Decisión de Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 13 de Abril de 2007

Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteLuis Moncada
ProcedimientoNotificación

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE INDEPENDENCIA, Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, San Felipe, trece de abril de dos mil siete.

196º y 148º

Recibido por distribución la anterior solicitud para la práctica de Notificación, presentada por la ciudadana R.C.P. deS., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-810.431, domiciliada en la avenida La Paz, Quinta Juvarosco, Nº 10-37, Urbanización Norte I, de la ciudad de San Felipe, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y hábil, asistida del abogado en ejercicio de su profesión N.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 109.498, junto con los recaudos acompañados constante todo de 08 folios útiles; fórmese el expediente, inventaríese, dásele entrada. En cuanto a la admisión de la solicitud de notificación, este Tribunal hace las consideraciones siguientes:

Señala la solicitante que es propietaria de un inmueble ubicado en la 4ª avenida, entre calles 28 y 29, Edificio Salom, Nº 28-21 del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, el cual le pertenece según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San F. delE.Y., bajo el Nº 15, Folios 35 vto. al 37 fte, Protocolo 1º, Tomo 1º, Trimestre 2º, de fecha 18 de abril de 1974.

Asimismo indica la solicitante, que en el mes de mayo de 2003, dio en alquiler a la ciudadana G.I.Z.D.D., mediante contrato de arrendamiento suscrito por ante la Notaría Pública de San Felipe, bajo el Nº 53, Tomo 24, un local comercial identificado con el Nº 28-21, el cual forma parte integrante del inmueble antes identificado.

Pide la solicitante el traslado del Tribunal al inmueble arrendado, y se notifique a la ciudadana G.I.Z. deD. del ofrecimiento en venta del inmueble inicialmente señalado.

Ahora bien, quien Juzga, habiendo revisado los recaudos que la ciudadana R.C.P. deS. acompañó a la solicitud de notificación, observa que se encuentra agregado marcado “A”, contrato de arrendamiento privado, en el cual figura la solicitante de la notificación como “LA PROPIETARIA” y la ciudadana A.J.B. deM. como “LA ARRENDATARIA”, por tanto, no aparece la ciudadana G.I.Z. deD. como la arrendataria a notificar, así como tampoco coincide el inmueble arrendado, ya que en la solicitud identifica un local comercial con el Nº 28-21, y en el contrato que acompañó se refiere a un apartamento distinguido con el Nº 1, por tanto, no corresponde lo indicado en la solicitud, ni en lo que se refiere a la persona a notificar, ni en la dirección de ubicación del inmueble alquilado, con los datos que se desprenden del documento que acompañó a la misma marcado “A”, en consecuencia, se niega la práctica de la notificación solicitad, y así se declara.

El Juez,

Dr. L.H.M.G.,

La secretaria,

Abg. Delyn G.M.P.,

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 4613.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR