Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 30 de Abril de 2007

Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteMonica Fanzutto Diaz
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

En fecha 23-03-07, se recibe en este Tribunal demanda de Aumento de Obligación Alimentaría interpuesta por la ciudadana R.E.L.D.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.684.738, actuando en representación de sus hijos MARYERLING CAROLINA y ....., de 20, y 12 años de edad, tal como se evidencia de las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento que anexan a la solicitud, asistida por la Abogado A.B.R., Defensora Público Primera de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, donde exponen que la referida ciudadana había comparecido ante dicha Defensoría con el objeto de solicitar en beneficio de sus hijos un AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA fijada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de este Estado, mediante convenio suscrito por ante el Centro de Atención Comunitario-Familiar “La Corteza”, por sentencia firme de fecha 03-02-04, la cual se estableció en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo), mensuales, tal como se desprende de la copia certificada de la Sentencia que igualmente anexa, y se comprometía a contribuir con los gastos de médico, medicinas, de vestuario y calzado cuando sus hijos lo requirieran; que el mencionado ciudadano trabaja en el Ambulatorio T.M., como Auxiliar de Farmacia; dicha Obligación es insuficiente para cubrir las necesidades de los mismos por el alto costo de la vida, además de sus hijos están estudiando, requieren más gastos, como se evidencia de las Constancias de estudios que igualmente anexa, razón por la cual demanda al ciudadano ALFRDO J.G., titular de la Cédula de Identidad N°V-5.072.738, con el domicilio laboral ya dicho, a fin de que convenga en aumentar el monto de la Obligación Alimentaria, el doble en los meses de Septiembre y Diciembre, además contribuya con el 50% de los gastos médicos, medicinas, consultas médicas, vestuario, calzado; que el monto que aspira como Obligación Alimentaria, es de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales, de igual manera solicita la retención del pago de sus Prestaciones Sociales en caso de despido o retiro voluntario, y se Oficie al ente Empleador. Fundamenta su solicitud en el Artículo 376, 177 Primer Parágrafo letra d), 365, 369, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Anexó copia certificada de la Sentencia, Partidas de Nacimiento de sus hijos, constancia de estudios.

Se Admitió en fecha 29-03-07, se acordó citar al demandado, a fin de que comparezca al tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a fin de que dé contestación a la demanda en horario comprendido de 8:30AM a 3:30PM, advirtiéndole que ese mismo día a las 10:00AM tendrá lugar un Acto Conciliatorio, se ordenó solicitar del ente Empleador Constancia de sueldo donde se señale sueldo, salario, remuneraciones, deducciones que se le haga al Obligado, se ordenó retención del pago de Prestaciones Sociales en caso de despido o retiro voluntario, y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

En fecha 17-04-07 comparece el ciudadano A.J.G., titular de la Cédula de Identidad N°V-5.072.738, se dio por citado en la presente causa. En fecha 23-04-07 siendo las 10:00AM, día y hora señalados para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, comparecieron los ciudadanos R.E.L. y A.J.G., plenamente identificados en autos, el demandado expone “no estoy de acuerdo con la Obligación Alimentaria que pide la madre de mis hijos”. La segunda expone: “yo sigo con la demanda”. Se insta al demandado a dar contestación a la demanda.

Del folio 24 al 32 corre agregado escrito de contestación a la demanda, y sus anexos, presentado por el demandado A.J.G.G., asistido por el Abogado en ejercicio J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.957.

En fecha 25-04-07 comparecen los ciudadanos A.J.G. y R.E.L.D.G., titulares de las Cédulas de Identidad números 5.072.738 y 7.684.738, respectivamente, el primer expone “me comprometo a pasar la Obligación Alimentaria para mi hijo DANIE JOSE, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, los gastos médicos, medicinas, consultas médicas serán compartidos en un 50% para ambos padres, en el mes de Septiembre el doble de dicha cantidad, que depositaré en la Cuenta de Ahorros que ya está abierta en el Banco de Fomento Regional Los Andes, en el mes de Diciembre personalmente le compraré ropa y calzado”. Seguidamente la segunda de los comparecientes expone: “acepto la Obligación Alimentaria que ofrece el padre de mi hijo D.J., solicitamos se homologue este procedimiento y se cierre el expediente”.

D I S P O S I T I V A

Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos A.J.G. y R.E.L.D.G., titulares de las Cédulas de Identidad números 5.072.738 y 7.684.738, y por cuanto el mismo no ésta incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de AUMENTO OBLIGACION ALIMENTARIA. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se declara que el ciudadano A.J.G., está obligado a consignar mensualmente la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, el doble de dicha suma en el mes de Septiembre, que depositará en la Cuenta de Ahorros del Banco de Fomento Regional Los Andes, que ya está abierta; los gastos médicos, medicinas, consultas médicas serán cubiertas a mitad por ambos progenitores, en el mes de Diciembre comprará personalmente a su hijo ropa y calzado. En cuanto a la jóven MARYERLING CAROLINA, de 20 años de edad, el Tribunal no se pronuncia, en razón de que la misma superó la mayoría de edad. Queda vigente la retención de las Prestaciones Sociales en caso de despido o retiro voluntario del Obligado, en razón de que dicha retención va en interés superior del adolescente involucrado, y en ningún momento va en detrimento del Obligado, para lo cual se librará Oficio al ente Empleador. Líbrese lo conducente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR