Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoNegando Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 19 de Diciembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002113

ASUNTO: RP11-P-2010-002113

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: ABG. J.E.G.

SECRETARIA: ABG. M.D.S.

FISCAL: ABG. M.J.J.

FISCAL AUXILIAR PRIMERO

SOLICITANTE: R.E.R.P.

ABOGADO: ABG. M.M.

TERCERO SOLICITANTE: J.A.R.

ABOGADO: ABG. A.R.P.P.

SOLICITUD: ENTREGA DE VEHÍCULO

Celebrada la Audiencia Especial en el presente asunto, así como la audiencia de careo y consignados los recaudos correspondientes; este Tribunal pasa a tomar su decisión en base a las siguientes consideraciones:

La solicitante R.E.R.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 18.788.773; asistida por el abogado privado M.J.M., solicita la entrega del Vehículo, CLASE: camioneta, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, PLACA: A92AC8W, SERIAL DE CARROCERÍA: FJ759002661, SERIAL DE MOTOR: 3F0145090, MARCA: TOYOTA; MODELO: PICK-UP, COLOR: AMARILLO, AÑO: 1987.

Asimismo, el ciudadano M.M., en su condición de abogado del solicitante, alego: “ratifico en todas y cada una de sus partes, la solicitud de vehiculo presentada, por ante este tribunal de fecha 23-11-2010. en la cual, Ciudadano Juez se incorporan los siguientes elementos de convicción, cerificado de registró de vehiculo correspondiente a un vehiculo marca Toyota año 87, color amarillo, modelo pick, serial del Chasis A92A C8W, a nombre de la solicitante es original ciudadano juez , así como de igual manera se consigna, factura Comercial mister motor compañía anónima, de fecha 11-11-2004, con la compra de un motor Toyota el cual presenta el siguiente serial 1F20488884 el cual le fue instalado al vehiculó solicitado, factura original de taller el negro de fecha 10-06-2009, en la cual se expresan que el referido vehiculo se le efectuó trabajo de latonería y pintura, por presentar picaduras en ele techo y se le efectuó el correspondiente cambio de color que es el que actualmente tiene amarillo, así como igualmente se acompaño a la presente solicitud, notificación emitida por la fiscalía primera del Ministerio Publico de esta suscripción judicial de fecha 20 de septiembre del año 2010 en donde la misma negó la entrega del vehiculo, por presentar el serial de la carrocería tipo boda, suplantada, es de hacer notar ciudadano juez que en la presente solicitud se acompaña, toda la documentación que identifica la tradición del vehiculo solicitado desde sus inicios pertenecientes originalmente al a electricidad de caracas, así como igual mente toda la tradición legal que antecede al mismo, encontrándose en dichos documentos certificado de registro de vehiculo, a nombre de la electricidad de caracas compañía anónima, en la sustanciación que hizo la Fiscalía Primera del Ministerio Publico se encuentra la correspondiente experticia realizada al vehiculo en fecha 25- de agosto 2010 por la guardia nacional bolivariana de Venezuela destacamento 987 segunda compañía de esta Ciudad de Carúpano suscrita por el funcionario Sargento mayor de segunda J.B.B., con sus correspondientes en contra indicando que solamente presenta en el serial de la carrocería tipo 02 presentando ciudadano juez con sus correspondientes impronta el seria del chasis en estado original y el correspondiente serial de motor, también con su correspondiente impronta en estado original concluyendo dichos funcionarios el serial de la carrocería tipo boda se encuentra suplantado, el serial del chasis en estado original y el serial del que registrando por le sistema sipol arrojando como que no presenta ningún tipo de solicitud. ciudadano juez en vista que el presente asunto existe una tercera parte en la cual pretende en el vehiculo solicitado se solicito en fecha 03-05- de presente año se le realizada al vehiculo en cuestión una nueva experticia con sus correspondientes impronta para el cual el tribunal oficio al puesto de transito terrestres de Carúpano y cuya experticia cursa en el presente oficio sin el numero 054-2011 suscrita por el sargento m.t. terrestre A.V. comandante de dicho puesto, en la cual se dictamina que la chapa de identificación