Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: R.E.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-5.605.072, debidamente asistida por la ciudadana B.C.C., abogada adscrita a la Unidad de Asesoria ciudadana de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.860, mediante el cual solicita se le declare Titulo Supletorio Suficiente sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08 de octubre de 2008, se insto a la parte a presentar dos testigos en hora de Despacho.-

En fecha 17 de octubre de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MORANTES DE P.M.C. y PULGAR YANSEN J.E., titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.283.739 y 7.496.451, respectivamente, y rindieron declaración testimonial.-

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:

1) Certificación de Catastro, expedida por la Dirección de Catastro

2) Autorización expedida por la Gerente del Distrito Capital y Estado Vargas del Ministerio de Estado para la Vivienda y Habitat (INAVI).

3) Plano de la ubicación geográfica del predio.-

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

Los testigos propuestos por la parte solicitante manifestaron bajo juramento en su declaración testimonial a la primera pegunta respondieron: “Si la conozco de esa forma desde hace muchos años”.- A la segunda: “Si se y me consta”- A la tercera pregunta:” Si se y me consta lo expuesto en dicha pregunta.”

En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre la bienhechurias descritas en la solicitud, a favor de la solicitante.-ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del T.d.Á.M.d.C., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana, R.E.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-5.605.072, dejando a salvo Derechos de Terceros- Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 17 días del mes de octubre de Dos Mil Ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LEOXELYS VENTURINI

En la misma fecha siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

EXP: S-12.253.-

AMCdeM/LV/Alberto.-

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