Decisión nº PJ0392012000263 de Tribunales Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 21 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2012
EmisorTribunales Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLuisana Marcano
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintiuno de mayo de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-000413

MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana R.E.F.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.706.722, debidamente asistida por Dra. M.C.d.C., Defensora Publica Segunda de Protección, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se le declare a su nieto OMITIDO como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana R.D.V.D.F., quien fuera hija de la solicitante, madre del referido niño, fallecida en fecha 26/02/2011 y era titular de la Cédula de Identidad N: V-16.545.110 por lo que concluida la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas promovidas como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:

PRIMERO

CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana R.E.F.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.706.722 como abuela materna del n.O.. Así se Establece.

SEGUNDO

Se DECRETA como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana R.D.V.D.F., fallecida en fecha 26/02/2011, titular de la Cédula de Identidad N: V-16.545.110 a su hijo el n.O. dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintiuno (21) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza

Abg. L.M. V

La Secretaría

Abg. M.T.M.

Siendo las 12:02 m se agrega a las actas la presente decisión. Conste.

La Secretaría

Abg. M.T.M.

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