Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-003969

Vista la solicitud presentada por el ciudadana, R.E.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.987.910, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Villas del Nazareno, Autopista vía Quibor, Kilometro 8, casa sin numero, Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 MTS 2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos que son o fueron ocupados por G.P.; SUR: Calle 6, que es su frente; ESTE: Terrenos que son o fueron ocupados por E.F.; OESTE: Terrenos que son o fueron de Z.Á.. Dichas bienhechurias consisten en una casa de bloques de cemento que tiene dos (2) cuartos dormitorios, techo de laminas de zinc, una (1) sala cocina comedor, un porche y se encuentra cercada con estantillos de madera y cuerdas de alambres de púas, con un área de terreno de Treinta y Un Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (31,5 mts2). El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 15.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos L.C.R.G. Y J.D.C.P.M., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano R.E.Q., ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Carlos

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