Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, doce de marzo de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-000176

Vista la solicitud de AUTORIZACION para VIAJAR, que encabeza el presente Expediente, propuesta por la ciudadana R.C.S.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.211.417, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio N.G.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.314, actuando en nombre y representación de su hijo el niño xxxx, mediante la cual solicita la autorización de este Tribunal para que viaje a la Ciudad de MIAMI, Estados Unidos, desde el día 13 de Marzo 2008, con retorno el 24 de Marzo de 2008, en compañía de su madre, ciudadana R.C.S.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.211.417.

Admitida como fue la presente solicitud por éste Tribunal en fecha 07 de Febrero de 2008, donde se acordó notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, la misma se da por notificada en fecha 27-02-08, compareciendo en fecha 12 de Febrero de 2008, el niño xxxxxxx, en donde manifiesta su deseo de viajar en compañía de su mamá.

En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en consideración de que el solicitante es el padre del niño ya citado, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior del niño xxxxxxx, establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, el derecho a mantener contacto directo con los padres (Artículo 27), Derecho a la L.d.T. (Artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al niño xxxxxxxxx, para que viaje en compañía de su mamá, ciudadana R.C.S.O., titular de la cédula de identidad V-6.211.417, a la Ciudad de MIAMI, Estados Unidos, desde el día 13 de Marzo 2008, con retorno el 24 de Marzo de 2008. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los f.L. consiguientes. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Igualmente se ordena el archivo del presente Expediente y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-

LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.

Dra. A.J.D..

LA SECRETARIA.

Abg. F.M.A..

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el. Conste.-

LA SECRETARIA.

Abg. F.M.A..

AJD/LETICIA C.

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