del serial de la carrocería ubicada el porta fuego del lado izquierdo del conductor , con sistema de fijación de remache y donde se evidencia los digito FG759002661, el cual coincide con el documento de propiedad de la solicitante se encuentra en completamente en estado de originalidad, el serial del chasis ubicado en el área lateral media derecha entre el neumático delantero y la cabina en forma de troquel alfabético FG759002651 indica que se encuentra en perfecto estado de originalidad, el serial del motor con los dígitos 3F0145090 el cual coincide con la solicitante se encuentra en perfecto estado de originalidad., Concluyendo dicho peritaje en que la totalidad y los seriales su correspondiente troquel y su sistema de fijación se encuentra en estado original y esto es verificando en dicha experticia ya que la misma cuenta con las correspondientes impronta originales, en cuanto ciudadano juez a la pretensión del ciudadano A.R.P.P., actuando en su carácter de apoderado del ciudadano J.A.R., es mi deber hacer las siguientes observaciones, que si bien es cierto que se presenta un documento que acredita la totalidad del vehiculo solicitado ya que estos tuvieron conocimientos a través de la prensa siendo dicho ciudadano victima de un delito contra la propiedad el la jurisdicción del Estado Monagas, del cual tuvo conocimiento la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de esa suscripción Fiscal tal cual como se desprende Signado con el numero 19F4-986-2008, estos ciudadanos no acudieron inicialmente como debido haber sido, a la fiscalía Primera del Ministerio Publico que es la que en realidad, tiene el vehiculo bajo su custodia tal cual como se desprende del expediente asignado con el numero 19F1-26-0840-2009, Fiscalía esta a la cual le debieron haber solicitado información, con respecto a la detención del vehiculo y en consecuencia haberle solicitado cualquier experticia que estos hubiesen considerados pertinentes a objeto de la calificar cualquier e situación llevaba la Fiscalía primera y en respecto es la Fiscalía Cuarta del Estado Monagas en que un según verificar si era el vehiculo actualidad a la practica de una diligencia si en la realidad solicitarla a la fiscalía que tenia lo acordado, ya que si bien es cierto tal cual como lo han expresado en su escrito, el ciudadano J.A.R. fue victima de un Robo es decir un delito contra la proceda mas aun sin embargo ese vehiculo se encuentra retenido a la orden de la Fiscalía Primera por estar incurso en unos de los delitos contra las personas, en la cual dicha Fiscal Investiga la comisión de variaos homicidios los cuales causaron gran relevancia en esta comunidad, ya que una de la personas investigada por esta representación fiscal es un colega abogado L.C.C. mas el ciudadano A.R. que sea la fiscalía o un Tribunal que conozco la causa, en cuanto a lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico la solicitud de entrega de vehiculo en todas y cada una de sus partes, solicitud esta que a los puesto a en le día hoy debe ser una entrega plena y así se solicita, mas aun sin embargó si existe alguna duda, se solicita que la presente entrega sea bajo custodia ya que el vehiculo es un medio de sustento para el solicitante el vehiculo en el estacionamiento donde se encuentra se esta deteriorando comprometiéndose de ante mano a cuidarlo como lo haría un, buen, padre de familia y mantenerlo bajo disposición del Ministerio Publico y de este Tribunal. Motivo por el cual considera debe hacerle la entrega al ciudadana R.E. b Ruiz., Es todo.”

Por su parte la solicitante Ciudadana R.E.R.P., manifestó: Yo estoy aquí no como se dice por gusto, porque estoy solicitando un vehiculo que me corresponde yo pase por muchas Cydsa y ese es un delito que estaba deteriorado solamente quiero que me sea entregado el vehiculo que lo uso para trabajar si no fuera mió yo no estuviera buscando carro aquí, porque me daría vergüenza, yo lo compre con muchos esfuerzo, el tiempo que lleva ese vehiculo así y le siguen haciendo experticia porque en aquellos tiempos no aparecieron los supuestos a dueños, el vehiculo es de mi propiedad y el vehiculo esta a nombre mió no le estoy quitando nada a nadie Es todo.

Asimismo Abg. A.R.P.P., quien asistió al tercero solicitante, alego: Como punto previo a la exposición, ratifico en toda y una de sus partes el escrito interpuestos por ante este Tribunal de solicitud de declinación de competencia pues si bien cierto que la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial, tiene una investigación por varios delitos, el Tribunal que conocería de los referidos delitos tiene que hacer una valoración de los mismos y de los sujetos activos participantes de los mismos , y en relación al vehiculo que nos ocupa en la siguiente solicitud, la investigación llevada por la Fiscalía Primera de Carúpano verifico a través de experticia realizada por la guardia Nacional Bolivariana destacamento 78 concede en esta Ciudad de CARUPANO la alteración de la chapa de identificación, y seria este un delito tipificado en la ley especial sobre el hurto de Robo de vehiculo, contenido en el articulo 8 que correspondería a una sanción de dos a cuatreo años de prisión, y el caso llevado por la fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de Maturín , es el contemplado en el articulo 05 concatenado con el articulo 06 numeral 02 de la antes mencionada ley, que contempla una sanción de 9 a 17 años de presidio, de manera respetuosa y lucrativa señalo ante ente Tribunal una de las varia jurisprudencia de fecha 09-12-2009, sentencia numero 635, de la Dra. De Y.N.d.B., donde se señal ala competencia se determina por el territorio, donde se haya cometidos el delito que m.m.p., es de hacer notar que cuando nuestro tribunal Supremo de justicia habla de delitos conexos también en reiterada sentencias tomando en cuenta el delito de mayor gravedad y el tiempo en que ocurrió dicho delito en el tribunal que ha de conocer la causa. Exposición a la participación como terceros interesados y victima de un proceso judicial llevado en el territorio nacional específicamente en es Estado Monagas como breve relato ilustrativo al Tribunal y a las presente me permito narrar muy breve los hechos que ocurrieron al ciudadano A.R. el cual fue victima de un robo con circunstancia agravantes de su vehiculo en la ciudad de Punta de Mata Municipio E.Z.d.E.M., el día 12 de agosto del año 2008, donde dos personas una de ella armada con una pistola irrumpieron en su vivienda golpeándolo en la cabeza y despojándolo de una cantidad de dinero y su vehiculo marca toyota , tipo pick, color plata, y demás seriales que cursan al folio 43 del presente asunto, una vez el referido ciudadano tuvo conocimiento de su vehiculo fue recuperado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sud delegación Carúpano en fecha 16-12-2009, acudió ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de Maturín a informar y solicitar que se recabara información y se le participará de la averiguación cursante por Monagas a la Fiscalía Segunda de Carúpano, la cual a mi me informo que quien llevaba la correspondiente investigación era la Fiscalía primera, de Carúpano, luego atreves de correo especial entregue oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de Carúpano en fecha 23-12-2009 y la Fiscalía Cuarta obtuvo respuesta vía fax y luego en original de la referida Fiscalía Primera que cursan en copia certificada que van hacer agregada en este asunto enviadas de las Fiscalía Superior del Estado Monagas, que cursan a los folios 33, 34 donde se lee en mayúscula no cursa por ante esta representación Fiscal , es por esto que mi representado solicita la practica de varias experticias por la Fiscalía Cuarta de Maturín que aunado al derecho que le establece el Código Orgánico Procesal Penal, como victima la Ley Orgánica del Ministerio Publico también faculta a los Fiscales a investigar y practicar diligencias experticias, cuando tengan una investigación, fue así como un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sud delegación Carúpano realizó una experticia de seriales al vehiculo que se encuentra en el estacionamiento venezolano donde arrojo, que los seriales de carrocería estaban suplantados y el serial de motor era falso, siguiendo con la búsqueda de la verdad se solicitud una experticia de detalle a este mismo cuerpo policial arrojando como resultado que de once detalles, todos fueran positivos lo cual cursa en los folios 47 al 63 de las actas procesales, donde se recupero de una de las cintas que sujeta el tanque de gasolina una llave la cual tenia mi representado guardada en ese sitio por si se llegaba quedar alguna cerrar el carro con las llaves a dentro y las misma, a brío la espuertas del vehiculó y una vez presentada se dio para encender el vehiculo, la misma reposa en calidad de reposo en la sud delegación Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Carúpano, y mas aun en esa búsqueda de la verdad verdadera se solícita una tercera experticia, a través de la Guardia Nacional Bolivariana destacamento 77 con sede en al ciudad de Maturín, la cual arrojo como resultado en las conclusiones que las chapas original que identifica la carrocería fue desincorporada y suplantada por al que se observa actualmente, el serial del chasis es original, que el serial que identifica al motor es falso, y a través de un estudio de reactivación de caracteres borrados, se logro recuperar el serial original del referido motor el cual es 1FZ0542495 y corresponde con las características identificativas del vehiculo de mi representado el cual esta solicitado en Punta de Mata por el delito de Robo , según expediente numero H-779939 de fecha 12-08-2008, y cursante al folio 88 están las debidas impronta de carrocería de chasis y de motor. Conclusiones y petitorios, 1) En una de las conclusiones que hoy tengo al estudio del referido asunto la primera es porque si un vehiculo que fue retenido en el mes de Noviembre del año 2009, por alteraciones de seriales por la Fiscalía Primera de Carúpano, se le saca un certificado de registro posterior a la retención, 2) en una breve lectura de las catas tampoco se ve el documento que acredite la compra venta de la tradición legal del vehiculo a la señora R.E.R.d.P.. Mi solicitud de entrega de vehiculo la sustento en los medios probatorios ante narrados como son las experticia, denuncia y certificado de propiedad a nombre del Ciudadano J.A.R., dejando constancia en este acto pongo del conocimiento al tribunal Fiscalía Primera del Ministerio Publicó la solicitante y su apoderado judicial dos llaves que tenia mi representado en su casa guardada, las cuales hoy en la mañana verificamos en el vehiculo que esta en el es6atacionamientpo venezolano la primera identificativa con la palabra toyota , abrió las puertas y accionó al suiche del referido vehiculo, y la segunda correspondiente a un sistema de seguridad multilock que también tiene insta do el vehiculó al ser presentada abrió al sistema multilock sino en este acto. Igualmente el ciudadano J.A.R. manifestó que en el llavero del vehiculo que reposa en el estacionamiento se encuentra una llave que el le hizo cierta marca distintiva y fue la que utilizaron los delincuentes para traerse su vehiculo, Solicitó copia certificada de la presente acta y de todas las actuaciones. Es todo.

