Sentencia nº 1442 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 27 de Junio de 2002

Fecha de Resolución27 de Junio de 2002
EmisorSala Constitucional
PonenteIván Rincón Urdaneta
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: I.R.U.

Por decisión del 11 de julio de 2001, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia remitió a esta Sala Constitucional el conocimiento del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto por los ciudadanos R.C.D.M., J.T.M., A.P., J.S., S.V., C.P., L.P. y W.P.M., titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.249.846; 3.855.092; 4.084.474; 4.374.901; 172.378; 5.252.552; 410.826 y 4.720.149 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados B.G., A.E.T. y F.M.H., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 9.580, 10.121 y 22.558 respectivamente, contra la Ordenanza de Zonificación para la Zona de Compresión dictada por el Concejo Municipal del Distrito Iribarren del Estado Lara, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria No. 493 del 7 de agosto de 1986.

I ANTECEDENTES

De la lectura de las actas que conforman el presente expediente se desprenden los siguientes antecedentes:

El 1 de junio de 1987 los ciudadanos R.C. deM., J.T.M., A.P., J.S., S.V., C.P., L.P. y W.P.M. interpusieron, ante la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra la Ordenanza de Zonificación para la Zona de Compresión dictada por el Concejo Municipal del Distrito Iribarren del Estado Lara, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria No. 493 del 7 de agosto de 1986.

El 5 de noviembre de 1987 el Juzgado de Sustanciación admitió cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto y ordenó notificar al Fiscal General de la República, al Procurador General de la República y al Presidente del Concejo Municipal del Distrito Iribarren del Estado Lara, así como librar el cartel de emplazamiento respectivo.

El 7 de marzo de 1988, el Juzgado de Sustanciación expidió el cartel de emplazamiento y, mediante diligencia del 14 de marzo de 1988 fue consignada su publicación.

Por diligencia del 4 de octubre de 1988, la representación de la parte actora, en vista de que se encontraba concluida la sustanciación de la causa, solicitó que el expediente fuese pasado a la Sala.

El 27 de octubre de 1988, comenzó la relación en el presente juicio y se fijó la oportunidad para que tuviese lugar el acto de informes.

El 14 de noviembre de 1988, oportunidad fijada para el acto de informes, compareció el ciudadano A.P., debidamente asistido por el abogado A.J.H. y consignó su escrito de informes.

El 9 de febrero de 1989, terminó la relación y se dijo “Vistos”.

El 17 de diciembre de 1996 la abogada V.S. deR., actuando en su condición de sustituta del Fiscal General de la República, consignó escrito haciendo consideraciones.

El 11 de julio de 2001 la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer del presente recurso y declinó la competencia a esta Sala Constitucional.

El 14 de agosto de 2001 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado I.R.U., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

II ALEGATOS DE LOS RECURRENTES

Narraron los recurrentes los siguientes hechos que dieron lugar a la interposición del presente recurso de nulidad:

Que el 7 de agosto de 1986 el Concejo Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara dictó la Ordenanza de Zonificación para la Zona de Compresión, mediante la cual se afectó las áreas comprendidas entre las aceras norte de la Avenida Venezuela, acera Sur de la Avenida Libertador, acera Oeste de la Avenida Vargas y Este de la Calle 51 del mencionado Municipio.

Que dicha Ordenanza afectó a los sectores denominados S.R., Japón I, Japón II, El Malecón, Voz de Lara y A.B., en los cuales existen un grupo de inmuebles de uso particular.

Que la mencionada Ordenanza no tomó en consideración la situación de los habitantes de las zonas afectadas, toda vez que no estableció ningún criterio para reubicar en otras zonas a las personas que allí habitan.

Que “...con dicha Ordenanza se afectan con el carácter de áreas comunales unas 30 manzanas, actualmente ocupadas y donde habitan familias de escasos recursos y que éstas serían destinadas a la construcción de ambulatorios, áreas verdes, escuelas, parques recreativos y otros de obvio uso público, pero que en la actualidad muchos son de propiedad privada, sin ninguna declaratoria de utilidad pública y social, tal como lo dispone el artículo 101 de la Constitución de la República -Constitución de 1961-)”.

Que ejercieron, en su calidad de vecinos de la zona decretada como de compresión, el recurso de reconsideración de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, no obstante, el Concejo Municipal del Municipio Iribarren no se pronunció sobre la solicitud de reconsideración formulada.

Que en virtud de lo anterior solicitaron ante la Corte Suprema de Justicia, conforme lo dispone el artículo 155 eiusdem, la nulidad de la Ordenanza de Zonificación para la Zona de Compresión, por considerar que la misma vulneró el artículo 85 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal que establece que cuando se afecten terrenos de propiedad privada se indicará el plazo en el que el Municipio adquirirá los terrenos afectados.

Por otra parte, consideraron que dicha Ordenanza vulneró el derecho a la propiedad contenido en el artículo 99 de la Constitución de 1961, así como el artículo 101 eiusdem que establece que solo por causa de utilidad pública podrá declararse la expropiación de cualquier clase de bienes.

Igualmente señalaron que la Ordenanza de Zonificación para la Zona de Compresión vulneró el derecho a la protección de la familia, toda vez que los habitantes de las áreas destinadas a servicios comunales tendrán que ser desalojados, sin que se prevea la indemnización por sus viviendas ni la reubicación de las personas que allí habitan para otras zonas.

En razón de lo expuesto, solicitaron la nulidad de la mencionada Ordenanza y la suspensión de los efectos de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

III

DE LA COMPETENCIA

Debe esta Sala, como punto preliminar determinar su competencia para conocer del presente recurso, y a tal efecto observa:

Evidencia esta Sala que los recurrentes ejercieron recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra la Ordenanza de Zonificación para la Zona de Compresión dictada por el Concejo Municipal del Distrito Iribarren del Estado Lara, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria No. 493 del 7 de agosto de 1986 por considerar que la misma violentó lo previsto en los artículos 73, 99 y 101 de la Constitución de 1961.

En este sentido, observa esta Sala que conforme con lo dispuesto en el artículo 42, ordinal 3º de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, este alto Tribunal es competente para “Declarar la nulidad total o parcial de las constituciones o leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos generales de los cuerpos deliberantes de los Estados o Municipios, que colidan con la Constitución”.

Igualmente observa que el artículo 336, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone:

“Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

  1. Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución y que colidan con ella. (subrayado nuestro).

Al respecto, esta Sala evidencia que en el presente caso se interpone recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra la Ordenanza de Zonificación para la Zona de Compresión, dictada por el Concejo Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara que regula, entre otras materias, los usos permisibles para el desarrollo de viviendas unifamiliares, multifamiliares, comercio comunal y servicios comunales en la zona comprendidas entre la “ACERA NORTE DE LA AVENIDA VENEZUELA, ACERA SUR DE LA AVENIDA LIBERTADOR, ACERA OESTE DE LA AVENIDA VARGAS y la ACERA ESTE DE LA CALLE 51” del mencionado Municipio.

En razón de lo anterior, al ser el acto impugnado una Ordenanza municipal, esta Sala, conforme lo dispuesto en la norma constitucional transcrita ut supra resulta competente para conocer del presente recurso de nulidad, y así se decide.

IV ANALISIS DE LA SITUACION

Una vez efectuada la lectura individual que del expediente se observa que la presente acción de nulidad por inconstitucionalidad fue interpuesta el 1 de junio de 1987, por los ciudadanos R.C. deM., J.T.M., A.P., J.S., S.V., C.P., L.P. y W.P.M. interpusieron, contra la Ordenanza de Zonificación para la Zona de Compresión dictada por el Concejo Municipal del Distrito Iribarren del Estado Lara, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria No. 493 del 7 de agosto de 1986; y en el entendido de que han transcurrido trece (13) años desde que se finalizó la relación de la causa y se dijo “vistos”, (el 9 de febrero de 1989), esta Sala considera que en vista de que había finalizado la relación, era responsabilidad de la Sala Político-Administrativa decidir, así como es ahora una obligación de esta Sala, por lo que no podría declararse la perención.

Sin embargo, en virtud del derecho a la tutela judicial efectiva que poseen otras personas que se encuentran en espera de decisión por parte de esta Sala, y en vista de que el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos, esta Sala considera necesario notificar a los recurrentes con el fin de que éstos, en un lapso de treinta (30) días continuos a partir de su notificación, manifiesten motivadamente su interés en que se decida el presente proceso. En caso de que los recurrentes, no hagan constar en el expediente su interés en el presente proceso, esta Sala considerará extinguida la acción por pérdida sobrevenida de interés procesal sin responsabilidad para ninguna de las partes involucradas.

DECISION

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Sala Político-Administrativa para el conocimiento de recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por los ciudadanos R.C.D.M., J.T.M., A.P., J.S., S.V., C.P., L.P. y W.P.M., contra la Ordenanza de Zonificación para la Zona de Compresión dictada por el Concejo Municipal del Distrito Iribarren del Estado Lara, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria No. 493 del 7 de agosto de 1986 y ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, la notificación mediante oficio de los recurrentes en el presente proceso de nulidad, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación, manifiesten su interés de que esta Sala decida la presente causa.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los 27 días del mes de junio el año dos mil dos. Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.

El Presidente-Ponente;

I.R.U.

Vicepresidente

J.E.C.R.

Magistrado,

J.M.D.O.

Antonio J.G.G.

P.R.R.H.

El Secretario,

J.L.R.C.E.. No. 01-1823

IRU

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