Decisión de Juzgado del Municipio Esteller de Portuguesa, de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Esteller
PonenteElisenda Alvarez de Noguera
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Píritu, 05 de Noviembre de 2010.

200° y 151°

Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana: R.E.P., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.569.469 y domiciliada en la avenida principal, del Caserío “Choro Gonzalero”, jurisdicción del Municipio Esteller del estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio C.E.R.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.210 y de este domicilio; donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de propiedad y posesión que alega tener sobre las bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos: I.D.C.A., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.351.810, de Profesión u oficio agricultora, domiciliada en el caserío Choro Gonzalero, calle principal, sector Las Chiveras, jurisdicción del Municipio Esteller del estado Portuguesa y R.M.S., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.643.829, de Profesión u oficio comerciante, domiciliado en la calle principal, casa Nº 13 del Caserío Choro Gonzalero, jurisdicción Municipio Esteller del estado Portuguesa; consta que la referida ciudadana sobre un lote de terreno perteneciente al Caserío Choro Gonzalero, que tiene un área de UN MIL OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (1.087,31 M2) aproximadamente, ubicado en la avenida principal del Caserío Choro Gonzalero, jurisdicción del Municipio Esteller del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 04; SUR: Solar y casa del Sr. Torrealba; ESTE: Avenida principal y OESTE: Solar y casa de J.G.; construyó a expensas propias y con dinero de su propio peculio, un inmueble tipo casa familiar, construida de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, siete (7) ventanas basculante, tres (3) puertas de hierro; distribuida en los siguientes ambientes: Cuatro (4) dormitorios, un (1) comedor, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) baño; habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000, °°). Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante sobre las bienhechurías determinadas, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

La Jueza Titular,

Abg. E.Á.d.N..

La Secretaria,

B.C.G..

SOLICITUD Nro. 524/2010.

em.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR