Decisión nº 223-07 de Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2007 |
Emisor | Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. |
Ponente | Judith Castro |
Procedimiento | Cobro De Pretaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, quince (15) de octubre de dos mil siete (2007)
ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-001025
PARTE ACTORA: C.R.C.D.G., titular de la cédula de identidad: 9.248.811.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: B.V., Inpreabogado: 96.874.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA MUNICIPAL SAN SEBASTÍAN C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.C., Inpreabogado: 67.631.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Hoy, 16 de octubre de 2007, siendo las 3.30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos C.R.C.D.G., asistida por el Procurador de los Trabajadores abogado B.V.; y FARMACIA SAN SEBASTÍAN C.A. en su condición de parte demandada, representada por sus apoderado judicial abogado J.C., celebrándose la prolongación, donde las partes llegan a un acuerdo producto de la mediación por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARTES EXACTOS (Bs. 1.200.000,00) por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos, y con el objeto de ponerle fin a este proceso; por ello ambas partes, de total y mutuo acuerdo, han convenido la transacción de los pasivos laborales pendientes. El pago de lo transado se realiza en este acto mediante cheque número: 69000283, a nombre de la ciudadana C.C., por la cantidad de Bs. 1.200.000,00; de fecha 16-10-2007, y en contra del Banco Occidental de Descuento. Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION , MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, homologue el presente arreglo y ordene el archivo del expediente. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Se redacta tres (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith Castro de Mendoza
Las Partes.