Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, ocho de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2011-003354

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE CESION

SOLICITANTE: R.E. HURTADO (VIUDA) DE LINDNER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.231.501, domiciliada en Sector Cuevas de Guanire, Calle Cajigal, casa Nº 04, de la Ciudad de Puerto la C.d.E.A..

ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio T.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.498.

NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE CESION, presentada por la ciudadana R.E. HURTADO (VIUDA) DE LINDNER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.231.501, domiciliada en Sector Cuevas de Guanire, Calle Cajigal, casa Nº 04, de la Ciudad de Puerto la C.d.E.A., actuando en su condición de madre de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Abogada en ejercicio T.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.498, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar autorización judicial de cesión de inmuebles, constituido por el terreno y la casa denominada “Quinta Nelly” situada en la tercera Transversal del piñal Nro 30-B, El Limón, Municipio M.B.I.d.E.A., con un área aproximada de terreno de Mil Ochocientos Cuarenta y Cinco Metros con Cuarenta y Ocho centímetros (1.845,48 mts), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Terreno Municipal en setenta y dos metros con ochenta centímetros (72,80); SUR: A.L., en setenta y dos metros con ochenta centímetros (72,80); ESTE: Continuación Tercera Transversal, en Veintiséis metros con setenta centímetros (26,70) y OESTE: Familia González, en Veinticuatro metros (24mts), registrado en fecha veintitrés (23) de Mayo de 1974 por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Girardot, hoy Registro Inmobiliario del Segundo Circuito, Municipios Girardot y M.B.I., Maracay, Estado Aragua, bajo el Nº 55, Protocolo Primero, del Tomo 7, Segundo Trimestre de 1974, propiedad de la adolescente, de la sucesión BERN LINDNER GAIL, según consta por declaración sucesoral Nº 707651 de fecha 30 de Noviembre de 2007, Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones Nº B- 708/2961 de fecha 23 de Abril de 2008; Declaración Sucesoral Sustitutiva Nº 708422 de fecha 11 de Junio de 2011 y Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones Nº 19.705 de fecha 08 de Junio de 2011. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL J.G., habiéndose constatado la presencia de la parte interesa, de la abogada, la adolescente y la presencia de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, Dra. Egris Lira. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda en consecuencia: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana R.E. HURTADO (VIUDA) DE LINDNER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.231.501, domiciliada en Sector Cuevas de Guanire, Calle Cajigal, casa Nº 04, de la Ciudad de Puerto la C.d.E.A., SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a la ciudadana R.E. HURTADO (VIUDA) DE LINDNER, antes identificada, actuando en nombre y representación de mi hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para la Cesión del Inmueble , constituido por el terreno y la casa denominada “Quinta Nelly” situada en la tercera Transversal del piñal Nro 30-B, El Limón, Municipio M.B.I.d.E.A., con un área aproximada de terreno de Mil Ochocientos Cuarenta y Cinco Metros con Cuarenta y Ocho centímetros (1.845,48 mts), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Terreno Municipal en setenta y dos metros con ochenta centímetros (72,80); SUR: A.L., en setenta y dos metros con ochenta centímetros (72,80); ESTE: Continuación Tercera Transversal, en Veintiséis metros con setenta centímetros (26,70) y OESTE: Familia González, en Veinticuatro metros (24mts), registrado en fecha veintitrés (23) de Mayo de 1974 por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Girardot, hoy Registro Inmobiliario del Segundo Circuito, Municipios Girardot y M.B.I., Maracay, Estado Aragua, bajo el Nº 55, Protocolo Primero, del Tomo 7, Segundo Trimestre de 1974, propiedad de la adolescente, de la sucesión BERN LINDNER GAIL, según consta por declaración sucesoral Nº 707651 de fecha 30 de Noviembre de 2007, Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones Nº B- 708/2961 de fecha 23 de Abril de 2008; Declaración Sucesoral Sustitutiva Nº 708422 de fecha 11 de Junio de 2011 y Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones Nº 19.705 de fecha 08 de Junio de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación

La Jueza,

Dra. A.J.D.V.

La Secretaria,

Abg. L.C..

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