Decisión nº 223-07 de Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteJudith Castro
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Maracaibo, quince (15) de octubre de dos mil siete (2007)

ACTA DE TRANSACCION

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-001025

PARTE ACTORA: C.R.C.D.G., titular de la cédula de identidad: 9.248.811.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: B.V., Inpreabogado: 96.874.

PARTE DEMANDADA: FARMACIA MUNICIPAL SAN SEBASTÍAN C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.C., Inpreabogado: 67.631.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Hoy, 16 de octubre de 2007, siendo las 3.30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos C.R.C.D.G., asistida por el Procurador de los Trabajadores abogado B.V.; y FARMACIA SAN SEBASTÍAN C.A. en su condición de parte demandada, representada por sus apoderado judicial abogado J.C., celebrándose la prolongación, donde las partes llegan a un acuerdo producto de la mediación por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARTES EXACTOS (Bs. 1.200.000,00) por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos, y con el objeto de ponerle fin a este proceso; por ello ambas partes, de total y mutuo acuerdo, han convenido la transacción de los pasivos laborales pendientes. El pago de lo transado se realiza en este acto mediante cheque número: 69000283, a nombre de la ciudadana C.C., por la cantidad de Bs. 1.200.000,00; de fecha 16-10-2007, y en contra del Banco Occidental de Descuento. Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION , MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, homologue el presente arreglo y ordene el archivo del expediente. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Se redacta tres (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

La Juez

La Secretaria

Mgs. Judith Castro de Mendoza

Las Partes.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR