Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJosé Gregorio Morey Arcas
ProcedimientoSentencia Condenatoria

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001126

ASUNTO : RP01-P-2007-001126

Presidente:

Dr. J.G.M.A..

Escabinos: 1er Titular: J.d.V.C. y

2do Titular: Rosmi José Andradez.

Le corresponde a este Tribunal Mixto Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emitir su pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal en el Juicio Oral y Público seguido a los acusados: R.D.D.L.R.R. y O.J.C. representados por la Defensa Privada, Abg. E.T., a quienes el Fiscal undécimo del Ministerio Público, Dr. C.G. le imputó la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.

I.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO.

Los hechos del presente debate fueron definitivamente centrados en la acusación explanada por el Fiscal undécimo del Ministerio Público, en la audiencia Oral y Pública que se realizó el día: 31-01-08 en donde se corrobora que los hechos señalados al acusado, consisten en lo siguiente: Resalto la labor que tendrán que realizar los escabinos, que a partir del momento que han sido juramentados por el Juez Presidente de este Juzgado que van conjuntamente con él, a ser juzgadores de la justicia, es decir, quienes serán los que decidirán si los acusados son o no culpables del delito que se le imputa en esta causa, es decir, aquí se va a demostrar si los acusados están incursos en los delitos que esta representación los acusa, en virtud que estamos en presencia de un delito de droga, solicito al tribunal que desde el día de hoy hasta que termine el presente debate, solicito muy respetuosamente que los escabinos sean custodiados por la oficina de participación ciudadana, estén aislados, es decir, que no tengan acceso con ninguna de las partes que aquí participan, con la finalidad que lo que suceda aquí sea el esclarecimientos de los hechos que aquí se van a debatir, en consecuencia, una vez hecho dicho preámbulo pasó a ratificar el escrito acusatorio de fecha: 06-07-07 y acusó formalmente a los ciudadanos: R.D.D.L.R.R. titular de la Cédula de Identidad N° V-13.772.595 y O.J.C. titular de la Cédula de Identidad N° V-12.659.729; por estar incursos en la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos en fecha: 13-04-2007, (especificando que la droga incautada es de la denominada Marihuana), así mismo expuso los fundamentos que sustentan la acusación, la cual cursa desde el folio 156 al 166, de la primera pieza procesal, ratificando todos y cada uno de los medios probatorios que en ella se describen, explicando ampliamente en que se basa cada uno de ellos, haciendo la acotación que todos estos fueron admitidos en la fase preliminar. Hizo un análisis de las normas jurídicas imputables a los acusados de autos, acotando entre otras cosas que los acusados de autos son pareja, que tiene un hijo en común, y que donde se le incautó la droga es su casa donde residían los dos y solicito al Tribunal estar pendiente de todos los medios de pruebas que se irán evacuando en este Juicio Oral y Público, y que de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, se tome en cuenta para la búsqueda de la verdad. Aquí quedará demostrado a través de la evacuación de todos los medios probatorios que los acusados de autos son los autores del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, solicito por último copia simple de la presente copia y actas subsiguientes que se levante. Es todo. En base a lo antes expuesto la Representación Fiscal solicitó que los acusados fueran sancionado por el delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. En la oportunidad de las conclusiones, el Fiscal del Ministerio Público, señaló lo siguiente: Ustedes van a decir si son culpables o no los acusados con respecto a lo que ocurrió en este debate, aseverando que los funcionarios fueron contestes en afirmar que iniciaron la revisión de atrás hacia adelante y que en la tercera habitación debajo de la cama se encontró este tipo de sustancia, y el padre de R.D. dijo que esa habitación pertenecía a R.D. con su hijo, eso quedo demostrado, con la particularidad de este procedimiento los testigos fueron llevados al ministerio público para explicarle con que se pueden conseguir, cual era su función en ese procedimiento, con el fin de que estén mas sernos en su actuación, una de los testigos nos relató el procedimiento de manera clara que ese día se realizó, hasta del color de la caja de zapatos era rosada, y que en la funda de la almohada estaba el dinero, refirió T.C. que en el procedimiento siempre estuvo ella y los otros dos testigos de sexo masculino, hoy vino a deponer la experta en toxicología quien afirmó que las pruebas a las que fueron sometidas esa sustancia dieron positivas para la sustancia de marihuana, y quedó claro que esta ciudadana es culpable del delito de: ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, que tiene una pena de 8 a 10 años, con respecto al ciudadano o.C., este ciudadano desde el inicio declaró mentira, dentro de sus declaraciones el dijo que después de dos meses de embarazada fue que tuvo mas tipo de contacto, pero su declaración fue un ir de venir de contradicciones y mentiras, eso tiene un nombre que es un indicio de falsedad, el funcionario de la Guardia nacional que realiza la labor de inteligencia, que dijo que se decía que en esa casa había un ciudadano de nombre O.C. que el mismo distribuía droga, hay una prueba que demarca la habitabilidad cuando se leyó la partida de nacimiento del niño en común, al niño lo presentan los dos pero a parte de presentarlo los dos la autoridad civil le hace una pregunta donde usted vive a esa pregunta el señor O.c. le da respuesta y el da la Avenida miranda N° 14 que es la vivienda donde se practicó el procedimiento y estaba la marihuana, hay que decidir no solo con la Ley sino con las máximas experiencias, si el señor vive allí donde va a habitar en esa habitación, aquí debe imperar la justicia, y estas dos personas deben pagar por el daño que le hacen a la sociedad, en este caso ha quedado plenamente demostrado que los acusados son responsables por lo que solicito que estas dos personas sean condenados a la pena de 10 años que es la pena máxima de este delito”. Se le concedió el derecho a replica al Fiscal del Ministerio Publico. Quien hizo uso del mismo, hizo referencia a la nulidad solicitada por la defensa, se hizo un procedimiento con todos los apegos que no consta en las actuaciones de investigación preliminares, esas se le entregan al Juez de control, de guardia para que otorgue la orden de allanamiento, por lo que considero que si se llevó a cabo el procedimiento como debía ser, es por lo que ratificó la solicitud de sentencia condenatoria. Es todo. Calificado como ha sido los hechos por el Representante de la Vindicta Pública en la acusación Fiscal, la Defensa Privada, Abg. E.T. alegó lo siguiente: Como bien dijo el fiscal los escabinos son personas del pueblo llamadas a decidir junto con el juez que de acuerdo al principio de inmediación puedan determinar la veracidad o no de los hechos, demostrando si son o no culpables los autores que según dice el fiscal son mis representados, solicito estén atentos a todos los medios de pruebas que se irán evacuando, ya que a través de ellos ustedes se formaran un criterio propio que los llevaran a decidir si mis representados son o no culpables del delito que se le imputa. Quiero aclarar que mis representados fueron detenidos y no se les resguardaron sus derechos de ley, ya que se le violentaron todos y cada uno de ellos, ya que los funcionarios actuantes irrumpiendo en su vivienda pasaron y supuestamente en dicho procedimiento incautaron 1.740 gramos de una sustancia denominada marihuana, y como se puede evidenciar de las actas y de lo que verán en el presente juicio esta defensa demostrará que mi representado: O.J.C., no estaba allí, y sin elementos probatorios alguno no se pude demostrar que mis representados hayan ocultado dicha droga menos ahí, ni mucho menos que O.J.C. estuviese ahí porque el mismo vive en Cantarrana, y el hecho que tenga un hijo con mi otra representada no quiere decir que convivan juntos, mi representado esta privado ilegítimamente de la libertad desde la orden de la aprehensión, ya que él no estaba en el lugar de los hechos, y no estando dentro de la vivienda, mal puede la guardia decir que él vive allí, y en las actas del procedimiento no esta demostrado, y ello se demostrara al deponer los guardias que realizaron dicho procedimiento, entonces mal puede la representación fiscal atribuirle un delito si ellos no estaban presentes en ese procedimiento, quiero acotar al tribunal que el cuento que hecho el fiscal no debe tomarse en cuenta porque no debió exponerse aquí, porque eso fue una fase que ya pasamos, es de acotar que mis representados no tienen antecedentes penales, que mi representado es albañil y mi representada es ama de casa, mal podría decir el fiscal que ellos ocultan sustancias estupefacientes, se pregunta la defensa si el fiscal o la guardia tenían la convicción que la droga le pertenecía a mis representados, porque se llevan a su padre y a su madre también, lo lógico era solo llevarse a los autores del hecho, con eso se cometió un atropello a la dignidad humana y entre ellos también estaban unos niños presentes. Ciudadano juez la defensa demostrar la inocencia de mis defendidos y con respecto a mi representado: O.J.C., no residía en dicha casa y no hay elemento alguno que diga en las actas que él vivía allí, y menos aún que la droga le perteneciera, y en cuanto a la ciudadana R.D.D.L.R.R., ella es ama de casa y no tiene participación en dicho hecho e ello lo demostraré aquí, les pido tengan imparcialidad, que pregunten a los testigos y saquen las apreciaciones y decidan de acuerdo a la justicia y a la lógica jurídica, solicito que mis defendidos sean declarados inocentes de los delitos que le pretende imputar el fiscal y quedarán demostrados en este proceso. Es todo. En la oportunidad de las conclusiones, la defensa privada alegó lo siguiente: Alega que el ministerio público no demostró que esa droga la puso mi defendido: O.C. en ese lugar, aquí no se estableció quien era el propietario de esa vivienda, el procedimiento es nulo porque se violaron derechos, las expectativas del ministerio público no quedaron demostrados, aquí se tiene que hablar de certeza, mi representado lo que hizo fue darle un apellido a un hijo que tuvo en la calle, el grado cultural de mi representado es de 6° grado y que es tosca al hablar, se entero de que estaba embarazada y asumió su responsabilidad, el ministerio público durante el debate no demostró que mi representado habitaba en ese lugar, faltaron diligencias por practicar, como puede venir el ministerio público que mi representado es culpable del delito de: ocultamiento, ocultar es esconder y como el ministerio público le imputa ese delito si no se determinó a ciencia cierta quien habita en ese cuarto, y que mi representada vendía droga porque los funcionarios en ningún momento dijeron que mi representado estuviesen vendiendo droga, el ministerio publico quiere un culpable, pero la carrera de ustedes es buscar la verdad y la verdad fue lo que se vivió en este juicio y no lo que pretende el ministerio público, ustedes tiene que decidir de acuerdo a la equidad, ciudadanos juez la pregunta es, puede demostrase en este proceso que el ciudadano: O.C. oculto esa droga y que vive en esa casa, en el momento de que los funcionarios irrumpieron en la vivienda violaron los derechos de mi representada, no se sabe si la ciudadana Rosa ocultó esa droga, y que esta le pertenece y menos de mi representado: O.C., por lo tanto considero que la decisión debe ajustarse a lo acontecido, a la equidad, a la imparcialidad y deben absolver a mis representados por el delito de: ocultamiento, si el tribunal no comparte el criterio de esta defensa solicito a este tribunal considere que la misma no tiene antecedente, o cualquier otra de las atenuantes del articulo 74 ordinal 4 del COPP, y que tomen en cuanta que la misma es una madre de familia, en relación a o.c. sea absuelto ya que no existe en el acervo probatorio prueba alguna que demuestre que este sea culpable de este delito. Por lo tanto lo lógico es que este ciudadano salga en libertad”. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de contrarréplica a la defensa, Quien hizo uso del mismo, ratificando la solicitud de justicia, y que sus representados deben ser absueltos por los delitos que se le imputaron. Es todo

