Decisión nº 29 de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 30 de Julio de 2007

Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Córdoba
PonenteRosario Elena Duque Arias
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO

CORDOBA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

PARTE DEMANDANTE: C.R.C.C., mayor Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-1.127.337.373, domiciliada en: Invasión 21 de Mayo, vía San Joaquín, Municipio Córdoba Estado Táchira, en representación de sus hijos: YOSMAN RAUL y J.G..

PARTE DEMANDADA: R.N.B.G. , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.122.396, domiciliado en: Sector campo Alegre, al lado de la picadora CAIMTA, Municipio Torbes. Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE N° 626

Visto el contenido del acuerdo realizado entre los ciudadanos C.R.C.C. y R.N.B.G., a favor de los niños YOSMAN RAUL Y J.G., donde el padre ciudadano antes mencionado, ofreció por monto de Pensión de Alimentos la suma de TRECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,00) mensuales. Igualmente el padre ofreció la cuota extraordinaria del mes de diciembre para gastos de fin de año, se compromete a comprar los estrenos del 31, y la madre los del 24, los gastos médicos serán en un 50% para el padre, y el 50% para la madre, y por cuanto la misma no es contraria a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO

Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA la suma de TRECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,00) mensuales, que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes.

SEGUNDO

En el mes de DICIEMBRE el padre le comprará los estrenos del 31 y la madre los del 24 de diciembre de cada año.

TERCERO

Ambos padres cancelarán el 50% de los gastos médicos en caso de ser necesario.

CUARTO

En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de S.A., a los treinta (30) días del mes de Julio del dos mil siete.-

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. R.E.D.

LA SECRETARIA,

ABOG. C.L., SIERRA J.

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