Decisión nº 02 de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 22 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Córdoba
PonenteRosario Elena Duque Arias
ProcedimientoMedida De Protección

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, S.A. VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DE 2005.

195° y 146°

DEMANDANTE: C.R.C.C., mayor de edad, indocumentada, domiciliada en La Cuchilla calle 5 N° 27, S.A., Municipio Córdoba del Estado Táchira.

DEMANDADO: R.N.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.122.396, domiciliado en el Corozo, al lado de Caimta, casa sin numero.

MOTIVO: Fijación de pensión de alimentos.

EXP. N° 407

Vista la diligencia de fecha 19 de septiembre de 2005, suscrita por la ciudadana C.R.C.C., en la cual expone: “Vengo a este Tribunal a desistir del presente proceso por motivo a que el obligado en este expediente ciudadano R.N.B.G., este proceso le ha traído problemas en su trabajo a punto de perder el mismo, es por eso que quiero que se archive el presente expediente en el estado en que se encuentra y me sean entregados las partidas de nacimiento de mis hijos y en consecuencia dejar copia fotostáticas” y en consecuencia, desiste del procedimiento y pide el archivo del expediente.

Ahora, bien considerando esta juzgadora que la institución del desistimiento, esta conferida por la Ley a quien tiene la capacidad procesal para disponer del derecho o del objeto de la pretensión planteado en la controversia; en el caso de autos, se observa que la causa patendi, es la cuota o pensión de alimentos solicitados para la madre ciudadana C.R.C.C.,, contra el padre, ciudadano R.N.B.G., para que coopere en su manutención, tal como lo establecen los artículo 76 y 78 constitucionales, en concordancia con el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Derecho que por tanto corresponde al hijo por efecto de las normas constitucionales y legales, antes indicados por el hecho natural y jurídico de la filiación; en consecuencia en criterio de quien aquí juzga no tiene legitimidad procesal la madre para desistir sobre un derecho que le corresponde al hijo y que el ordenamiento jurídico, establece como obligación a ambos padres sobre la manutención y obtención integral sobre el hijo, por cuanto tal desistimiento perjudica los intereses de los niños Yosman Raúl y J.G.B.G. y así se decide.

Ahora bien, vista la solicitud de retirar las actas de nacimiento, se acuerda el desglose de las mismas y en su lugar dejar copia fotostáticas certificadas y que el procedimiento se suspenda por el lapso de tres (3) meses, a partir de esta fecha, al final de la cual se ordena la citación de los padres para verificar el cumplimiento voluntario del padre.

En virtud de los fundamentos y razonamientos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no homologa el desistimiento solicitado por la ciudadana C.R.C.C., por cuanto se vulneran los derechos de los niños Yosman Raúl y J.G.B.G. y así se decide.

LA JUEZ PROVISORIO

DRA. R.E.D.A.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. J.C.C.G.

JCCG.

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