Decisión nº 1104-2.011 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, nueve (09) de mayo de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: KP02-Z-2004-000981

DEMANDANTE: R.E.C.W., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.645.150.

BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veinte (20) y dieciocho (18) años de edad, respectivamente

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR (Extinción).

Por cuanto en fecha 13 de Julio de 2.010 se implemento el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, quedando suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y designada como fue la Abg. L.G.L. Agüero como Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Oficio Nº CJ-10-1479 de fecha 22 de Julio de 2010, emanada de la Comisión Judicial, creándose la ponencia del mencionado juzgado en fecha 30 de Julio de 2010, es por lo que la mencionada jueza se aboca al conocimiento de la presente causa, por lo cual continuara conociendo de la misma.

En fecha 24 de marzo de 2004, comparece la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, Abg. M.V., actuando a instancia de la ciudadana, R.E.C.W., y solicita la colocación familiar de sus sobrinos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 29 de marzo de 2.004, se admite la demanda por Colocación Familiar, se acordó emplazar a la ciudadana Berkeley Contreras Gamez y la Notificación del Ministerio Público.

En fecha 06 de abril de 2.004, se consigno la boleta debidamente firmada por la Fiscal 17º del Ministerio Público.

De las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que la misma se inicia a consecuencia de la solicitud que hiciere la ciudadana R.E.C.W., tía paterna de los beneficiarios de autos, quien manifestó que desde el fallecimiento del padre biológico de los beneficiarios de autos, es ella quien ha tenido a los mismos bajo sus cuidados y les ha brindado protección, cuidados, educación, asistencia moral y material , razón por la cual solicito la colocación familiar de sus sobrinos.

A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones

Observa esta Juzgadora, que se evidencia de las partidas de nacimientos que cursa a los folios cuatro y cinco (F. 04 y 05) de este expediente, que los beneficiarios de autos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, alcanzaron la mayoría de edad, en fecha 15 de noviembre de 2008 y 04 de febrero de 2011.

Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

En decisiones recientes de la Sala de Casación Social en relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:

“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la c.d.T. del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, siendo que la competencia nos esta dada en virtud del sujeto y por cuanto se evidencia en autos que los ciudadanos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veinte (20) y dieciocho (18) años de edad, respectivamente, ya cumplió la mayoría de edad. En consecuencia se extingue el presente procedimiento. ASI DE DECLARA

DECISIÓN

En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN FAMILIAR POR MAYORIA DE EDAD, interpuesta por la ciudadana R.E.C.W., en beneficio de Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - En Barquisimeto, a los dos (09) días del mes de mayo de dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

ABG. LISBETH LEAL AGÜERO

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1104-2.011, siendo las 9:30 a.m.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

EXP: KP02-Z-2004-000981

Motivo: Colocación Familiar (Extinción por Mayoridad)

LLA/AEA/Victor_H.-

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