Decisión nº 02 de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 22 de Septiembre de 2005
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Juzgado del Municipio Córdoba |
Ponente | Rosario Elena Duque Arias |
Procedimiento | Medida De Protección |
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, S.A. VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DE 2005.
195° y 146°
DEMANDANTE: C.R.C.C., mayor de edad, indocumentada, domiciliada en La Cuchilla calle 5 N° 27, S.A., Municipio Córdoba del Estado Táchira.
DEMANDADO: R.N.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.122.396, domiciliado en el Corozo, al lado de Caimta, casa sin numero.
MOTIVO: Fijación de pensión de alimentos.
EXP. N° 407
Vista la diligencia de fecha 19 de septiembre de 2005, suscrita por la ciudadana C.R.C.C., en la cual expone: “Vengo a este Tribunal a desistir del presente proceso por motivo a que el obligado en este expediente ciudadano R.N.B.G., este proceso le ha traído problemas en su trabajo a punto de perder el mismo, es por eso que quiero que se archive el presente expediente en el estado en que se encuentra y me sean entregados las partidas de nacimiento de mis hijos y en consecuencia dejar copia fotostáticas” y en consecuencia, desiste del procedimiento y pide el archivo del expediente.
Ahora, bien considerando esta juzgadora que la institución del desistimiento, esta conferida por la Ley a quien tiene la capacidad procesal para disponer del derecho o del objeto de la pretensión planteado en la controversia; en el caso de autos, se observa que la causa patendi, es la cuota o pensión de alimentos solicitados para la madre ciudadana C.R.C.C.,, contra el padre, ciudadano R.N.B.G., para que coopere en su manutención, tal como lo establecen los artículo 76 y 78 constitucionales, en concordancia con el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Derecho que por tanto corresponde al hijo por efecto de las normas constitucionales y legales, antes indicados por el hecho natural y jurídico de la filiación; en consecuencia en criterio de quien aquí juzga no tiene legitimidad procesal la madre para desistir sobre un derecho que le corresponde al hijo y que el ordenamiento jurídico, establece como obligación a ambos padres sobre la manutención y obtención integral sobre el hijo, por cuanto tal desistimiento perjudica los intereses de los niños Yosman Raúl y J.G.B.G. y así se decide.
Ahora bien, vista la solicitud de retirar las actas de nacimiento, se acuerda el desglose de las mismas y en su lugar dejar copia fotostáticas certificadas y que el procedimiento se suspenda por el lapso de tres (3) meses, a partir de esta fecha, al final de la cual se ordena la citación de los padres para verificar el cumplimiento voluntario del padre.
En virtud de los fundamentos y razonamientos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no homologa el desistimiento solicitado por la ciudadana C.R.C.C., por cuanto se vulneran los derechos de los niños Yosman Raúl y J.G.B.G. y así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. R.E.D.A.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. J.C.C.G.
JCCG.