Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 24 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteLuz Marina Silva Perez
ProcedimientoIndemnización De Daños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

EXPEDIENTE: Nº 5856.

SEDE: CIVIL

MOTIVO: DEMANDA DE INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA DE LA CUESTION PREVIA de los ordinales 1 INCOMPETENCIA por territorio del Tribunal del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

DEMANDANTE: R.E.Q.S..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO J.C.N.A..

DEMANDADO: EMPRESA DE SEGUROS “LA OCCIDENTAL” C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS J.R.A. y M.B.G..

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 15-05-08, se recibió demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO por distribución siendo admitida por este despacho en fecha 20-05-08 presentada por el Abogado J.C.N.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante R.E.Q.S. contra EMPRESA DE SEGURO C.A. SEGURO LA OCCIDENTAL, inscrita en el Registro de Comercio que llevo el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la 17ª de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06-11-56, bajo el Nº 53, folios 81 al 86, libro 42, tomo 1ero, modificado sus estatutos mediante Acta Extraordinaria de Accionista en fecha 08-03-02, inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04-09-02, bajo el Nº 8, tomo 39-A, transformada la cláusula décima cuarta relativa a la representación judicial a través de acta de Asamblea General extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 29-09-06, inscrita en el mencionado Registro el día 16 de enero del año 2.007, bajo el Nº 23, tomo 2-A., todos plenamente identificados en los autos, quien alega que en fecha 21-05-07, siendo aproximadamente las 7:00 p.m, su representada conduciendo un vehículo de propiedad sufrió un accidente de tránsito a consecuencia de la colisión (impacto de un tercero) que le causo daños materiales a dicho vehículo de la siguientes características: PLACA: EAU81R, MARCA: VOLKSWAGEN, MODELO: CROSSDOX 1.6LA, AÑO: 2.007, COLOR: ROJO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: APRTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 9BWKB05Z774072204, como se desprende del certificado de registro de vehículo Nº 25592536 de fecha 25-05-07 emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre acompañado con la letra “B”, informada por su representada al Seguro Occidental C.A. que es la compañía aseguradora de su vehículo del accidente que le ocasionará un camión de las características: MARCAS: CHEVROLET, PLACA: 556-XJC, MODELO: KODIAK, CASILLERO, AÑO: 1.995 conducido por el ciudadano H.E.V. quien de manera negligente acceso y sube a la carretera nacional Achaguas-Apurito, kilómetro 422 sin percatase de la circulación de otros vehículos, ocasionándole a su representada en ese momento que transitaba la impacta causándole choque que se produce el accidente, produciendo daños materiales que se especifican en el informe de accidente de tránsito marcado con la letra “C” y avaluó marcado con la letra “D” que arroja un valor de VEINTITRES MILLONES SEICIENTOS DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 23.616.852,56), como consta de la orden de reparación y orden de compra de repuestos.

Alega, el apoderado judicial de la parte demandante que dentro de los cinco (05) días hábiles como lo estable en la póliza de seguro (en el texto de las condiciones particulares) cláusula 4, literal a, informa del siniestro a la compañía aseguradora, trasladando el vehículo a la ciudad de Barinas para cumplir con las respectivas obligaciones. El vehículo se encuentra amparado por la mencionada empresa de seguro mediante cuadro de póliza Nº 1077628, recibo Nº 3275199, sucursal 201900 Barinas, origen de la póliza de fecha 14-02-07 vigencia de la póliza desde el 14-02-07 hasta el 14-02-08, donde se establece al forma de pago anual y totalmente cancelada por ese lapso marcado con la letra “E”.

Alega, el apoderado judicial en nombre de su poderdante que desde la fecha antes indicada desde que ocurre el accidente o siniestro y estando en conocimiento Seguro Occidental, y no encontró causal alguna de exclusiones y exoneraciones de responsabilidad que haga posible relevar al seguro de cumplir con los daños o perdidas sufrida en el vehículo asegurado, y estando este bien expuesto a los riesgos cubiertos por la póliza, por lo no entiende su representada la omisión y evasión absoluta por parte de la aseguradora de cumplir y siendo que a la fecha han transcurrido once (11) meses desde el día que sucedió el siniestro, y considerando que la cláusula 13 de la póliza de seguro de las condiciones generales establece: pago de indemnizaciones a lo que está obligado la aseguradora, toda vez que los hechos ocurridos y demostrado circunscritos a los daños, forman parte de la cobertura que establece en contrato suscrito por el mandante y la aseguradora reconocidos dichos daños por esta pero no cumpliendo con tal obligación contractual por lo que de manera extrema se encuentra el seguro la occidental en mora con su patrocinada.

Alega, el apoderado judicial de la parte demandante que el Seguro Occidental ha incumplido en informar al tomador la indemnización que le corresponde por el caso que nos ocupa como lo es el siniestro ocurrido como lo establece la Cláusula 7 en su ordinal primero de al obligaciones de Seguros La Occidental.

El apoderado judicial en nombre de su poderdante alega que ha sufrido daños irreparables en su patrimonio, como daño moral dada su ocupación de docente de aula, desempeñándose su oficio en la Granja Agropecuaria Achaguas del Municipio Achaguas, ubicada fuera de la ciudad, carretera que conduce Achaguas-Apurito, prestando su servicio a la mencionada institución, que para su traslado debe tomar transporte desde hace once (11) meses teniendo la necesidad de contratar transporte privado (un taxi) para poder cumplir con su deber, anexa marcada con la letra “F” constancia de trabajo y constancia emitida de la Cooperativa Los Centauros con sede en Achaguas Estado Apure, marcado con la letra “G” donde se evidencia el servicio de transporte que le hace su mandante y a su familia diariamente que arroja una suma de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES ( Bs. 720,oo).

Alegó, las cláusulas Nos. 1, 7 y 13, objetos de seguro establecido en la póliza del seguro en las condiciones generales, y el artículo 41 del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro, se dan por reproducida aquí prevista en su escrito libelar.

En su escrito libelar expresa que la Empresa Aseguradora C.A. de Seguros Occidental, tiene la responsabilidad civil, en cuanto a los accidentes de tránsitos sucedidos por los daños materiales causados al vehículo propiedad de su mandante, en virtud del Contrato de Seguro suscrito por ambas partes mediante póliza Nº 1077628 acompañado con la letra “H”, y en las condiciones y estipulaciones establecidas en dicha póliza y que en caso de siniestro ampara precisamente el vehículo asegurado antes identificado.

Expresa en su escrito libelar el apoderado judicial en nombre de su mandante que la Empresa Aseguradora C.A. de Seguros Occidental, se agotaron las gestiones personales y extrajudiciales tendiente al cumplimiento de reparación del vehículo así como el cobro de los daños materiales causados, no teniendo oportuna y cabal respuesta , incumpliendo en todo momento teniendo completo conocimiento pleno de los daños expresados y su indemnización, siendo el comportamiento de su representada en el accidente prudente, necesario y diligente.

Alego, la demandante que se vio obligada a recurrir a la sucursal de Seguros Occidental con sede en Barinas, Estado Barinas con el propósito de reparar el daño causado del accidente ocurrido anunciando e interponiendo escrito a lo que hicieron caso omiso se anexa marcada con la letra “I”.

