Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Sucre, de 9 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteAna Dubraska Garcia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 09 de Octubre del 2006

ASUNTO: T1S-13037-01

MOTIVO: ACLARATORIA DE SENTENCIA

Visto la solicitud de aclaratoria de sentencia, suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado P.A.S. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63084, por el cual solicita a este Juzgado Primero Superior Laboral se proceda a pronunciarse en los términos siguientes:

Que se sirva a pronunciarse sobre la responsabilidad solidaria de: S.A.D.A C.A, GRUPO PESCANOVA y GRUPO PESCAGALICIA C.A, en efecto se trata de una unidad económica, de estas empresas, tal como lo informe al tribunal en la ultima parte de mi diligencia del 27-07-2006.

A los fines de emitir un pronunciamiento según la aclaratoria solicitada resulta pertinente traer a colación el criterio que sobre las aclaratorias y ampliaciones de sentencia estableció la Sala de Casación Social en sentencia número 48 de fecha 15 de marzo de 2000, al respecto se cita:

…Ahora bien, los eventuales errores u omisiones que puedan obstaculizar o impedir la ejecución, pueden ser corregidos por el mismo Sentenciador, previa interposición por la parte interesada de una solicitud de aclaratoria o ampliación del fallo.

En efecto, establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente (…)

Había sido criterio jurisprudencial, hasta el presente, que la facultad de aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, no puede conducir a una nueva deci¬sión, prohibida por la ley; por tanto, no debe estar referida a la pretensión misma, sino a pronunciamientos legalmente previstos,

Pero ajenos a lo solicitado por las partes, como es el caso de la condena en costas, o, en las decisiones de instancia, la fijación de los límites de una experticia complementarla del fallo. (Ver sentencia 2-7-97, SCC-CSJ).

Sin embargo, tal conclusión no se sustenta en el texto de la disposición legal, que sólo excluye la posibilidad de revocar o reformar la decisión, por tanto, cualquier omisión o error cuya corrección no conduzca a una modificación de lo decidido puede ser salvada por esta vía, evitando así dilaciones inútiles

Vista así la posibilidad de aclaratoria y ampliación del fallo, constituye un verdadero recurso, y adquiere una relevancia fundamental en el proceso, lo cual conduce al examen del lapso para solicitar tales correcciones, aclaratorias o ampliaciones, puesto que, de acuerdo con la disposición transcrita, la parte interesada debe solicitarlo el mismo día de la publicación del fallo o el día siguiente.

Debe observarse que, conforme al criterio jurisprudencial invocado, las aclaratorias de sentencias solo tienen como propósito aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia o dictar ampliaciones, ello en aras de facilitar la ejecución de dicho fallo, de allí que tal aclaratoria no puede conducir a una nueva deci¬sión, no debe estar referida a la pretensión misma.

Ahora bien, en sentencia de fecha 18 de septiembre de 2006 este Tribunal conociendo en alzada, declaró sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada en el presente juicio, recurso que fue ejercido contra decisión dictada en fecha 21 de noviembre del año 2000, la cual declaro con lugar la demanda por retención de salario incoada por la ciudadana R.C., contra la Sociedad Mercantil, S. A, D .A, C.A, esta alzada dentro de sus atribuciones legales conoció los limites del contradictorio desarrollados en primera instancia, declarando sin lugar la apelación propuesta, y por cuanto el juez superior dentro de sus atribuciones legales puede valorar el material con distintos criterios que el de primera instancia, puede formular un juicio integro sobre el asunto, distinto o acorde total o parcialmente con el que se formo el inferior, y aun llegar a conclusiones idénticas por motivos diversos, pero jamás pude el tribunal alterar los términos del debate de primera instancia. Para reconocidos autores como Carnetutti “La apelación reconstruye no construye..” y de emitir un pronunciamiento a través de la presente aclaratoria de sentencia se estaría produciendo una nueva deci¬sión, prohibida por la ley; ya que esta alzada procedió en la sentencia proferida a confirmar la decisión dictada en primera instancia y condenar en el dispositivo del fallo a la sociedad mercantil S.AD.A, C.A, y de extender a través de la presente aclaratoria a otras empresas, esta alzada estaría produciendo una nueva decisión, lo cual como ya se ha dicho esta prohibida por la ley, no obstante el apoderado actor, cuanta con recursos procesales para hacer efectiva la materialización de la ejecución de la sentencia, proferida por el juzgado de primera instancia y confirmada por este tribunal superior, e incluso cuenta con los medios procesales de impugnación si considera lesionado su derecho a través de la decisión dictada por de este tribunal y de la presente aclaratoria. Así se establece.

LA JUEZA

ANA DUBRASKA GARCIA.

LA SECRETARIA

EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 2:30pm se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA

EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR