Decisión de Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 20 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteMaría Gutierrez
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

205° Y 157°

Expediente AP31-S-2015-003609

SENTENCIA DEFINITIVA

SOLICITANTE: R.E.V.D.T., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.949.677.

APODERADOS JUDICIALES: F.J.B.D. y/o C.O., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 107.580 y 178.223, respectivamente.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

-I-

Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por el ciudadano F.J.B.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.580, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana R.E.V.D.T., antes identificada, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de su persona, asentada en la Oficina de Registro Civil de la Primera Autoridad de la Jefatura de San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el No. 3912, de fecha 23 de noviembre de 1953, la cual fue consignada a los autos de la presente solicitud, pues, alega el solicitante que se cometió una error involuntario en cuanto a la identificación del apellido de la madre de la solicitante debido a que se le identifico como: “PAULA ROSA APONTE DE VASQUEZ”, siendo lo correcto ”PAULA ROSA DUQUE DE VASQUEZ”.

Por auto de fecha 25 de Mayo de 2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual le dio entrada a la presente solicitud e instó a la solicitante a consignar el acta de nacimiento y los datos filiatorios en copia certificada a los fines de admitir la presente solicitud.

En fecha 16 de octubre de 2015, el apoderado judicial de la solicitante consignó a los autos los documentos originales solicitados mediante auto de fecha 25 de Mayo de 2016.

En fecha 04 de Noviembre de 2015, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento, librándose dicho cartel de emplazamiento.

En fecha 08 de Diciembre de 2015, el apoderado judicial de la solicitante consignó cartel debidamente publicado en el diario Ultimas Noticias y consignó copias simples a los fines de librar la boleta del Fiscal del Ministerio Publico, siendo librada las misma en fecha 11 de Enero de 2016.

En fecha 21 de enero de 2016, compareció el ciudadano M.V., en su carácter de Alguacil Titular de la coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y consignó Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y sellada a los fines de ley.

En fecha 17 de febrero de 2016, compareció el Abogada. L.K.M.S., Fiscal Auxiliar Interina Centésima Décima del Ministerio Público, y solicitó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.) a los fines de solicitar los Datos Filiatorios de la solicitante R.E.V.D.T., ya identificada, siendo librado el mismo mediante auto de fecha 02 de Marzo de 2016.

En fecha 14 de Marzo de 2016, compareció el ciudadano J.F.D., en su carácter de Alguacil Titular de la coordinación de Alguacilazgo de este circuito judicial, y consignó Oficio Nro. 147-16, dirigido al C.N.E. debidamente firmada y sellado a los fines de ley.

En fecha 25 de Abril de 2016, se recibió oficio Nro. 1443, de fecha 10 de marzo de 2016, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.), el cual fue agregado a los autos en fecha 03 de mayo de 2016, a los fines legales consiguientes.

En fecha 17 de mayo de 2016, el apoderado judicial de la parte actora solicitó al tribunal que se notificara nuevamente al Fiscal del Ministerio Publico, siendo librada la Boleta de notificación en fecha 15 de Junio de 2016.

En fecha 03 de Agosto de 2016, tuvo lugar el acto testimonial de los ciudadanos WILFREDYS BORGES y Y.B., titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-6.376.422 y V-15.844.613, respectivamente.

En fecha 12 de Agosto de 2016, compareció el Abogado G.E.S., Fiscal Provisorio Centésimo Décimo (110°) del Ministerio Público, y manifestó que la presente solicitud cumple con los requisitos exigidos por la ley.

Para probar lo alegado, el solicitante consignó los siguientes instrumentos:

 Original Instrumento Poder, debidamente otorgado ante la Notaria Trigésima Primera de Caracas del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de febrero de 2015, bajo el Nro. 29, Tomo 22 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.

 Original del Acta de Nacimiento Nro. 3912, de fecha 18 de Septiembre de 2008, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Jefatura San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la que se evidencia el error invocado por la solicitante, ya que se identificó a la madre como “PAULA ROSA APONTE DE VASQUEZ”, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara

 Copia simple de Datos Filiatorios emanados de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, en la que se evidencia el nombre de la madre de la solicitante como P.R.D.C., desprendiéndose de ese instrumento el nombre correcto de la madre de la solicitante.

 Original del Acta de Matrimonio Nro. 119, de fecha 04 de Noviembre de 1952, expedida por ante el Registrador Principal del Municipio San F.d.E.Y., desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos C.L.V. y P.R.D.C., padres de la solicitante, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil, desprendiéndose de ese instrumento el nombre correcto de la madre de la solicitante. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.

Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 3912, de fecha 18 de Septiembre de 2008, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Jefatura San Juan, Departamento libertador del Distrito Federal Hoy Distrito Capital, inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, en cuanto a la identificación de la madre de la solicitante. En consecuencia, donde dice: “PAULA ROSA APONTE DE VASQUEZ”, debe decir “PAULA ROSA DUQUE DE VASQUEZ”. ASÍ SE DECIDE.

Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.-

Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 20 de septiembre de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR.

Dra. M.A.G.C.

LA SECRETARIA Acc.

En esta misma fecha siendo las ___________ , se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA Acc.

MAGC/LM/Enny

Exp. Nº AP31-S-2015-003609

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