Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Junio de 2016

Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAnaly Silvera
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

ASUNTO: BP02-L-2010-000715

Visto el escrito transaccional, suscrito por una parte, por la ciudadana R.E.O.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.215.968, debidamente asistida por el profesional del derecho, J.E.R. M, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 118.843, actuando en su condición de demandante, y por la otra parte la abogada en ejercicio MAYGRED C CABRERA R, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 111.698, en su carácter de apoderada judicial de la empresa BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el N° 488, Tomo 2-B y cuyos estatutos modificados están contenidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 28 de agosto de 2001, bajo el N° 73, Tomo 166-A Pro, en su condición de demandada, representación que se evidencia en actas, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de QUINCE MIL CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.15.100,00), pagadero mediante cheque número 00169165 debitado de la cuenta cliente número 0108-0284-91-0900000028, de la entidad financiera banco BBVA Provincial, recibido en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Así se decide.

La Juez Temporal,

Abg. Argelis M Rodríguez A

La Secretaria,

Abg. Z.L.B.

Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las ocho y cuarenta y dos minutos de la maña (08:42, a. m.). Conste:

La Secretaria,,

Abg. Z.L.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR