Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 5 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIgnacio Herrera
ProcedimientoRectificacion De Partida De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.S.C. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación

I

DE LA PARTE SOLICITANTE Y SU APODERADO:

Parte solicitante: R.G.D.F., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en Villa Bruzual, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad V 1.117.357.

Apoderado de la parte solicitante: No tiene apoderado constituido en la presente causa. La ha asistido J.V.G., abogado en ejercicio inscrito en INPREABOGADO bajo el número 104.547.

Motivo: Rectificación de partida de matrimonio.

II

SÍNTESIS DEL ASUNTO:

Se inició la presente causa por solicitud presentada por R.G.D.F., para que se rectifique su partida de matrimonio.

Dice la solicitud que su partida de matrimonio adolece de los errores de señalar que el nombre de su difunto esposo era C.M.F. y en la citada partida de matrimonio aparece como M.F..

Por auto del 22 de mayo de 22 de mayo de 2007 se requirió a la solicitante consignar copia simple o certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos. La solicitante, mediante diligencia del 28 de mayo de 2007 consignó las copias requeridas y por auto del 30 de mayo de 2007 se admitió la solicitud.

Consta en autos que el representante del Ministerio Público fue notificado el 4 de julio de 2007.

Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:

Este Tribunal, para decidir la solicitud y con vista a los anteriores alegatos de la solicitante, procede a analizar las pruebas cursantes en autos:

ANÁLISIS PROBATORIO:

Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, cursante en el folio 2 del expediente.

En esta copia no aparece ni puede aparecer el nombre del cónyuge de la solicitante, por lo que ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la solicitud por lo que se desecha como carente de valor probatorio. Así se establece.

Copia fotostática de cédula de identidad 438.515, de C.M.F., nacido el 3 de mayo de 1926 cursante en el folio 3 del expediente.

Esta copia fotostática corresponde a un documento de identificación expedida por un ente de la Administración Pública competente, por lo que goza de la presunción de veracidad y certeza en v.d.P.d.E. de los Actos Administrativos establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que su original es asimilable a un documento público y esta copia, al ser perfectamente legible y al no haber sido impugnada durante el proceso, se tiene como fidedigna de su original, de conformidad con lo que dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que el titular de la misma es C.M.F., nacido el 3 de mayo de 1926. Así se declara.

La copia certificada de partida de matrimonio N° 1 del 16 de febrero de 1948, cursante en el folio 4 del expediente, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Turén del estado Portuguesa, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios que eran llevados por la Primera Autoridad Civil del entonces Distrito Turén, en la que consta la celebración de un matrimonio civil entre R.G. y M.F..

Esta instrumental al ser expedida por un funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba, por así aparecer en su texto, de la celebración del matrimonio civil de la solicitante, R.G. y como plena prueba además, de que el nombre del contrayente y en virtud del mencionado matrimonio, también cónyuge de la solicitante, se asentó como M.F.. Así se establece.

Constancia expedida por la Oficina de Registro Principal del estado Lara, de que no se encontró asentada la partida de nacimiento de C.M.F. cursante en el folio 5 del expediente.

Al constar que no apareció la partida de nacimiento de C.M.F., el nombre de éste necesariamente fue señalado en la solicitud por quien hizo la solicitud de expedición de dicha constancia, por lo que la misma ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la solicitud por lo que se desecha como carente de valor probatorio. Así se establece.

Copia certificada de la partida de defunción de C.M.F., portador de la cédula de identidad 438.515, cursante en el folio 6 del expediente.

Esta instrumental al ser expedida por un funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba, por así aparecer en su texto, del fallecimiento de C.M.F., portador de la cédula de identidad 438.515 y como plena prueba además, por también aparecer en su texto, de que el ahora fallecido C.M.F. era cónyuge de la aquí solicitante R.G.D.F.. Así se establece.

Copia simple de copia certificada de partida de nacimiento número 830 de YRWIN JOSÉ nacido el 29 de octubre de 1964, en la que aparece que su madre es R.G.D.F. y su padre es M.F..

Esta copia fotostática simple, cursante en el folio 9 del expediente, corresponde a una copia certificada, expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que esta copia simple corresponde a un documento auténtico y esta copia al no haber sido impugnada durante el procedimiento y al ser perfectamente legible, de conformidad con lo que dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna de su original que como quedó expresado es una copia certificada con carácter auténtico, por lo que se tiene como plena prueba, por así constar en su texto, de que el cónyuge de la solicitante fue asentado en dicha partida como M.F.. Así se establece.

Copia simple de copia certificada de partida de nacimiento número 22 de Y.M., nacida el 20 de marzo de 1969, en la que aparece que su madre es R.G.D.F. y su padre es C.M.F..

Esta copia fotostática simple, cursante en el folio 10 del expediente, corresponde a una copia certificada, expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que esta copia simple corresponde a un documento auténtico y esta copia al no haber sido impugnada durante el procedimiento y al ser perfectamente legible, de conformidad con lo que dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna de su original que como quedó expresado es una copia certificada con carácter auténtico, por lo que se tiene como plena prueba, por así constar en su texto, de que el cónyuge de la solicitante fue asentado en dicha partida como C.M.F.. Así se establece.

Copia simple de copia certificada de partida de nacimiento número 331 de ISMERI SILENI nacida el 30 de octubre de 1951, en la que aparece que su madre es R.G.D.F. y su padre es M.F..

Esta copia fotostática simple, cursante en el folio 11 del expediente, corresponde a una copia certificada, expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que esta copia simple corresponde a un documento auténtico y esta copia al no haber sido impugnada durante el procedimiento y al ser perfectamente legible, de conformidad con lo que dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna de su original que como quedó expresado es una copia certificada con carácter auténtico, por lo que se tiene como plena prueba, por así constar en su texto, de que el cónyuge de la solicitante fue asentado en dicha partida como M.F.. Así se establece.

Copia simple de copia certificada de partida de nacimiento número 208 de Z.I.F., en la que aparece que su madre es R.G.D.F. y su padre es M.F..

Esta copia fotostática simple, cursante en el folio 12 del expediente, corresponde a una copia certificada, expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que esta copia simple corresponde a un documento auténtico y esta copia al no haber sido impugnada durante el procedimiento y al ser perfectamente legible, de conformidad con lo que dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna de su original que como quedó expresado es una copia certificada con carácter auténtico, por lo que se tiene como plena prueba, por así constar en su texto, de que el cónyuge de la solicitante fue asentado en dicha partida como M.F.. Así se establece.

Copia simple de copia certificada de partida de nacimiento número 178 de A.J. nacido el 16 de junio de 1949, en la que aparece que su madre es R.G.D.F. y su padre es M.F..

Esta copia fotostática simple, cursante en el folio 13 del expediente, corresponde a una copia certificada, expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que esta copia simple corresponde a un documento auténtico y esta copia al no haber sido impugnada durante el procedimiento y al ser perfectamente legible, de conformidad con lo que dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna de su original que como quedó expresado es una copia certificada con carácter auténtico, por lo que se tiene como plena prueba, por así constar en su texto, de que el cónyuge de la solicitante fue asentado en dicha partida como M.F.. Así se establece.

Copia simple de copia certificada de partida de nacimiento número 109 de Y.M. nacida el 15 de febrero de 1956, en la que aparece que su madre es R.G.D.F. y su padre es M.F..

Esta copia fotostática simple, cursante en el folio 14 del expediente, corresponde a una copia certificada, expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que esta copia simple corresponde a un documento auténtico y esta copia al no haber sido impugnada durante el procedimiento y al ser perfectamente legible, de conformidad con lo que dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna de su original que como quedó expresado es una copia certificada con carácter auténtico, por lo que se tiene como plena prueba, por así constar en su texto, de que el cónyuge de la solicitante fue asentado en dicha partida como M.F.. Así se establece.

