Decisión nº 156 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteAzucena Mata de Zabala
ProcedimientoMedida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Exp. Nº 4.827-05.-

SOLICITANTES: R.E.G.

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 30 de Junio del 2.006, se recibió de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, solicitud suscrita por el abogado J.G.L.B., en virtud de la competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia, una MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN a favor del Adolescente, solicitada por la ciudadana R.E.G., para ella ejercerla, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 4.947.822, domiciliada en Calle Perú, casa Nº 82, Parroquia S.C.M.B.d.E.S..-

La prenombrada ciudadana ha comparecido por la sede fiscal solicitando dicho medida de protección, en virtud que la progenitora del Adolescente antes identificado ciudadana G.A.G., falleció en fecha 18-10-1.999 y era quien ejercía la Guarda del pre citado adolescente y es su tía materna quien se ha encargado desde ese momento del cuidado y manutención de J.A.R.G., en virtud de que su progenitor ciudadano L.A.R.B., nunca ha mantenido contacto paterno filial con su hijo y es su tía materna quien siempre ha visto por el la ciudadana R.E.G., se compromete a cuidarlo, educarlo, brindarle alimento, vivienda y todo lo que requiera, realizando las gestiones necesarias. Fundamenta la presente solicitud en los artículos 26, 32, 394 y 395 de la LOPNA.-

La mencionada solicitud fue admitida en fecha 10 de J.d.D. mil Seis, donde se ordeno la citación de las partes interesadas mediante boletas, asimismo comisiona al equipo multidisciplinario de este Tribunal, con el fin de elaborar los respectivos informes y oír la opinión de la solicitante y se comisiono al Juez de Protección del Estado Monagas Maturín a fin de que se practique la citación se libraron boleta y oficios.-

En fecha 12 de Julio del 2.006, Comparece por ante la Sala de este Tribunal el ciudadano L.M. y en su carácter de Alguacil del mismo, expone: consigno boleta de citación que me fuera entregada para la ciudadana R.E.G., la cual FIRMO en la dirección señalada.-

En fecha 20 de Julio del 2.006, comparecio por ante este Tribunal, la ciudadana R.E.G. a fin de dar su opinión en relación a la solicitud de Medida de Protección y seguidamente manifesto el niño, desde que su madre murió quedo bajo los cuidados de su abuela materna y ahora que muere la abuela materna ciudadana C.G., que es mi madre que era con quien el vivía yo solicito que se le otorgue la Medida de Protección del referido niño ya que se encuentra viviendo conmigo a r.d.l.m. de su madre.-

En fecha 28 de Julio del 2.006, la trabajadora social hizo entrega del Informe Social.-

En fecha 31 de Julio del 2.006, se ordeno agregar a los autos el Informe Consignado por la Trabajadora Social.-

En fecha 06 de Octubre del 2.006, la Licenciada Haydee Hernández consigno Informe Psicológico.-

En fecha 09 de Octubre del 2.006, se ordeno agregar a los autos el Informe Psicológico consignado por la licenciada Haydee Hernández.-

En fecha 30 de Enero del 2.007, se libro Telegramas Nº 17 al Juez de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín.-

Vista y oído todos estos argumentos esta representación Fiscal solicita a este respetado Tribunal que la Medida solicitada sea declara Con Lugar. Todo ello en pro del interés Superior de la niña ya identificada tal como lo establece la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO

Se observa que comparecio por ante la fiscalía la ciudadana R.E.G., asistida por el abogado J.G.L.B., en virtud de la competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia, una MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN a favor del Adolescente, solicitada por la ciudadana R.E.G., para ella ejercerla, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 4.947.822, domiciliada en Calle Perú, casa Nº 82, Parroquia S.C.M.B.d.E.S..-

La prenombrada ciudadana ha comparecido por la sede fiscal solicitando dicho medida de protección, en virtud que la progenitora del Adolescente antes identificado ciudadana G.A.G., falleció en fecha 18-10-1.999 y era quien ejercía la Guarda del pre citado adolescente y es su tía materna quien se ha encargado desde ese momento del cuidado y manutención adolescente, en virtud de que su progenitor ciudadano L.A.R.B., nunca ha mantenido contacto paterno filial con su hijo y es su tía materna quien siempre ha visto por el la ciudadana R.E.G., se compromete a cuidarlo, educarlo, brindarle alimento, vivienda y todo lo que requiera, realizando las gestiones necesarias. Fundamenta la presente solicitud en los artículos 26, 32, 394 y 395 de la LOPNA.-

SEGUNDO

Del Informe Social se desprende que una vez realizada las averiguaciones del caso se llego a lo siguientes:

Las condiciones físicos ambientales de la vivienda donde hace vida este grupo familiar reune las condiciones mínimas de habitalidad.

Es un grupo familiar que cuenta con un ingreso estable que le permite satisfacer sus necesidades básicas (alimentación, vestido, educación, medico y medicinas, recreación).-

Existe buena relación familiar entre sus integrantes.-

Se enseñan normas y principios a los integrantes del grupo familiar.-

La tía materna es la persona que se ha responsabilizado por sus sobrinos después de la falta de la madre y abuela.-

Al parecer el contacto entre padre e hijos nulo.-

TERCERO

Del Informe Psicológico se desprende: considerando la vida familiar del adolescente, donde el grupo familiar materno ha sido la única referencia internalizada por el joven y en la cual ha vivido desarrollado y educado y partiendo que es una familia constituida, donde se le han impartido valores principios y comportamientos ajustados, se recomienda otorgar la medida solicitada en aras de desarrollo integral del adolescente .-

CUARTO

En relación a la opinión del Adolescente, manifesto que desde que su madre murió quedo bajo los cuidados de su abuela materna y ahora muere la abuela materna ciudadana C.G. quien era con quien yo vivía solicito que se le otorgue la Medida de Protección ya que me encuentro viviendo allí a r.d.l.m. de mi madre.-

En merito de las razones de hecho y derecho procedente explanadas, este Tribunal de Protección Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN del Adolescente a la ciudadana R.E.G., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 4.947.822, domiciliada en Calle Perú casa Nº 82, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con los artículos 394, 395 y 396 de la LOPNA.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los siete días del mes de Marzo del dos mil Siete.-

ABG. A.M.D.Z.

JUEZ TITULAR DE PROTECCION-SALA DE JUICIO

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LA SECRETARIA,

ABG. P.D.M.

En esta misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 09:00, a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA,

ABG. P.D.M.

Exp. N° 4.827.-06.-

AMDZ/pdm/vc.-

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