Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoInhibición

Exp. Nº AC71-X-2015-000041

Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.

Con Lugar Inhibición/”D”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 28 de mayo de 2015

205° y 156º

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición propuesta por la doctora R.D.S.G., en su carácter de Jueza Titular del JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

I.-ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-

Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por la doctora R.D.S.G., en su carácter de Jueza Titular del JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, impetró la sociedad mercantil INVERSORA LA MACOLLA, C.A. “MACOLLACA”, en contra de la ciudadana H.I.A.C.; se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D.: AC71-X-2015-000041, fijándose por auto del 26 de mayo de 2015, el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:

  1. RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.-

Consta en autos que mediante acta levantada el 12 de mayo de 2015, por ante la Secretaría del JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la doctora R.D.S.G., en su carácter de Jueza Titular de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, signada con la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP71-R-2013-000354, invocando el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

…Por cuanto en ésta misma fecha, de la revisión efectuada en el expediente signado con el Nº AP71-R-2013-000354 de la nomenclatura interna de este Despacho, proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, pude constatar que la citada Sala emitió pronunciamiento en fecha veintisiete (27) de marzo del año 2015, mediante la cual anuló la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2013, proferida por quien suscribe, en la cual se decidió lo siguiente: ¨…i): CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de enero de 2013 y ratificado en fechas 15/02/2013 y 18/03/2013, por el abogado en ejercicio J.A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N º 141.733, actuando como apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 16 de enero de 2013 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según la cual declaró perimida la instancia en la demanda que por cumplimiento de contrato de opción de compra venta interpuso la sociedad mercantil INVERSORA LA MACOLLA, C.A. “MACOLLACA” contra la ciudadana H.I.A.C.; ii) SE REVOCA la sentencia dictada en fecha 18 de enero de 2013 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; iii) SIN LUGAR la demanda que por cumplimiento de opción de compra venta interpuso la sociedad mercantil INVERSORA LA MACOLLA, C.A. “MACOLLACA” contra la ciudadana H.I.A.C.; y iv) Al haberse declarado CON LUGAR el recurso de apelación, no se condena en costas del recurso a la parte actora apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto se declaró SIN LUGAR la demanda, se condena en costas del juicio a la parte actora, en conformidad con lo previsto en los artículos 274 ejusdem..”. En consecuencia, por encontrarme incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de seguir conociendo del referido procedimiento, lo cual obra contra ambas partes. Asimismo solicito al Juez Superior que por vía de distribución conozca de la presente inhibición, la declare CON LUGAR. En tal sentido, y por cuanto no debo conocer de esta causa, dado que emití opinión en la sentencia dictada en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA incoara la sociedad mercantil INVERSORA LA MACOLLA, C.A. “MACOLLACA” contra la ciudadana H.I.A. CUMARIN…”

III.- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-

Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, los cuales son medios procesales establecidos en las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma. Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo conlleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. Es importante resaltar que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.-

Al analizar el hecho por el cual la jueza inhibida manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, esto es; en conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito, al dictar sentencia de fondo el 20 de diciembre de 2013, que fue anulada el 27 de de marzo de 2015 por la Sala de Casación civil del Tribunal Supremo de Justicia, ello en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA incoado por la sociedad mercantil INVERSORA LA MACOLLA, C.A. “MACOLLACA”, en contra de la ciudadana H.I.A.C.; lo que se verifica de las actas que acompañó al presente incidente, razones suficientes en aras de garantizar la imparcialidad y transparencia de los jueces en los procesos, para que se declare procedente la abstención realizada por la doctora R.D.S.G., en su carácter de Jueza Titular del JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el referido juicio. Así se decide.-

En acatamiento de lo ordenado en la sentencia N° 1175, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 23 de noviembre de 2010, de carácter vinculante y en consecuencia publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, del 12 de enero de 2011, la cual acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales las resultas de las inhibiciones y recusaciones sometidas a su conocimiento; se acuerda librar oficio al JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con la finalidad de notificarle sobre las resultas del presente incidente de inhibición. Así se decide-

IV.-DECISIÓN.-

En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada por la doctora R.D.S.G., en su carácter de Jueza Titular del JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, impetró la sociedad mercantil INVERSORA LA MACOLLA, C.A. “MACOLLACA”, en contra de la ciudadana H.I.A.C..-

Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Líbrese oficio de participación al JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con la finalidad de notificarle sobre las resultas del presente incidente de inhibición. Así se decide-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintiocho (28) DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2015. AÑOS 205° y 156°. Independencia y Federación.-

EL JUEZ,

E.J.S.M..

LA SECRETARIA,

Abg. E.J. TORREALBA C.

Exp. Nº AC71-X-2015-000041

Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.

Con Lugar Inhibición/

D”

EJSM/EJTC/Geo.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las dos post meridiem (2:00 P.M.).-

LA SECRETARIA,

Abg. ENEIDA J TORREALBA C.

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