Decisión nº 26 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, catorce (14) de noviembre de 2013.-

203º y 154º

Vista la diligencia de fecha trece (13) de noviembre de 2013, presentada por la abogada en ejercicio E.M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.291, apoderada judicial de la parte demandante, por medio de la cual solicitan a este Juzgado sea suspendida la medida decretada en la presente causa; ahora bien, este Tribunal provee conforme a lo solicitado y en consecuencia suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha veintiuno (21) de junio de 2013, y que recayera sobre. un inmueble constituido por un Apartamento destinado a vivienda, el cual se encuentra ubicado en jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., en el Conjunto Residencial El Rosal entre las Avd. 09 y 10 en la quinta planta de la Torre Norte II 5 A y el cual consta de las siguientes dependencias: Un recibo Comedor, un estar, tres dormitorios, dos salas de baño, una cocina, un lavadero y un balcón, además le corresponde un puesto de estacionamiento techado para vehículos distinguidos con el N° 11-5 A. El apartamento en referencia tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (87,00 MTS2) comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: apartamento N° II 5B; SUR: Espacio de ventilación vertical; Este: fachada oeste de la torre II; Oeste: pasillo de circulación común, según consta de Documento de condominio protocolizado ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de Abril de 1985, bajo el N° 19, Protocolo 1°, Tomo 2, la cual fue ordenada participar mediante oficio Nro. 0667-2013, de la misma fecha.- Ofíciese al registrador en tal sentido.-

La Jueza Provisoria,

Dra. I.V.R..-

La Secretaria,

M.R.A.F..-

La Secretaria,

En la misma fecha se oficio bajo el número: 1082-2013, y la presente resolución quedó anotada bajo el número: 25.-

La Secretaría,

M.R.A.F..-

IVR/MRAF/vane*.-

Exp. Nro. 13.858.-

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