Asimismo, la parte demandante en su escrito libelar ante la omisión de la mencionada empresa aseguradora acude ante la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, con sede en Caracas, y solicita la intervención por la vía de arbitramiento, como consta en los anexos marcados con las letras “j”, “k”, “L” y “M”, a la que hubo lugar donde se desprende el reconocimiento de la obligación que tiene el seguro de lo ocurrido de reparar el daño causado a su mandante, y de lo cual se infiere el ofrecimiento de la reparación del daño por parte de la aseguradora, lo cual se infiere el ofrecimiento de la reparación del daño por parte de la aseguradora lo cual es un pago irrisorio e irrespetuoso a pesar que su mandante había convenido en fecha 28-07-07, según orden de reparación Nº 0000125683, en virtud del siniestro autorizado a Seguros La Occidental a pagar: primero: el taller denominado MULTISERVICIOS JH, “HENRRY GUERRERO” la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO BOLIVARES C0N NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.513.931,98) para la época por concepto de reparación de los daños ocurridos al vehículo de su representada, existiendo la orden de compra de fecha 28-07-07, Nº 000025684 para el proveedor en dicha orden suministra los repuestos al identificado taller por el monto de de Bs. 17.152.905,23, para un total sumando los dos concepto de reparación y venta de repuesto el seguro debía cancelar la cantidad de VIENTITRES MILLONES SEISCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA Y SEIS ( Bs. 23.616.852,56), que no cumplió, se dan por reproducido aquí todo el contenido del escrito libelar que comprende sus conclusiones, objeto de la pretensión y petitorio.

Fundamento su pretensión en los artículos 1159, 1167 y 1264 del Código Civil, artículo del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro, y las cláusulas Nos. 1, 7 y 13 de la póliza del seguro en las condiciones generales. Estimo la demanda por la cantidad la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. 66.420, oo).

Una vez admitida la demanda de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUCIOS, de conformidad con el artículo 341 en concordancia con el artículo 865 del Código de procedimiento Civil, se ordeno el emplazamiento de la parte demandada para que comparezca a dar contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a su citación, mas seis (06) días de termino de distancia, contado a partir de que conste en autos, folio 47 del expediente.

A los folios 48 al 53 del expediente, cursa libelo demanda de reforma presentado por el abogado J.C.N.A. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante de autos.

Al folio 55 y su vuelto, cursa escrito presentado por el apoderado judicial de la parte demandante quien expone que por cuanto que tuvo conocimiento por parte de su mandante no obstante ante la incertidumbre que el contrato de seguro suscrito por las partes por su mandante y entre el representante de Seguros La Occidental, fue debidamente firmado en la sede del Seguro La Occidental, ubicado en la ciudad de Barinas, en la dirección de que consta en autos, solicita la declinatoria de esta jurisdicción por incompetencia territorial ante la autoridad judicial del lugar que se eligió como domicilio especial, como es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En atención con el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, manifiesta que el domicilio de la parte demandada o la firma del contrato de Seguro fue realizado en la ciudad de Barinas, por lo que las partes contratantes según cláusulas 21 de la Póliza de Seguro de Casco de Vehículo Terrestre del Contrato de Seguro, se someten al domicilio especial y excluyente donde se haya firmado el contrato…

A los folios 56 al 61 del expediente, cursa sentencia interlocutoria definitivamente firme, donde este despacho se declara competente para conocer de la presente causa.

Al folio 62 del expediente, cursa auto de admisión dictado por este despacho de fecha 18-09-08 admitiendo la reforma de la demanda de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS presentada por el abogado J.C.N.A. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que comparezca a dar contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a su citación, mas seis (06) días de termino de distancia, contado a partir de que conste en autos, folio 47 del expediente.

A los folios 99 al 112 del expediente, cursa escrito presentado por el apoderado judicial de la parte demandada de autos, quien alega en nombre de su representada que dice textualmente: …“Sin que mi presencia en la presente causa, signifique, o se pueda considerarse, como aceptación o convalidación de errores sustantivos o adjetivos, en que, se haya incurrido en la presente causa, pero como quiera, que estos, al no resultar subsumibles en la esencia del procedimiento, por cuanto en la oportunidad en que se produzca la sentencia al fondo, de no resolverse, conducirían inexorablemente a error de juzgamiento, que afectaría con nulidad la esa decisión y por consiguiente lo actuado.”.

Solicito la regulación de competencia, que no es cierto, que la presente causa tenga por su objeto por la derivación de un accidente de tránsito, dado que se trata de una acción civil, por así determinarlo el contenido del Decreto con fuerza de Ley del Contrato C.A. de Seguro La occidental, por cuanto que la demandante en su escrito libelar se desprende que es de profesión educadora, de esta forma la competencia mercantil queda desechada, por lo que se refiere a los pedimentos formulados por la demandante, se desprende de sus alegatos porque así lo formula, que su interés en el presente procedimiento tiene por objeto el cumplimiento de un contrato de seguros y que los artículos a que hace referencia a ello se dirigen, siendo distinto, a pretender una acción derivada de accidente de tránsito, donde la acción debe dirigirse a un tercero…

Al folios 121 al 136 del expediente, cursa sentencia interlocutoria de Cuestiones Previa del ordinal 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil de fecha 04-02-200, donde se decreta la nulidad de las actuaciones procesales a partir del auto de admisión cursante al folio 47 hasta al 124 del expediente inclusive de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y se repone la causa al estado de admitir nuevamente la Demanda de Cumplimiento de Contrato de Seguro e Indemnización de Daños y Perjuicios a los fines de que sea tramitado por el procedimiento ordinario.

En fecha 13-02-2009, este despacho dicta auto declarando definitivamente firma la sentencia dictada por este tribunal en fecha 04-02-2009, y se acuerda admitir la presente demanda, cursante al folio 137 del expediente.

En fecha 16-02-2009, cursa auto de admisión de la presente causa por el procedimiento ordinario, ordenándose el emplazamiento y se comisiona al Juzgado Primero Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Al folio 144 del expediente, cursa diligencia del alguacil de este tribunal de fecha 10-03-2009, donde consigna copia del oficio N° 111, librado para el Juzgado Primero del Municipio Barinas de esa misma Circunscripción Judicial.

Al folio 145 del expediente, cursa diligencia de fecha 29-09-2009, suscrita por el Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado J.C.N.A., donde consigan las resultas del tribunal de la comisión sin cumplir por no contener la dirección.

Al folio 211 del expediente, cursa auto de fecha 08-02-2010, de este despacho ordenando agregar a los autos la comisión del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

Al folio 212 del expediente, cursa diligencia de fecha 25-02-2010, suscrita por la abogada en ejercicio M.Q., apoderada judicial de la parte demandante, donde solicita se libre edicto a los fines de citar al representante legal de la Empresa Seguro La Occidental por no haberse logrado la citación personal.

Al folio 213 del expediente., cursa auto dictado en fecha 02-03-2010, por este despacho donde se acuerda la citación por vía Cartel de la parte demanda.

A los folios 221 y 222 del expediente, cursa consignación mediante diligencia de fecha 15-03-2010, por el Apoderado judicial de la parte demandante de los carteles publicados en los diarios Ultimas Noticias y Visión Apureña.

Al folio 224 del expediente, cursa auto dictado en fecha 06-04-2010, por este tribunal, ordenando abrir nueva pieza.

Al folio 226 de la segunda pieza, cursa diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante de fecha 02-08-2010, solicitando se oficie al Juzgado Segundo del Municipio Barinas con la finalidad que cumpla la comisión relacionado con la citación de la parte demandada y se designe como correo especial a la ciudadana R.Q..

Al folio 227 de la segunda pieza, cursa auto de fecha 05-08-2010, dictado por este Tribunal acordando lo solicitado mediante diligencia de fecha 02-08-2010.

Al folio 235 de la segunda pieza, cursa auto de fecha 13-08-2010, dictado por este Tribunal dándole entrada a la comisión del Juzgado Segundo de Municipio Barinas de la Circunscripción del estado Barinas y ordenándose agregar a los autos.

