julio de 2010; reimpresa por error material en la mencionada Gaceta Oficial Nº 39.483, el 9 de agosto de 2010, y por último, la publicada bajo el Nº 39.522, el 1° de octubre de 2010.

Para la precitada fecha de interposición de la demanda, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), reajustó la unidad tributaria mediante P.A. N° 2344, de fecha 26 de febrero de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.127 el mismo día, mes y año, a razón de cincuenta y cinco bolívares por unidad tributaria (Bs. 55 x 1UT), cuyo resultado arroja la cantidad de ciento sesenta y cinco mil bolívares (Bs. 165.000).

Por tales razones, la Sala juzga que en el presente caso, no se cumple con el precitado requisito de la cuantía, de impretermitible cumplimiento para acceder a sede casacional, lo que consecuencialmente conduce a la declaratoria sin lugar del recurso de hecho que se examina. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido contra el auto de fecha 28 de noviembre de 2014, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2014, proferida por el referido Juzgado Superior.

Se condena al recurrente al pago de las costas, de conformidad con la ley.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil quince. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Presidente de la Sala,

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G.B.V.

Vicepresidente-Ponente,

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L.A.O.H.

Magistrada,

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Y.A.P.E.

Magistrada,

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ISBELIA P.V.

Magistrada,

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M.G.E.

Secretario,

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C.W. FUENTES

Exp.: Nº AA20-C-2015-000058.-

Nota: Publicado en su fecha a las ( )

Secretario,

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