Decisión nº 3C000135-04 de Tribunal Tercero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 21 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Tercero de Control Extensión Barlovento
PonenteMaría Roa
ProcedimientoLibertad Sin Restriccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSIÓN BARLOVENTO

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO (S)

CAUSA N° 3C000135-04

JUEZ : DRA I.M.M.

FISCAL: DR. E.E., FISCAL 6to. DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR PUBLICO DRA. MERVY DELGADO

VÍCTIMA :

SECRETARIA ABG. F.G.

DELITO POSESION Y CORRUPCION DE FUNCIONARIO

IMPUTADO (S) R.E.S.R. y ALDRUA J.A.D.

En el día de hoy, Veintiuno (21) de Septiembre de 2004, siendo las 03:53 p.m oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 5ta. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). E.E., contra (el) los ciudadano (s): R.E.S.R. Y ALDRUA J.A.D.. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, (el) los imputado (s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor Público, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. MERVY DELGADO. Una vez oída la designación del abogado defensor, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Se declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece (n) como presunto (s) imputado (s) el (los) ciudadano (s): R.E.S.R. y ALDRUA J.A.D. , por encontrarse presuntamente incurso (s) en el (los) delito (s) de POSESION para el imputado ALDRUA ALVAREZ Y CORRUPCION DE FUNCIONARIO para la imputada R.S., tipificado en el artículo 36 de la LOSSEP y artículo 63 en concordancia con el artículo 61 de la Ley Anticorrupción. Solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del COOP se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al (los) Imputado (s) del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está (n) obligado (s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le (s) explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Acto seguido pasa el Imputado a fin de ser oído, quedando identificado de la manera siguiente: R.E.S.R.V., nacido el día 28-07-78, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.199.385., de 23 años, casada, de profesión u oficio: del hogar, hijo de C.R. (v) y F.S. (v) domiciliado: Caucagua, Barrio la Libertad, bajando por el boulevard, detrás de la policía, expuso: “Yo no le he ofrecido real a nadie, yo mas bien me la paso enferma, yo no consumo droga, el señor es mi esposo, a mi esposo lo detuvieron como a las once yo no estaba con el en ese momento, yo nunca lo he visto consumido, no vi cuando le quitaron la droga, a mi me detienen cuando lo estaban agarrando a el, yo le pregunté a la policía que porqué lo estaban agarrando, nunca he estado detenida, cargaba 5 mil bolívares para comprarme mis remedios, las patillan cuestan 4.010”. Es todo. Luego expone el ciudadano: ALDRUA J.A.D. Venezolano, nacido el día 06-09-78, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.909.106., de 26 años, casado, de profesión u oficio: Obrero, hijo de B.D. (v) y J.A. (v) domiciliado: Caucagua, Barrio la Libertad, bajando por el boulevard, detrás de la policía, expuso: “A mi no me consiguieron nada, yo soy consumidor desde muchacho, yo trabajaba de cabillero, ”. Es todo Seguidamente la defensa expone: “En cuánto a ALDRUA J.A.D. solicito de la l.s.r., en cuánto a Rosa considero se le otorgue también la libertad, ya que el presunto funcionario que fue sobornado debe estar presente en la sala” Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decreta: ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: Del acta policial de fecha 20-09-04 se observa que no existe testigo alguno a los efectos de considera lo alegado por el acta policial, y vista la declaración de los imputados considera este tribunal que no existen suficientes elementos para decretar una medida de coerción personal en consecuencia se decreta la L.S.R. a los imputados: R.E.S.R. y ALDRUA J.A.D. de conformidad con los artículo 44 ord1° de la CRVB y artículos 190 y 191 del COOP. Librese el oficio de libertad respectivo. Es todo.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. I.M.M.

LOS IMPUTADOS

EL FISCAL

LA DEFENSA

LA SECRETARIA

ABG. F.G.

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