Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 10 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHumberto José Angrisano Silva
ProcedimientoParticion De Comunidad Concubinaria

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diez (10) de marzo de dos mil cinco (2005).

194º y 146º

Vista la diligencia que antecede, de fecha 04 de marzo del año en curso, suscrita por la abogada C.J.O. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.947, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita a este tribunal se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la presente demanda; este juzgado a los fines de proveer sobre lo solicitado, ordena abrir cuaderno de medidas en esta misma fecha. Cúmplase.-

EL JUEZ,

H.J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA,

I.C.B.C.

Nota: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

I.C.B.C.

HJAS/ICBC/magaly

Exp. N° 24.887

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diez (10) de marzo de dos mil cinco (2005).

194º y 146º

Se abre el presente cuaderno de medidas a los fines de proveer sobre la medida solicitada por la representación judicial de la parte actora, en el juicio que por PARTICION DE BIENES DE COMUNIDAD CONCUBINARIA es seguido por la ciudadana R.C.G.P. contra el ciudadano L.A.G.J.. Este Tribunal acuerda lo solicitado conforme a lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble propiedad del demandado ciudadano L.A.G.J. constituido por: “Un inmueble constituido por un lote de terreno secano, ubicado en el sector Las Guamas, Municipio san Pedro de los altos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, identificado con la letra y números A1-16, con una superficie de SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (750,00 mts2), siendo sus linderos y medidas: NORTE: en cincuenta y tres metros (53 mts) con calle de acceso; SUR: en cuarenta metros con cincuenta centímetros (40,50 mts) con los lotes de terreno números A1-12, A1-13 y A1-14; ESTE: en veinte y nueve (29) metros con el lote A1-17; y al OESTE: en ocho (08) metros con el lote A1-15. este lote de terreno forma parte de una mayor extensión y se encuentra ubicado en el lote A1 y se lo distingue con el numero A1-16, en el plano anexo agregado al cuaderno de comprobantes de fecha 03 de agosto de 1993, correspondiente al documento de lotificación numero 46, protocolo primero, tomo 12, del tercer trimestre de 1993, llevado en la Oficina Subalterna de registro del distrito Guaicaipuro del Estado Miranda”. Dicho terreno le pertenece al ciudadano L.A.G.J. según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 16 de septiembre de 1993, bajo el N° 06, tomo 25 del protocolo primero. Líbrese oficio.-

EL JUEZ,

H.J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA,

I.C.B.C.

En esta misma fecha se libro el correspondiente oficio.

LA SECRETARIA,

I.C.B.C.

HJAS/ICBC/magaly

Exp. Nº 24.887

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 10 de marzo de 2005.

194º y 146º

Oficio N° 0740-

CIUDADANO:

REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO GUAICAPURO DEL ESTADO MIRANDA

SU DESPACHO.-

Cumplo en dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que con motivo del juicio que por PARTICION DE BIENES DE COMUNIDAD CONCUBINARIA es seguido por la ciudadana R.C.G.P. contra el ciudadano L.A.G.J., que se sustancia en el expediente signado con el N° 24.887, éste tribunal por auto de esta misma fecha y a solicitud de la parte actora, acordó DECRETAR medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble propiedad del ciudadano L.A.G.J. constituido por: “Un inmueble constituido por un lote de terreno secano, ubicado en el sector Las Guamas, Municipio san Pedro de los altos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, identificado con la letra y números A1-16, con una superficie de SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (750,00 mts2), siendo sus linderos y medidas: NORTE: en cincuenta y tres metros (53 mts) con calle de acceso; SUR: en cuarenta metros con cincuenta centímetros (40,50 mts) con los lotes de terreno números A1-12, A1-13 y A1-14; ESTE: en veinte y nueve (29) metros con el lote A1-17; y al OESTE: en ocho (08) metros con el lote A1-15. este lote de terreno forma parte de una mayor extensión y se encuentra ubicado en el lote A1 y se lo distingue con el numero A1-16, en el plano anexo agregado al cuaderno de comprobantes de fecha 03 de agosto de 1993, correspondiente al documento de lotificación numero 46, protocolo primero, tomo 12, del tercer trimestre de 1993, llevado en la Oficina Subalterna de registro del distrito Guaicaipuro del Estado Miranda”.

Dicho terreno le pertenece al ciudadano L.A.G.J. según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 16 de septiembre de 1993, bajo el N° 06, tomo 25 del protocolo primero.

Participación que hago a usted, a los fines de que se sirva estampar la respectiva nota marginal.

EL JUEZ,

H.J. ANGRISANO SILVA

HJAS/magaly

Exp. N° 24.887

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