Al folio 239 de la segunda pieza, cursa diligencia suscrita por la Abogada M.B.G., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada de fecha 20-09-2010, consignando poder y dándose por notificada.

Una vez emplazado la parte demandada para el acto de contestación de demanda alego lo siguiente: … “Sin que mi presencia en la presente causa, signifique, o se pueda considerarse, como aceptación o convalidación de errores sustantivos o adjetivos, en que, se haya incurrido en la presente causa, pero como quiera, que estos, al no resultar subsumibles en la esencia del procedimiento, por cuanto en la oportunidad en que se produzca la sentencia al fondo, de no resolverse, conducirían inexorablemente a error de juzgamiento, que afectaría con nulidad la esa decisión y por consiguiente lo actuado, en virtud de que la acción propuesta es de naturaleza esencialmente Mercantil de conformidad con lo establecido en el Ordinal 12 del artículo 2 del Código de Comercio ya que las partes celebraron un contrato de seguro lo que a la luz del derecho invocado comporta esencialmente que esta acción tiene por finalidad el carácter mercantil, tal como lo establece el artículo supra indicado, concatenado con los artículos 1090 numeral 1° y 1092 del Código de Comercio en este sentido y de conformidad con el articulo 109 ejusdem la presente acción debe ser admitida y tramitada por el procedimiento ordinario mercantil, ya que desprende del auto de admisión que no fue admitido por lo que corresponde a la naturaleza mercantil de contrato de seguro… Siendo el tribunal competente para conocer este tipo de acciones el de él domicilio del demandado o en su defecto el del lugar donde se celebro el contrato…se solicito se declare la nulidad del auto de admisión de fecha 16-02-2009.

La apoderada judicial de la parte demandada, alegó la prescripción de la acción de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley de Seguro que se encontraba vigente para el momento que se verifico el accidente la cual parte actora demando.

Seguidamente, el apoderado judicial en su escrito de contestación a la demanda promovió la cuestión previa del ordinal 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil…todo en ello en razón, de que este despacho no puede conocer de la presente causa, en razón de los hechos narrados con anterioridad en su escrito de acuerdo a la materia (netamente civil), al contrato de seguro, (suscrito y aceptado por la actora) y a la Ley de Contrato de Seguros, así como al Código de Procedimiento Civil corresponde a un Tribunales de competencia mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en la ciudad de Maracaibo o un Tribunal con sede en la ciudad de Barinas, municipio y estado Barinas, todo de conformidad con el artículo 1094 del Código de Comercio, la cual además de no corresponder sus conocimiento por lo que respecta al ámbito territorial, tampoco puede ser seguida, como si tratara de un juicio de transito, como bien lo determina el accionante, lo que persigue la actora, es una indemnización por daños y perjuicios, a su decir, por no haber cumplido mi representada, con lo establecido en contrato de seguros, todos estos argumentos son evidenciados en los autos con suficientes pruebas documentales evidenciándose declararse con lugar esta cuestión previa… Solicito la regulación de competencia…Se da por reproducido todo el contenido del escrito de contestación de la demanda.

En fecha 19-11-2010, presento escrito de contradicción a la cuestión previa el Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual alegó que la parte demandada contesta en el punto previo de su escrito, manifiesta que se ha incurrido en errores sustantivos o adjetivos, en la presente causa lo que su contestación no puede considerarse como una aceptación o convalidación de los mismos, y al no resultar subsumible en el procedimiento, y que en la oportunidad de producirse la sentencia al fondo , al no resolverse se estaría conduciendo a un error de juzgamiento que afectaría de nulidad a esa decisión , que la acción propuesta debe interponerse por ante un Tribunal Mercantil, lo cual debe ser admitida y tramitada por el procedimiento ordinario mercantil por ante un Tribunal de Primera Instancia con competencia Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ya que es la competencia territorial de la misma, con respecto a ello manifestó que este tribunal declaró su propia competencia quedando definitivamente firme, igualmente señaló que el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, que trata sobre la contestación de la demanda u oposición de cuestiones previas se desprende, que los dos actos procesales, que tienen lugar en el presente lapso se excluyen entre sí, es decir debe escoger entre uno u otro pero nunca los dos de manera conjunta… Se da por reproducido el contenido del escrito.

Este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

En la presente causa ha sido opuesta la cuestión previa, prevista en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:

1º La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia.

(Omissis)

.

Al respecto, se evidencia para quien aquí decide, que en su escrito de oposición de cuestiones previas la Apoderada Judicial de la parte demandada Empresa C.A de SEGUROS LA OCCIDENTAL , luego de invocar la referida defensa, expusieron … “Niego Rechazo y Contradigo en mi nombre de mi representada se encuentra en mora con la ciudadana R.Q. de lo que se deduce que la representación de la parte demandada alega defensa de fondo. Y así queda establecido

Se observa entonces, que la representación judicial de la parte demandada, ejerce en el mismo escrito de cuestiones previas, una defensa propia, reservada únicamente para el acto de contestación de la demanda por lo que en tal sentido, resulta necesario transcribir lo que al respecto ha expresado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 553, de fecha 19 de Junio de 2.000, se ha pronunciado de la siguiente manera:

“(…) El artículo 346 del Código de Procedimiento Civil preceptúa que dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado, en vez de contestarla, promover las cuestiones previas a las que alude dicha norma.

De igual forma, en fecha 27-09-2000, la Sala antes indicada reitera jurisprudencialmente la norma del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que las cuestiones previas y las contestaciones de la demanda son dos actos y momentos radicales diferentes.

De lo anterior se entiende que la parte demandada puede oponer las cuestiones previas o directamente contestar el fondo de la demanda. En el caso de autos quedan inhibidos los efectos de una posible decisión con respecto a la cuestión previa planteada por la parte demandada que la Apoderada Judicial de la parte demanda Empresa C.A de SEGUROS LA OCCIDENTAL, el Código de Procedimiento Civil se deja sentado con claridad la distinción entre ambas figuras jurídicas cuestiones previas y contestación de la demanda desarrollada la primera en el capítulo III y la segunda en el capítulo IV, ambas del Título I.

De conformidad con lo antes expuesto, queda claro que la cuestiones previas y contestación de la demanda son dos actos procesales diferentes que se excluyen entre sí, dejando sentado el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal de Justicia que en los casos que se promuevan en un mismo escrito cuestiones previas y contestación al fondo de la demanda debe privar este último acto, y tener como no opuestas las cuestiones previas y como contestada la demanda del escrito presentado en fecha 08-11-2010. Criterio vinculante para quien aquí decide. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SE DECLARA como No Opuesta la Cuestión Previa del Ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y como contestada la demanda alegadas con el escrito de Contestación de la Demanda de fecha 08-11-2010, presentado por la Apoderada Judicial Abogada M.B.G. BENAVIDES de la parte demandada Empresa C.A de SEGUROS LA OCCIDENTAL.

TERCERO

No Hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria y archívese en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2.010. 199° de la Independencia Y 150° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. L.M.S.P..

LA SECRETARIA,

Abg. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 02:40 a.m. se público y registro la presente Sentencia Interlocutoria.

LA SECRETARIA,

Abg. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.

EXP-Nº 5856.

LMSP/GTF/rggg.

ABG. GRACIELA TORRELABA DE F. Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta a la SENTENCIA INTERLOCUTORIA dictada por este tribunal en fecha veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2.010, en el Expediente N° 5856 de la nomenclatura de este Juzgado que contiene el Juicio de, Instaurado por la ciudadana R.E.Q.S. contra EMPRESA DE SEGURO C.A. SEGURO LA OCCIDENTAL Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la Ley de Sellos. En San F. deA., a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA SECRTETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.

GT/DS.-

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