El tercero solicitante Ciudadano J.A.R., manifestó: Yo estoy aquí porque cuando lo vi en el periódico lo del carro lo primero que le vi fue el esnorquer, yo lo choque con una mata de cambur lo primero que vi fue el empate, y así otro pocas de cosas que le voy al vehiculo yo tengo fotos del vehiculo cuando era plata , y en el vidrio trasero yo lo tenia con bastante calcomanías, y se le ve todas las sombras todas las sombras que quedaron grabada sen el vidrio, esa son pruebas. Ese modelo de vehiculo es espiral, y el vehiculo que la señora esta reclamando se dice que el chasis es original, en una revisión del año 2004, el vehiculo amarillo el cuales de una señora dice que es desincorporado como ahora va tenerlo así. Consigno en este acto el documento del vehiculo y el poder., ese vehiculo es mió porque sino fuera yo no estuviera pelando por ese carro Es todo.

Por su parte, la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. M.J.J., señalo: “Buenos días a todos los presentes esta representación fiscal ratifica su negativa de la entrega del vehiculo ya que el mismo presenta al alteraciones en el serial de la carrocería, así mismo y una vez escuchada la exposición de ambos solicitantes quiero aclarar lo siguiente, con respecto a la exposición del Dr. M.M., que hizo referencia del vehiculo en cuestión se le realizaron experticias, ordenada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Estado Monagas, es de hacer del conocimiento de los presentes que es doctrina del Misterio Publico de que este en un órgano único y indivisible, por lo tanto bien pudo haberse realizado la experticia ordenada por la Fiscalía Cuarta en pro de su investigación, con respecto a la solicitud del Abg. A.P., el cual solicita que este Tribunal decline su competencia para la jurisdicción del Estado Monagas es de resaltar que el presente vehiculo fue retenido en sus inicios por su participación en la comisión de un delito de Homicidio Calificado, la cual lleva esta Fiscalía, al cual se les realizaron varias experticias, relacionada con la investigación del homicidio y aparte la del reconocimiento de sus seriales para identificarlos, la cual arrojo como resultado alteraciones en sus seriales de su carrocería motivo por el cual se negó su entrega, la cual ratificamos en esta audiencia. Pero como en la presente causa cursan diversas experticias, las cuales muchas de ellas resultan contradictoria, esta representación Fiscal solicita, con todo respecto al Tribunal se realiza un careo de experto, a fin e esclarecer la verdadera identidad del vehiculo hoy solicitado de ser negada esta solicitud, y el tribunal acuerde la entrega del vehiculo, solicito que esta entrega sea bajo guardia y custodia ya que el mismo es prescindible para la investigación que se lleva por el Homicidio, solicito copia de la presente acta. Es todo”.

