Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Junio de 2010

Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAlexis Cabrera
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL

MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.

JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZA INHIBIDA

Dra. M.R.M.C., Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

.

PARTE ACTORA EN EL JUICIO PRINCIPAL

Ciudadano J.C.R., letrado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 6.377.

MOTIVO

INHIBICIÓN basada en razones distintas a las causales previstas en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, planteada en el juicio de Partición incoado por los ciudadanos FANNY y N.C.R. contra N.C.R..

I

Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por la Dra. M.R.M.C., Jueza Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incursa en causales distintas a las establecidas el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de Partición incoado por los ciudadanos FANNY y N.C.R. contra N.C.R..

El 31 de mayo de 2010, el Juzgado Superior distribuidor

mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento de

la presente incidencia.

Mediante auto dictado el 02 de junio de 2010, este

Juzgado Superior Tercero le dio entrada al presente

procedimiento incidental y se abocó a su conocimiento,

fijando oportunidad para dictar sentencia.

Por diligencia presentada el 04 de junio de 2010 el abogado J.C.R., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, en el juicio de Partición intentado por los ciudadanos FANNY y N.C.R. contra N.C.R., solicitó se ordenara abrir lapso probatorio de ocho (8) días previsto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.

II

Vista la diligencia presentada el 04 de junio el abogado J.C.R., y encontrándose la presente causa en el lapso de dictar sentencia, este Tribunal ingresa a pronunciarse respecto del mismo.

A través de la referida diligencia, el abogado de la parte actora en el juicio principal, señaló lo siguiente:

… Siendo el caso ciudadano Juez Superior, que jamás he pronunciado ninguna frase injuriosa e irrespetuosa hacia la persona de la ciudadana juez, que en más de cuarenta (40) años de ejercicio de la profesión siempre ha sido mi conducta el respeto a mis colegas Administradores de Justicia, que dentro de este periodo de ejercicio de la profesión de abogado nunca he recusado a un Juez, ni Secretario, ni auxiliadores de justicia, y a los fines de establecer tan severa imputación, solicito muy respetuosamente de este Tribunal Superior se ordene abrir un lapso probatorio de ocho (08) días previsto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, oportunidad en la cual señalaré las pruebas en defensa de mi persona, a los efectos de salvaguardar mi derecho constitucional a la defensa y al débito proceso …

A tales efectos, la Sala Constitucional de nuestro M.T. en sentencia dictada el 29 de noviembre del año dos mil, con ponencia del Magistrado: JOSÉ M. DELGADO OCANDO, en el caso: EDDYS O.O. PERAZA Y F.A.V.G., estableció lo siguiente:

Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte respecto a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción juris tantum, por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el Juez inhibido, el Juez Superior debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley. En consecuencia, considera esta Sala que el Juzgado Superior Tercero Agrario con sede en Barquisimeto, Estado Lara, actuó en pleno cumplimiento de lo establecido en la Ley, siguiendo el debido procedimiento y respetando los derechos de las partes

En consecuencia, este Juzgado en aras de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso, en aplicación de la doctrina de la Sala Constitucional de nuestro Alto Tribunal antes transcrita, acuerda abrir articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de las partes, a los fines de que ejerzan las defensas que consideren convenientes respecto a la incidencia de Inhibición planteada por Dra. M.R.M.C., Jueza Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario. Asimismo, se deja constancia que vencidos los mismos se emitirá pronunciamiento alusivo a la referida incidencia de inhibición en la sentencia a que haya lugar.

III

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la apertura de una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho solicitada por el abogado J.C.R., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, en el juicio de Partición intentado por los ciudadanos FANNY y N.C.R. contra N.C.R., en virtud de la inhibición planteada por la Dra. M.R.M.C., Jueza Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, lapso éste que comenzara a transcurrir a partir de la presente decisión;

Regístrese, Publíquese la presente decisión y notifíquese mediante oficio de forma inmediata a la Juez inhibida.

Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República, a los once (11) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. A.J.C.E.

LA SECRETARIA,

Abg. A.M.V.

En esta misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. A.M.V.

Exp. 10154

ACE/AMV/Jeannette

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