Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoDisposicion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, tres de febrero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-002371

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MOTIVO: DISPOSICION DE BIENES

SOLICITANTE: R.G.L.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.258.905.

ABOGADO (A) ASISTENTE: M.M.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.560.

NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: R.G.L.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.258.905, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio M.M.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.560, donde se encuentra involucrada la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicita la cuota parte correspondiente a su hija la adolescente de marras por el fallecimiento de su padre ciudadano A.J.C., quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nro V-8.309.190. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil A.P., habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante antes identificada, debidamente asistida, así como la comparecencia del adolescente de marras y de la Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público de este Estado, Abg. G.F., notificada en el presente procedimiento. Se constituyo el despacho del Tribunal primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito judicial de Protección de Niños Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Acto seguido intervino la Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien expuso: “Estoy de acuerdo en que le sea entregado el dinero a mi mama ya que con esto se pretende cubrir parte de mis gastos escolares”. Es todo. Acto seguido intervieno la ciudadana: R.G.L.C., quien expuso: Ratifico la presente solicitud en virtud de que estoy pagando las cuotas del colegio de mi hija y aunque la cantidad es irrisoria motivado a su monto será implementado en beneficio de mi hija, así mismo declaro que recibí de la empresa el pago por concepto de prestaciones sociales correspondientes a mi hija por el fallecimiento de su poadre. Es todo. Acto seguido intervieno la representante del Ministerio Publico quien expone: Opino favorable a la presente solicitud. Es todo. En virtud de lo anteriormente expuesto y tomando en cuenta la opinión del Ministerio Publico en consecuencia esta Juzgadora Abg. A.F., Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Jurisdicción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud presentada por la ciudadana: R.G.L.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.258.905, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio M.M.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.560, donde se encuentra involucrada la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Se acuerda hacer entrega en este acto de los cheques de gerencia Nros 04642738, 04642739, contra la cuenta 01160069732120210100, del banco BOD agencia las garzas Puerto la Cruz, por un monto de Dos mil Ochocientos cuarenta y nueve Bolívares con un céntimo (2.849,01 bs) y Cincuenta y nueve Bolívares con Ocho céntimos (59,08 bs) respectivamente, a la ciudadana: R.G.L.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.258.905. a los fines de cubrir gastos relacionados con la educación de la adolescente de marras.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Tres (03) dias del mes de Febrero de 2014. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación

La Jueza,

Abg. A.F.

LA SECRETARIA ACC

Abg. C.A.

AF/lac

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