Este Tribunal para decidir Observa:

Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que de acuerdo a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 25-08-2010, practicada por el funcionario J.B.V., adscrito a la Guardia Nacional Bolibariana, al vehículo de actas, concluyo: que el SERIAL DE CARROCERÍA (BODY), está SUPLANTADO; que el SERIAL DE CHASIS, está ORIGINAL; y que el SERIAL DE MOTOR, está ORIGINAL; así como a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 30-11-2009, realizada por los funcionarios O.C. y J.M., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al vehículo de actas, concluyeron: que el SERIAL DE CARROCERÍA (BODY), está SUPLANTADO; que el SERIAL DE CHASIS, está ORIGINAL; y que el SERIAL DE MOTOR, está FALSO; así como a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 11-11-2010, realizada por el funcionario Barnen Reyes, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, al vehículo de actas, concluyo: que el SERIAL DE CARROCERÍA (BODY), está SUPLANTADO; que el SERIAL DE CHASIS, está ORIGINAL; y que el SERIAL DE MOTOR, está FALSO, y además señalo que el serial ORIGINAL, que idéntica al motor, obtenido mediante el método de restauración de caracteres borrados en metal es, 1FZ0542495, y corresponde a un vehiculo solicitado por la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimalísticas de Punta de Mata, del Estado Monagas, por el delito de Robo de Vehiculo Automotor ; es decir, presenta varios de sus seriales alterados, uno SUPLANTADO y otro FALSO; aunado a ello, de acuerdo al OFICIO N° 16F4-1445-2010, de fecha 15-11-2010, emanado de la Fiscalía 4ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, indicando que en la investigación N° 16F4-986-08 (H-779.939), el vehículo de actas ES IMPRESCINDIBLE PARA SU INVESTIGACIÓN y es la investigación donde se encuentra el vehículo identificado en actas. Por lo que ante la circunstancia de seriales alterados, uno en estado de SUPLATACION y otro FALSO, donde el Ministerio Público tiene pendiente la Experticia de activación química y es por esto que para el Ministerio Público que dicho vehículo es imprescindible para su investigación, es por lo que existe un impedimento legal para que este Tribunal entre a resolver la entrega o no del mismo, y esto se corresponde a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala lo siguiente:

ART. 311. — Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal…

(Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal).

De tal manera que en este caso existe una prohibición expresa de Ley que impide la entrega de dicho vehículo y hasta tanto no cambien las circunstancias, la misma debe mantenerse, por lo que no procede en derecho la entrega del mismo; y en consecuencia, este Tribunal NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, cuyas características son: CLASE: camioneta, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, PLACA: A92AC8W, SERIAL DE CARROCERÍA: FJ759002661, SERIAL DE MOTOR: 3F0145090, MARCA: TOYOTA; MODELO: PICK-UP, COLOR: AMARILLO, AÑO: 1987; por ser imprescindible para la investigación del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSION CARÚPANO, administrando justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, cuyas características son: CLASE: camioneta, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, PLACA: A92AC8W, SERIAL DE CARROCERÍA: FJ759002661, SERIAL DE MOTOR: 3F0145090, MARCA: TOYOTA; MODELO: PICK-UP, COLOR: AMARILLO, AÑO: 1987, por ser imprescindible para la investigación del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES a la Fiscalía 4ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, una vez vencido el lapso de ley. Líbrese oficio al ESTACIONAMIENTO JUDICIAL EL VENEZOLANO, donde fue depositado el vehículo arriba identificado; a fin de que tenga conocimiento de lo decido por este Tribunal. Regístrese la presente decisión, Publíquese, convóquese y notifíquese. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.E.G.

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. M.A.D.S.

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