Impuesto como fueron los acusados: R.D.D.L.R.R. venezolana, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.772.595, de oficio ama de casa, nacido en fecha: 05-07-78, hija de C.R. y Armando de la Rosa, residenciada en la Avenida Miranda, Casa N° 14, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y O.J.C. venezolano, de 31 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.659.729, de oficio obrero, nacido en fecha: 18-08-74, hijo de P.G. y R.C., residenciado en la Avenida. Miranda, Calle Principal, casa N° 14 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; del precepto constitucional, contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los eximen de declarar en causa propia, manifestándole que su declaración es un medio para su defensa, así mismo, que no están obligados a declarar y de hacerlo, lo harán sin coacción o apremio, quienes manifestaron la primera no querer declarar acogiéndose al precepto constitucional y el segundo manifestó querer declarar y expuso: Yo soy inocente de todo esto, no tengo nada que declarar, cuando a mi me agarraron yo estaba en cantarrana y llegaron a agarrarme, yo no sabia nada de lo que estaba pasando. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien pasa a interrogar y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas: ¿Usted refiere en su exposición que no sabía nada de lo que estaba pasando? R= No; ¿Qué tiempo tiene conociendo a la ciudadana R.D.D.L.R.R.? R= Yo la embaracé y vivió conmigo unos dos meses; ¿Dos meses antes de ocurrir los hechos? R= No, yo solamente cuando ella salio embarazada yo la deje; ¿Cuándo supo usted que la señora Rosa había salido embarazada? R= Ella me mando avisar que había salido embarazada de mi; ¿Quién te avisa que la señora Rosa está embarazada? R= Nadie me avisó; ¿Cómo te enteraste que ella estaba embarazada? R= Ella me llamó; ¿Tú refieres en la declaración que cuando ella estaba embarazada tu la dejes? R= Si; ¿Es decir cuando te enteras que estaba embarazada la dejas? R= Si; ¿Y no la vuelves a ver? R= No; ¿Si usted no la vuelve a ver, desde el momento que se enteró que estaba embarazada, fue antes de tener al niño como tenemos una partida de nacimiento que presento con ella al niño que tuvieron juntos? R= Bueno no es el hecho que tenga un hijo mío yo no lo pueda ir a presentar, porque ese hijo es mío, pero no quiere decir que si ella tenga un hijo mío yo viva con ella; ¿Si usted no la vio más después que ella estaba embarazada como es que los dos el 12-02-2007, presentan un niño ante el registro del Hospital y la firma usted? R= Yo se que ella me mando a llamar y me dijo que fuera al hospital porque yo era el papá del niño, y para que yo firmará; ¿Es decir después de eso usted no la vio más? R= Yo fui firme y más nada; ¿Según lo que usted acaba de decir, usted firmó la partida de nacimiento? R= Si; ¿Esa es su firma? R= Si; ¿Después del acto de la firmas del acta tuvo contacto con la señora Rosa? R= No. Es todo.- Se le concede la palabra a la Defensor Privada quien pasa a interrogar al acusado y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas: ¿Qué grado estructural tienes tú? R= Sexto grado; ¿A qué te dedicas tú? R= Albañilería; ¿Dónde resides tú? R= Cantarrana, calle tercera, vía bolivariano; ¿Eres casado? R= Si; ¿Tú embarazaste a la señora Rosa? R= Si; ¿Luego que te dijo que estaba embarazada tú la volviste a ver? R= No; ¿Cuándo nace el n.e. te llamo? R= Si ella me llamo por teléfono y me dijo que el niño había nacido; ¿Luego de eso tuviste contacto con ella? R= No; ¿Dónde estabas cuándo se realizó el allanamiento? R= No yo estaba en Cantarrana, tercera calle, vía bolivariano; ¿Dónde te detiene? R= En cantarrana; ¿Tú llegaste a saber que se había incautado una droga en la residencia de la señora Rosa? R= No; ¿Cuándo te enteras porque te detienen? R= Cuando me van a buscar en mi casa; Es todo.

II.

DE LAS FUENTES DE PRUEBAS

Y SU VALORACION.

Este Juzgado Mixto, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según la sana crítica habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del Juicio Oral y Público observa:

Al proceder el Tribunal a la Recepción de las Pruebas, compareció primeramente a la sala de audiencia, e1 funcionario del IAPES Inspector, J.C.B.O., C.I N° V-14.597.383, quien se juramentó, se identificó y declaró: Participe porque fui comisionado para trasladarme a la Calle Miranda para hacer inspección ocular en una residencia ya que en ese sitio se iba a dar una apostamiento judicial en contra de la ciudadana: R.R., una vez en el lugar C.R. quien me dijo ser madre de la ciudadana me hizo pasar, al entrar vi un cubículo que era la sala, a la izquierda un pasillo, al entrar a la derecha había un cubículo que era un deposito, luego estaba segundo cuarto, el tercer cubículo había un dormitorio donde me dijo dicha señora Carmen que iba a reposar la funcionaria y que ahí reposaba la señora R.R., había un cuarto cubículo que era otro dormitorio, quinto cubículo la cocina, luego había una puerta que daba hacia el patio y salía al baño, luego realice el informe y se le envío a la superioridad. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien pasa a interrogar al deponente y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas: ¿De acuerdo a su relato en cuanto a la inspección, la ciudadana Rosa de la Rojas dormía en el primer cuarto? R= Si; ¿Quién le señaló que dormía ahí la señora Rosa? R= La señora Carmen quien se identificó como la madre; ¿Esa señora la madre de la ciudadana Rosa, le indico si aparte de ella y la funcionaria iba a estar otra persona? R= Si, porque la señora Rosa estaba amantando e iba reposar su bebe también allí; ¿En esa habitación que refiere donde iba a estar la señora Rosa y la funcionaria, recuerda que cantidad de camas había? R= Si una matrimonial para ella y su bebe y otra individual para la funcionaria; ¿Por qué motivo usted se traslada a esa vivienda a realizar la inspección? R= Porque fui comisionado por la superioridad en ese lugar en esa residencia se iba a cubrir un apostamiento judicial a una ciudadana que se encontraba incursa en un delito por eso me traslade a realizar dicha inspección; ¿Recuerda que tipo de delito era? R= Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas; ¿Su actuación es posterior al apostamiento realizado? R= Si; ¿Podría indicarnos si tu haz tenido contacto o no con los funcionarios que hicieron el procedimiento? R= No lo conozco. Solicito al Tribunal que de conformidad con el artículo 358 del COPP, y a los fines de confirmar la firma suscrita por el deponente en el F= 72 de la I=P, el cual se refiere al Acta de Inspección Técnica de fecha 15-04-2007, no habiendo objeción por la defensa, se acuerde normal. Luego sigue preguntando el fiscal al deponente. ¿Reconoce como suya la firma que esta al final de la inspección que usted realizó? R= Si. Es todo.- Se le concede la palabra a Defensor Privado quien pasa a interrogar al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas: ¿Puede explicar cuántos dormitorios tenía la casa? R= 3 dormitorios, un cubículo era sala y el segundo cubículo era un deposito, el tercero cubículo era dormitorio, cuarto cubículo otro dormitorio quinto cubículo la cocina y sexto el patio y el baño; ¿Cuándo te señaló el cuarto la señora Carmen donde iba a estar la custodia, te dijo que ella iba a dormir ahí o que dormía ahí? R= Cuando me entreviste la señora llegó al cuarto y me dijo ahí reposaba R.D. y su bebe en la cama matrimonial y en la cama individual iba a dormir la funcionaria policial; ¿Solamente tuviste esta actuación allí? R= Si. Es todo.

El referido testimonio policial, este tribunal le da todo su valor por cuanto refirió en sala que fue comisionado para practicar una inspección en la vivienda allanada en la calle miranda, a fin de cubrir un apostamiento policial, y al entrevistarse con la ciudadana: C.R. madre de la acusada está le señaló que en el 3er cubiculo reposaba la acusada con su bebe, ayudando a los juzgadores a determinar que fue allí donde fue decomisada las sustancias ilícitas.

Se hace pasar a la sala a la testigo: T.J.C. quién se identificó, presto juramento y declaró: Hicieron un allanamiento a una casa allí, de atrás para adelante, en un cuarto consiguieron la droga y unos riales. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien pasa a interrogar al deponente y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas: ¿En qué parte del cuarto se consiguió la droga? R= Debajo de la cama; ¿Dónde estaba exactamente? R= En una caja de zapato; ¿Usted menciona un dinero, donde lo consiguen? R= En un corral y en una funda de almohada; ¿A parte de la droga y el dinero, que más consiguieron? R= Un bolsito con unas balas ahí; ¿En qué parte consiguieron ese bolsito? R= Guindado en la pared; ¿Cuántas personas sirvieron de testigos? R= Dos testigos más; ¿Es decir, que eran tres testigos mas usted? R= Si; ¿Las otras dos personas eran mujeres o hombres? R= Hombres; ¿Una vez que incautan la droga, en esa vivienda había una ciudadana que tenía un bebe pequeño? R= Si; ¿Una vez que hacen la incautación del dinero, droga y las balas, esa ciudadana que usted refiere, qué manifestó? R= Que su papá y su mamá no tenía nada que ver con eso, me lo dio mi marido para que se lo guardará; ¿Usted recuerda antes del allanamiento a donde fueron? R= A la fiscalía; ¿A usted y a los otros testigos se les explicó que iban hacer? R= Si; ¿Posteriormente usted rindió declaración en la Guardia? R= Si; ¿Estaba presente el Fiscal en ese momento? R= Si. Es todo.- Se le concede la palabra a la Defensor Privada quien pasa a interrogar al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas: ¿Recuerda el día del procedimiento? R= Mes de abril no recuerdo la fecha exacta; ¿A qué hora? R= 4:30 más o menos; ¿Dónde la consiguió la guardia a usted para que sirviera de testigos? R= Por mi casa por la vía Universidad; ¿Le dijeron qué iba hacer? R= Si, me dijeron que iba a servir como testigo; ¿Posteriormente se traslado a la fiscalía? R= Si, luego fui al allanamiento; ¿Usted se traslado a la casa con la guardia? R= Si; ¿Cómo estaba dividida la casa? R= 4 cuartos; ¿Cuántas personas estaban presentes en esa casa? R= Una señora, el señor, la muchacha, una menor y uno dos o tres niños, eran 7 ó 8, tres mujeres si no me equivoco y un hombre; ¿El ciudadano acusado estaba en ese allanamiento? R= No; ¿Cómo estaba pintado el cuarto donde dice usted se encontraba la droga? R= Creo que de blanco, no estaba bien pitado; ¿Los otros testigos también entraron a ese cuarto? R= Si; ¿Usted dijo que la droga se había encontrado en una caja, de qué color era la caja? R= Rosada; ¿Usted dijo que encontraron un dinero, era mucho o poco? R= Como 700; ¿Dónde lo consiguieron? R= En un corral y una funda de almohada; ¿Cuándo la guardia nacional llegó al sitio, con quién hablo cuando toco la puerta? R= Con la muchacha (señalando a la acusada de autos presente en sala); ¿Le manifestaron porqué estaban allí presentes? R= Si; ¿Le mostraron la orden de allanamiento? R= Si; ¿Cuánto tiempo duro el allanamiento? R= Como una hora y media, más o menos; ¿Cuántos Guardias habían? R= Como 8. - Es todo.

Este testimonio, fue preciso, directo y contundente en su exposición, ilustró al tribunal en que para el momento del allanamiento se cumplieron los pasos de ley, que la misma estuvo presente en todos los actos efectuados y refirió que estaba la acusada en la vivienda allanada con un bebé, en donde en una habitación debajo de la cama en una caja de zapato localizaron droga, en un corral y en una funda de almohada localiza.B. 700,000,oo y en la pared guindada consiguieron una bolsita con unas balas; señalando la acusada que su papá y su mamá no tenían nada que ver con eso, me lo dio mi marido para que se lo guardará; es por lo que este tribunal le da todo su valor en toda su extensión, por cuanto determinó responsabilidad en contra de los acusados.

Seguidamente se hace pasar a la sala al funcionario: W.J.F.F.S.S. de la Guardia Nacional, quién se identificó, presto juramento y declaró: En ese momento era el jefe de la comisión me dirigí al sitio con el acta de visita domiciliaria, llegue a la puerta de la casa estaba abierta un señor estaba ahí, se la leí designe dos funcionarios para que revisará las habitaciones, el baño y la cocina, deje un funcionario afuera de seguridad, en la habitación número tres localizaron una caja debajo de una cama, la cual contenía dos panelas que al ser revisada resultó ser una hierba presunta marihuana, también se consiguió un dinero y unos cartuchos de un arma de fuego 38 y dos cartuchos de escopeta en un bolsito, no recuerdo cuanto era el dinero, llene el acta de la visita domiciliaria, le participe al Dr. El fiscal, le dijimos que teníamos 3 ciudadanos mayores, 2 niños infantes, una señora y un señor. Luego lo trasladamos a la Guardia. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien pasa a interrogar al deponente y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas: ¿Tú solo haces acta y diriges? R= Si; ¿Además de ese señor que le lees el acta, quién más se queda en la sala? R= Cuando ingresamos a la casa, yo designo dos efectivos para que revisen la casa estaba el papá de la acusada con ellos, él iba a acompañando a los efectivos a revisar cada cuarto de la casa, los funcionarios Rivas y González, iban a revisar, en la sala dejamos a la acusada con el niño y un infante que estaba en la sala; ¿La revisión se hace con el papá de la acusada? R= Si; ¿Una vez que logran los funcionarios incauten la droga y trasladan a la sala, se acuerda si la acusada manifestó algo? R= Lo que hacia era llorar mamá o papá, no recuerdo que dijeron, decían por tu culpa, efectuó una llamada y le dije que no es permitido, no dijo nombres, solo lloro; ¿Una vez que terminan el procedimiento y se trasladan al Comando usted dice que trasladaron todos, que hicieron con los infantes? R= A los 2 niños iban a la orden de la LOPNA pero se llego a un acuerdo y se le entrego a un familiar y el infante no recuerdo la edad exacta lo tenia la mamá; ¿Pero se hizo en presencia de un representante de la LOPNA? R= Si; ¿Recuerda cantos testigos actuaron es procedimiento? R= 3 testigos. Es todo.- Se le concede la palabra a la Defensor Privada quien pasa a interrogar al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas: ¿En total cuántos funcionarios eran? R= 6 efectivos; ¿Cuál es el nombre de los funcionarios? R= A.R. y el distinguido González; ¿Cuándo tocaron la puerta quién les abrió? R= El papá de la muchacha pero la puerta estaba abierta; ¿En qué parte era ese allanamiento? R= Avda Miranda, en una casa amarilla de puerta marrón; ¿Fecha y hora de ese procedimiento? R= Eran en horas de la tarde en el mes de abril el día no recuerdo; ¿Cuántas personas habían dentro de esa casa? R= 3 mayores de edad, el papá, la mamá y ella (señalando a la acusada), una niña como de 11 o 12 años, otro niño como de 8 a 10 años, ella es la mamá del niño; ¿Cómo estaba distribuida la casa? R= Era de 1 metro 80 desde sala hasta el final, al frente estaba la cocina, el baño estaba al final, al final había un depósito, y tenía tres habitaciones; ¿En qué habitación consiguen la droga? R= En la tercera habitación de atrás hacia delante, pero de la puerta hacia adentro era la primera; ¿Cuántas pacas de droga eran? R= Era dos panelas de marihuana; ¿Cuántos testigos eran? R= 3; ¿Los testigos entraron con los funcionarios? R= Si primero yo entre a la sala y les dije a los testigos vayan con los funcionarios estén atentos de todo el procedimiento porque después lo van a llamar a declarar; ¿Recuerda donde encontraron esos testigos? R= No recuerdo porque se mando una comisión aparte a buscarlos; ¿El acusado estaba en ese sitio? R= No, no recuerdo. Es todo. Seguidamente se hace pasar a la sala al funcionario: RIVAS VILLAHERMOSA A.C. segundo de la Guardia Nacional, quién se identificó, presto juramento y declaró: Nosotros nos trasladamos al mando de Sargento Segundo Figueroa, a una casa ubicada en la Avenida. Miranda, una vez en el sitio nos atendió el papá de la acusada entramos a la vivienda, procedí a leer el acta y se les hizo saber a la ciudadana y a los personas que estaban ahí quienes iban a ser los testigos, revisamos de atrás hacia delante, en ese orden estaba el baño, la cocina, luego seguimos a un cuarto, no conseguimos nada, en el segundo tampoco, luego en el tercer cuarto encontramos un bolso que estaba en la pared en su interior habían diferentes cartuchos de diferentes calibres, levantamos el colchón de la cama y observe una caja de zapato, color rosado debajo de la cama y al extraer la caja la abrimos delante de los testigos y conseguimos dos panelas contentiva en su interior de residuos vegetales de presunta marihuana, luego también incautamos un dinero en una funda y un corral y luego revisamos la sala del inmueble y no se consiguió más nada. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien pasa a interrogar al deponente y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas: ¿Usted refiere que la revisión fue de atrás hacia delante? R= Si; ¿En qué cuarto incautan lo que acaba de mencionar? R= En el tercer cuarto, conseguimos lo que le acabo de mencionar y luego de ese cuarto se me olvido decir había un depósito; ¿Usted refiero el color de la caja de zapato, cuál era? R= Rosada cubierto con teipe en ambos lados; ¿En qué parte? R= Debajo de la cama; ¿En ese cuarto había un corral? R= Si; ¿Una vez que logran tener la caja la abrieron? R= Si, porque la misma tenia teipe, lo cortamos y la abrimos en presencia de los testigos, abrimos una panela para saber que contenía; ¿Cuántos testigos hubo en el procedimiento? R= 3; ¿De que sexo eran? R= Dos masculinos y una femenina; ¿Tanto los testigos y el papá de la acusada estuvieron siempre presentes? R= Si; ¿Al llegar a ese cuarto de quien era el mismo? R= El padre de la joven le preguntamos quien dormía en ese cuanto, nos hizo presumir por el corral que era de la acusada por el bebe. Es todo.- Se le concede la palabra a la Defensa Privada quien pasa a interrogar al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas: ¿Recuerda la hora y la fecha? R= En el mes de abril del año 2007, la hora no la recuerdo; ¿Cuando llegaron a la casa cuántas personas se encontraban en ella? R= El papá, la madre, dos niños y ella (señalando a la acusada) y el infante de ella; ¿Este ciudadano el acusado se encontraba en el inmueble? R= Cuando efectuamos el allanamiento no se encontraba presente; ¿Cuántos cuartos habían en ese inmueble? R= 3 cuartos y un cubículo que fungía como depósito ¿Recuerda el color del cuarto donde consiguen la droga? R= No; ¿Preguntó usted de quién era ese cuarto? R= El papá no dijo cada vez que entrábamos de uno a quien duerme tal persona, en ese especialmente le preguntamos quien habita ese cuarto y nos respondió que su hija ella (señalando a la acusada); ¿Cuánto dinero se incauto? R= No recuerdo exactamente; ¿Cuántos funcionarios en total eran? R= 6 funcionarios; ¿Cuánto realizaron la revisión? R= 2; ¿Los demás qué hicieron? R= Se encontraban en la sala en compañía de la señora junto con las otras personas y un funcionario estaba afuera; ¿Quién presencio la revisión? R= Yo; ¿Quién estaba con usted? R= El papá de la acusada y los 3 testigos; ¿Donde consiguieron esos testigos? R= No recuerdo; ¿Antes de realizar el allanamiento llevaron a los testigos a otra parte? R= No recuerdo; ¿Recuerda cómo estaba vestida la ciudadana? R= No recuerdo. Es todo. Seguidamente se hace pasar a la sala al funcionario: J.R.G.H. Cabo segundo de la Guardia Nacional, quién se identificó, presto juramento y declaró: Nosotros nos trasladamos a la calle Miranda al llegar al sitio del suceso el funcionario Figueroa le leyó la orden de allanamiento a las personas ahí, luego ingresamos a la casa en presencia de 3 testigos revisamos el baño, la cocina, el primero y segundo cuarto, en el tercero el señor el papá de la acusada nos dijo que dormía R.D., y en la pared del cuarto había un bolso de tela contenía en su interior unos cartuchos de alto calibre sin percutir, luego debajo de la cama había una caja de zapata que contenía en su interior dos panela presunta marihuana, luego conseguimos una bolsa que tenia cierta cantidad de dinero, luego en la funda también había mas o menos 750 mil Bs, se lo entregamos al Sargento Figueroa, luego revisamos el deposito y la sala. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien pasa a interrogar al deponente y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas: ¿Refiere usted que el padre de la acusada le dijo que el cuarto donde consiguen la droga era de ella? R= Si; ¿En el cuarto donde consiguen la droga, donde la consigue? R= Debajo de la cama matrimonial dentro de una caja de zapato; ¿Lo que usted refiere lo del bolso donde estaba? R= En la pared del cuarto; ¿Y el dinero lo consiguen donde? R= En el corral del niño y en un funda de almohada; ¿En esa revisión que hicieron en cada cuarto de esa vivienda estuvieron siempre presentes el papá y los testigos? R= Si; ¿Cuántos testigos habían? R= 2 masculinos y un femenina; ¿A parte de esta actuación tú en todo este procedimiento tuviste otra actuación? R= No; ¿Quién realizó la investigación que originó la orden de allanamiento? R= Yo; ¿Porqué se hizo esa orden? R= Por que recibí una llamada anónima que me dijo que en la calle miranda había una venta de droga, llame al sargento luego yo fui al lugar con unas personas y vi que si se era una zona de distribución, fui al comando dije la información que tenía y solicite la orden de allanamiento; ¿Qué nombre te dieron a tu labor d inteligencia? R= O.C.; e. Es todo.- Se le concede la palabra a la Defensa Privada quien pasa a interrogar al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas: ¿El ciudadano (señalando al acusado) estaba presente cuando realizan el procedimiento? R= No; ¿A quién detienen? R= A la ciudadana y dos personas más; ¿Cuándo le dijeron de esa casa, ustedes se cercioraron si a mi acusado le pertenecía esa casa? R= Si, porque vecinos nos constataron que esa casa era de ese ciudadano; ¿Si usted hizo esa investigación preliminar, usted le tomo declaración a estos testigos vecinos? R= No, por que los que labores en inteligencia no podemos tomar declaración, mi labor de inteligencia es cuidar el nombre de las personas para no meterlos en problemas; ¿Cuando usted fue a realizar esa labor vio a el acusado? R= No; ¿Ustedes buscaron otro documento que dijera si esa casa era de él? R= Negativo; ¿Usted no corroboró esa información? R= Si nosotros corroboramos a través de varios vecinos del lugar; ¿Fuera de esos vecinos corroboraron eso con otros ciudadanos? R= Si ya que cuando supe me dirijo al lugar luego de llamada anónima, constato que esa persona vive allí; ¿Sólo los vecinos le dijeron de ese hecho? R= Si 3 femeninos y un masculino; ¿Qué día hablo con esos vecinos? R= No recuerdo la fecha ni hora; ¿Qué tiempo duro esa investigación? R= No recuerdo; ¿Quién era el jefe de la comisión? R= Ernin Rivas; ¿Los otros funcionarios que hacen? R= Unos resguardaron a la ciudadana y a los funcionarios y otro estaba al resguardo afuera; ¿Cuando revisaron los cuartos estaban presentes los acusados? R= No; ¿Recuerda el color de la caja? R= No solo recuerdo que estaba embalada con teipe; ¿El color de la casa la recuerda? R= Era de color Amarilla con rejas marrón; ¿Qué cantidad de dinero incautan? R= Aproximadamente 700 mil Bs.; ¿Cuánto tiempo duro el allanamiento? R= No recuerdo; ¿Qué hicieron con los niños? R= Lo llevamos al Comando y con una funcionaria de la LOPNA quien se les entregó a un familiar de la acusada. Es todo.