Copia simple de copia certificada de partida de nacimiento número 207 de A.V. nacida el 13 de julio de 1950, en la que aparece que su madre es R.G.D.F. y su padre es M.F..

Esta copia fotostática simple, cursante en el folio 15 del expediente, corresponde a una copia certificada, expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que esta copia simple corresponde a un documento auténtico y esta copia al no haber sido impugnada durante el procedimiento y al ser perfectamente legible, de conformidad con lo que dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna de su original que como quedó expresado es una copia certificada con carácter auténtico, por lo que se tiene como plena prueba, por así constar en su texto, de que el cónyuge de la solicitante fue asentado en dicha partida como M.F.. Así se establece.

Copia simple de copia certificada de partida de nacimiento número 514 de R.D., nacida el 1° de febrero de 1976, en la que aparece que su madre es R.G.D.F. y su padre es C.M.F..

Esta copia fotostática simple, cursante en el folio 16 del expediente, corresponde a una copia certificada, expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que esta copia simple corresponde a un documento auténtico y esta copia al no haber sido impugnada durante el procedimiento y al ser perfectamente legible, de conformidad con lo que dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna de su original que como quedó expresado es una copia certificada con carácter auténtico, por lo que se tiene como plena prueba, por así constar en su texto, de que el cónyuge de la solicitante fue asentado en dicha partida como C.M.F.. Así se establece.

Copia simple de copia certificada de partida de nacimiento número 885 de D.M. nacida el 2 de diciembre de 1960, en la que aparece que su madre es R.G.D.F. y su padre es M.F..

Esta copia fotostática simple, cursante en el folio 17 del expediente, corresponde a una copia certificada, expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que esta copia simple corresponde a un documento auténtico y esta copia al no haber sido impugnada durante el procedimiento y al ser perfectamente legible, de conformidad con lo que dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna de su original que como quedó expresado es una copia certificada con carácter auténtico, por lo que se tiene como plena prueba, por así constar en su texto, de que el cónyuge de la solicitante fue asentado en dicha partida como M.F.. Así se establece.

Copia simple de copia certificada de partida de nacimiento número 358 de M.S. nacido el 6 de febrero de 1962, en la que aparece que su madre es R.G.D.F. y su padre es M.F..

Esta copia fotostática simple, cursante en el folio 18 del expediente, corresponde a una copia certificada, expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que esta copia simple corresponde a un documento auténtico y esta copia al no haber sido impugnada durante el procedimiento y al ser perfectamente legible, de conformidad con lo que dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna de su original que como quedó expresado es una copia certificada con carácter auténtico, por lo que se tiene como plena prueba, por así constar en su texto, de que el cónyuge de la solicitante fue asentado en dicha partida como M.F.. Así se establece.

Seguidamente para decidir, el Tribunal observa:

En las copias fotostáticas simples de las copias certificadas, cursantes en los folios 9 al 18 del expediente, aparece que al cónyuge de la solicitante, en algunas oportunidades se le llamaba M.F. y en otras C.M.F., pero con la copia fotostática simple de la cédula de identidad cursante en el folio 3 y con la copia certificada de su partida de defunción quedó demostrado que su nombre era el último, es decir C.M.F., mientras con la copia certificada de la partida de matrimonio cursante en el folio 4 quedó demostrado que su nombre se asentó como M.F., con lo que también queda demostrado el error cometido y es procedente la rectificación solicitada. Así se declara.

IV

DISPOSITIVA:

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de rectificación de partida de matrimonio, presentada por R.G.D.F., ya identificada en la presente decisión.

En consecuencia, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Turén y al Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido el error cometido en la partida de matrimonio de fecha 16 de febrero de 1948, número 1 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios que eran llevados por la Primera Autoridad Civil del entonces Distrito Turén, en el sentido de que sea asentado el nombre del contrayente es “C.M.F.” y no “M.F.” como erróneamente aparece.

Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil siete.-

El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González

La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González

Siendo las 3 y 15 de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.

La Secretaria

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