Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 21 de Junio de 2004

Fecha de Resolución21 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteNelsy Valentina Mujica Rivero
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

En fecha 29 de Julio de 2003, la Abogado M.C.N., venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.079.300, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.514; actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana R.E.T., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 7.189.926, instauro demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, exponiendo: “Que nació en la población del Saman, Municipio Mucuritas, Distrito Achaguas del Estado Apure; el día 17 de Junio del año 1.958 y es hija de la ciudadana R.M.T., quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 7.040.193. Que su nacimiento no fue presentado ante la autoridad civil de esa localidad, por ello su acta de nacimiento no aparece inserto en los Libros de Registro Civil que al efecto son llevados en el Registro Principal del Estado Apure, según se evidencia de original de certificación que acompaña con la letra “c”. Que los hechos narrados lo colocan en estado de inferioridad ante las demás personas e impiden su desarrollo en la localidad. Que por todo lo antes expuesto, solicita de su competente autoridad, ordene la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Población El Saman, Parroquia Mucuritas del Municipio Achaguas del Estado Apure, tal como lo indica el artículo 460 del Código Civil.-

En fecha 19 de Agosto de 2003, se admitió la presente demanda.-

UNICO

Esta plenamente demostrado en autos, que la R.E.T., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 7.189.926, nació en la población del Saman, Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas del Estado Apure y que su Partida de Nacimiento no fue inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la población del Saman, Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas del Estado Apure, y que es hija de la ciudadana R.M.T., quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 7.040.193., tal como consta en documentos anexos al libelo de la demanda, los cuales esta Juzgadora los aprecia y valora conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECLARA.

Igualmente está demostrado en autos, publicación del EDICTO en el diario “ABC” de esta ciudad en fecha 20 de septiembre de 2003, según consta inserto al folio quince (15) y Notificación del Fiscal Sexto del Ministerio Público, según cursa inserto al folio doce (12), y Notificación a cuantas personas tengan interés en este juicio, a objeto de que hagan partes en el proceso, dando contestación a la demanda cumpliéndose así con el extremo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

Durante el lapso de comparecencia de los emplazados, no hubo oposición alguna y así se declara.-

Abierto el lapso a pruebas, establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, la solicitante promovió y consigno original del documento notariado, donde el ciudadano BRONIUS GIMBUTIS DAINIKE, extranjero, mayor de edad, soltero y titular de la Cédula de Identidad N° E-151.542 y de este domicilio, donde declara la legitimación de su hija R.E.T., titular de la Cédula de Identidad N° 7.189.926, haciendo prueba suficiente del nacimiento de la prenombrada ciudadana. Igualmente consigno fotocopia de la Cédula de Identidad de los padres de la ciudadana R.E.T.. Documentales estas que se aprecian de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.

Este Tribunal entra a sentenciar esta causa, decidiendo que es procedente declarar CON LUGAR la Inserción de la Partida de Nacimiento intentada por la ciudadana R.E.T., conforme a los artículos 254 y 771 del Código de Procedimiento Civil y ordena su inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriores expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la presente acción y en consecuencia se ordena la INSERCIÓN DE PRUEBA SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a favor de la ciudadana: R.E.T., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 7.189.926, nacida en la población del Saman, Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas del Estado Apure; el día 17 de Junio del año 1.958, siendo hija legitima de los ciudadanos R.M.T. y BRONIUS GIMBUTIS DAINIKE.

Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir copia certificada de la misma y remitirse a la Prefectura de la población del Saman, Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas del Estado Apure, a fin de que ordene la inserción de dicho acto en los Libros de Registros Civil de Nacimientos respectivos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F.d.A., a los Veintiún (21) días del mes de Junio de dos mil cuatro. (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. N.V.M.R.

LA SECRETARIA,

R.A.P.

En esta misma fecha, siendo las 2:20 p.m. se público y registró este sentencia.

LA SECRETARIA,

R.A.P.

NVMR/RAP/PRSM

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