Estos testimonios policiales; este tribunal los aprecia con todo su valor probatorio, por cuanto fueron los funcionarios que practicaron el allanamiento en la calle miranda, en presencia de testigos y con las exigencias de ley; quienes fueron contestes y firmes en sus dichos sin contradicciones, señalando que revisaron la vivienda y que en el tercer cuarto localizaron una caja debajo de una cama, la cual contenía dos (2) panelas que al ser revisadas resultó ser una hierba presunta marihuana y que también se consiguieron dinero y unos cartuchos de un arma de fuego y un cartucho de escopeta; adquiriendo estas actuaciones policiales refuerzo con la testimonial antes aludida.

Seguidamente se hace comparecer a la sala a la experto en toxicología de la Guardia Nacional ciudadana GIPSY LOPEZ (C.I. V-12.225.841), quien se juramentó, identificó y declaró: La experticia en el presente caso se realizó las evidencias dos series de envoltorios de dos envoltorios de panela, y dos envoltorios de material de plástico de color beige las panelas correspondiente a un material vegetal compactado y debajo de esa panela se encontraban cono una especia de semillas, con la característica de olor penetrante y por las para características botánicas, se sometió a pruebas de certezas, lo que dio como resultado de marihuana, con el método, se hicieron las pruebas que arrojaron positivo para marihuana, dando un peso neto de 1740 gramos, por separado 890 a 895 cada panela, para la pureza de la marihuana dio resultado de 12 por ciento de pureza, se concluye que las primeras muestras dieron en todos los procedimientos a las que fueron sometidos dieron positivo para sustancias estupefacientes y psicotrópicas y que las muestras 3 y 4 no correspondían a ninguna sustancia estupefaciente y psicotrópicas, solo las muestras 1 y 2, dieron positivo para este tipo de sustancias. La marihuana tienen la siguiente particularidad la marihuana, es una droga cuyo principio activo es el tetrahidrocannabinol, que se encuentra únicamente en la especie vegetal, denominada cannabis sativa, sus efectos principalmente la alteración de la percepción del tiempo y del espacio, ansiedad intensa, palpitaciones, dilatación de las pupilas, enrojecimientos de los ojos, dolor de cabeza y vómitos, sus consecuencias en el organismo son daños en los pulmones y en los bronquios, en el sistema reproductor femenino y masculino, reducción de la memoria, hasta cáncer y la mas resaltante la dependencia psíquica y física que produce, luego de realizado el análisis respectivo seguidamente las muestras se devuelven. Es todo”. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que al preguntársele: ¿los análisis que realizaste se pueden considerar como una prueba de certeza? Respondió: cuando yo entrego la experticia el resultado ya es certero. ¿En el futuro de practicarle nuevamente este tipo de pruebas daría positivo? Respondió: si. ¿Peso neto? Respondió: 1740 gramos es decir un kilo 740 gramos, esa es la sustancia. ¿Es decir que estamos hablando de 1.740.000 miligramos? Respondió: si. ¿Cuál seria el patrón de inicio de un consumidor? Respondió: depende de la osadía del consumidor, podría ser de 20 miligramos. ¿La marihuana produce efectos en los organismo reproductores femeninos y masculinos? Respondió: si en la experticia sale este tipo de efectos. ¿Reconoces la firma que esta en la experticia como tuya? Respondió: la realizamos entre dos personas y la firma que está en la parte inferir de la hoja es la mía. No fue interrogado por la defensa privada. No fue interrogada por los escabinos. No fue interrogado por el juez presidente.

La deposición de la referida funcionaria, se aprecia en su justo valor, por cuanto proviene de la especialista en la materia y le determinó al tribunal la existencia de la sustancia ilícita cuestionada, la cual arrojó un peso neto de 1740 gramos.

Se procedió a dar lectura a la experticia N° CO-LC-LCO-218, realizada a la sustancia incautada la cual cursa a los folios del 139 al 149 de la primera pieza de la causa; este tribunal le da todo su valor documental, por cuanto fue ratificada en juicio.

A la Partida de nacimiento número 648, cursante en el folio 47 de la primera pieza de la presente causa, igualmente se le da su valor probatorio, por cuanto es emanado de una autoridad civil que no requiere su comparecencia en juicio.

Y a la inspección técnica practicada al lugar de los hechos que cursa al folio 72, de la primera pieza, se aprecia en toda su extensión por haber sido ratificada por los que la practicaron.

III.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE

DERECHO DE LA DECISION.

Del resultado del debate y teniendo por norte el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, estima por unanimidad este tribunal que del acervo probatorio ofrecido por la representación fiscal quedo acreditada la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; por el hecho ocurrido el día: 13-04-07 cuando funcionarios adscritos al destacamento No-78 de la Guardia Nacional, salieron de comisión hasta la Avenida Miranda, Calle Principal, Casa No-14, cumaná, con la finalidad de dar cumplimiento a una orden de allanamiento, cuando al iniciarse la revisión en un tercer cuarto donde presuntamente dormía la ciudadana: R.D.d.l.R.R. se halló debajo de la cama que estaba dentro del mismo, una caja de zapatos de color rosada, que contenía dos 2 envoltorios tipo panela de forma rectangular, los cuales al ser abiertos se pudo observar residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, asimismo en el interior de una almohada una bolsa plástica transparente dinero en efectivo y en una pared guindada cartuchos; y la subsiguiente responsabilidad penal de los acusados: R.D.D.L.R.R. y O.J.C., por considerar este tribunal que la testigo: T.J.C. fue directa y contundente en su deposición en sala, cuando señala entre otros que la acusada en la vivienda allanada estaba con un bebé, en donde en una habitación debajo de la cama en una caja de zapato localizaron droga, en un corral y en una funda de almohada localiza.B. 700,000,oo y en la pared guindada consiguieron una bolsita con unas balas; señalando la acusada que su papá y su mamá no tenían nada que ver con eso, que se lo dio su marido para que se lo guardará y al ser concatenada este testimonio presencial con las deposiciones de los funcionarios: J.C.B.O., W.J.F.F., A.R. VILLAHERMOSA Y J.R.G.H. cuando señalan sin contradicciones, que revisaron la vivienda, que estaba la acusada con un bebe y que en el tercer cuarto localizaron una caja debajo de una cama, la cual contenía dos (2) panelas que al ser revisadas resultó ser una hierba presunta marihuana y que también se consiguieron dinero y unos cartuchos de un arma de fuego y un cartucho de escopeta, señalándole el papa de la acusada que en ese cuarto dormía la acusada; conlleva al animo de los juzgadores a determinar que con las deposiciones antes descritas, se evidencia que en el presente caso concurren todas las circunstancias que demuestran que los hoy acusados con su actitud exteriorizada se subsumen en el delito debatido, como lo es el de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; quedando plenamente demostrado con las deposiciones antes descritas y con la adecuada correlación entre tales circunstancias, la cantidad de droga 1740 gramos, como el dinero, los diversos cartuchos y la partida de nacimiento valorada como prueba documental que la acusada dormía en primer lugar en el 3er cuarto de la vivienda allanada y que ocultaba las sustancias ilícita en dicha habitación por orden de su marido: O.C., tal como lo señaló la misma acusada a los funcionarios y testigo que depusieron en sala, adquiriendo fuerza tal aseveración con la deposición del funcionario: J.R.G. quien señala que recibió una llamada anónima que le dijo que en la Calle Miranda había una venta de droga, que fue al lugar con unas personas y vio que era una zona de distribución y por información vivía un ciudadano de nombre: O.C.. Este tribunal sostiene el criterio que el hecho de que el acusado: O.C. no haya sido encontrado en la vivienda allanada, y no se demostró si era propietario o no de la misma, no lo libera de responsabilidad por cuanto para que una conducta se subsuma en el delito de: Ocultamiento de Sustancia de Estupefacientes no es necesario solamente que dichas sustancias este bajo detentación, se configura también cuando este bajo su dominio y dirección; por lo tanto, tomando como norte este Tribunal que están dadas todas las circunstancias del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad y una adecuada correlación entre tales circunstancias que comprometen la responsabilidad penal de los acusados: R.D.D.L.R.R. y O.J.C. habiendo quedado desvirtuado la presunción de inocencia de los mismos, lo procedente es declarar CULPABLE a los acusados arribas señalados por el delito debatido y contenido en la acusación presentada por el Fiscal undécimo del Ministerio Público, desestimando los alegatos de la defensa. Y ASI SE DECLARA.

PENALIDAD.

El delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, tiene una pena de: OCHO (8) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, al aplicársele su termino medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, la pena impuesta queda en: NUEVE (9) AÑOS DE PRISION. Ahora bien; por cuanto no cursan en las presentes actuaciones, los posibles antecedentes penales de los acusados de autos y la duda lo favorece, los mismos se hacen acreedores de la antenuante contemplada en el artículo 74 ordinal 4to ejusdem, la cual se rebaja hasta su límite inferior, quedando en definitiva en OCHO (8) AÑOS DE PRISION la pena que ha de cumplir los acusados: R.D.D.L.R.R. y O.J.C. mas las accesorias de ley. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

En mérito de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Mixto conformado por el Juez Presidente, Dr. J.G.M.A.J.S.d.J.d.P.C.J.P.d.E.S. y los escabinos: 1er Titular: J.d.V.C. y 2do Titular Rosmi José Andradez, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: DECRETA POR UNANIMIDAD a los acusados: R.D.D.L.R.R. venezolana, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.772.595, de oficio ama de casa, nacido en fecha: 05-07-78, hija de C.R. y Armando de la Rosa, residenciada en la Avenida Miranda, Casa N° 14, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y O.J.C. venezolano, de 31 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.659.729, de oficio obrero, nacido en fecha: 18-08-74, hijo de P.G. y R.C., residenciado en la Avenida. Miranda, Calle Principal, casa N° 14 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, CULPABLES por estar incursos en la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, quedando condenados a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, delito este por el cual los acusó el Fiscal undécimo del Ministerio Público, por haber quedado demostrado su responsabilidad en el debate celebrado. La pena impuesta las cumplirá aproximadamente los penados en el año 2.016 de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto la acusada: R.D.d. la Rosa, se encuentra juzgada en estado de libertad, se acuerda su detención desde esta sala de audiencia y se acuerda su reclusión en el Internado Judicial de Cumaná de conformidad con lo establecido en el artículo 367 Cuarto Aparte del Código Orgánico Procesal Penal. La parte dispositiva de la presente sentencia, fue leída en la sala de audiencia No-04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el día: 24-03-08 en presencia de la Fiscal del Ministerio Público, de los acusados, de la defensa privada y del Público presente, la cual quedó asentada en el acta de debate, cuya publicación se dijo sería para la presente fecha, para dar así cumplimiento a lo ordenado en el artículo 365 en su parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los Veintisiete (27) días del Mes de M.d.A.D.M.O..

El Juez Segundo de Juicio.

Abg. J.G.M.A..

Los Escabinos,

1er Titular: J.d.V.C.. 2do Titular: Rosmi José Andradez.

El Secretario.

Abg. Osmary Rosales.

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