Decisión nº 95 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoObligacion De Manutencion

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 17088.

Causa: OBLIGACION DE MANUTENCION.

Demandante: R.M.G.

Demandado: A.J.S.S.

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por demanda de obligación de manutención, emanada de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Competencia en el Sistema de protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, solicitada por la ciudadana R.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.802.750, en relación con el niño (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), en contra del ciudadano A.J.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.749.909.

En fecha 23 de marzo de 2010, este Tribunal admitió la anterior solicitud por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la citación del demandado de autos, y la notificación de la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia.

En fecha 15 de abril de 2010, el alguacil de este despacho consigno boleta de notificación de la Fiscal Especializada, la cual se dio por notificada en fecha 12 de abril de 2010.

En fecha 10 de mayo de 2010, agrego la boleta de citación del ciudadano A.J.S.S., antes identificado, quien fue citado en fecha 07 de mayo de 2010, antes identificado.

En fecha 13 de mayo de 2010, los ciudadanos R.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 7.802.750, y el ciudadano A.S., titular de la cédula de identidad Nº V-13.749.909, los cuales de común acuerdo llegaron a un convenimiento, el cual queda establecido de la siguiente manera:

- El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) mensuales, a razón de Cien Bolívares (Bs. 100,oo), para ser entregados en cesta ticket, y Doscientos Bolívares (Bs. 200,oo) para ser depositados los cinco (05) primeros días de cada mes en la cuenta corriente signada bajo el No. 0116-0125-10-000423245, aperturada en el Banco Occidental de Descuento (B.O.D).-

- En lo que respecta al rubro salud, el progenitor se compromete a cubrir la póliza de seguros nuevo mundo para su menor hijo, asimismo cubrirá el Cien Por ciento (100%), de los gastos de medicamentos, siempre y cuando el récipe sea emitido por las clínicas que cubre el seguro antes mencionado.-

- En relación al rubro educación, el progenitor se compromete a cubrir el Cien Por ciento (100%) de los gastos de uniformes y útiles. La progenitora cubrirá los gastos de inscripción.

- En el mes de diciembre el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo), para gastos de vestimenta y juguetes, para ser depositado en la cuenta antes mencionados.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos R.M.G. y A.J.S.S., anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

• El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) mensuales, a razón de Cien Bolívares (Bs. 100,oo), para ser entregados en cesta ticket, y Doscientos Bolívares (Bs. 200,oo) para ser depositados los cinco (05) primeros días de cada mes en la cuenta corriente signada bajo el No. 0116-0125-10-000423245, aperturada en el Banco Occidental de Descuento (B.O.D).-

• En lo que respecta al rubro salud, el progenitor se compromete a cubrir la póliza de seguros nuevo mundo para su menor hijo, asimismo cubrirá el Cien Por ciento (100%), de los gastos de medicamentos, siempre y cuando el récipe sea emitido por las clínicas que cubre el seguro antes mencionado.-

• En relación al rubro educación, el progenitor se compromete a cubrir el Cien Por ciento (100%) de los gastos de uniformes y útiles. La progenitora cubrirá los gastos de inscripción.

• En el mes de diciembre el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo), para gastos de vestimenta y juguetes, para ser depositado en la cuenta antes mencionados.- .

Publíquese y Regístrese.

Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 17 días del mes de mayo de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria

Abog. MARLON BARRETO RIOS Abog. LORENA RINCÓN PINEDA

En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el No. 95.

La Secretaria.

MBR/maa.

Exp. N° 17088.

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