Decisión nº PJ0072007000946 de Sala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorSala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAimar Valencia Rizo
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Juez Unipersonal VII

Caracas, veinticinco de julio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : AP51-S-2007-011386

SOLICITANTE: R.G.D.R., de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. E-1.008.529, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente -----------.

ABOGADO ASISTENTE: M.C.D.C., Defensora Pública Quinta de la Sección de Protección del niño y del adolescente del Area Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR.

I

En fecha 21-06-07, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR presentada por la ciudadana R.G.D.R., de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. E-1.008.529, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente ------------ debidamente asistida por la abogada en ejercicio M.C.D.C., Defensora Pública Quinta de la Sección de Protección del niño y del adolescente del Area Metropolitana de Caracas.

Admitida la solicitud, se acordó oír a la adolescente de autos, así como se instó a la solicitante a consignar copia fotostática de los boletos aéreos de ida y vuelta; e igualmente se acordó notificar al Ministerio Público.

Fue debidamente notificada la Vindicta Pública, en fecha 04-07-07, quién no hizo objeción alguna a la solicitud, instó a que la parte interesada consignara el pasaporte y el acta de nacimiento de la adolescente.

En fecha 23-07-07, fue oída, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Especial, la adolescente de autos.

II

Estando en la oportunidad legal para decidir, quién aquí suscribe, hace las siguientes consideraciones:

La solicitante expresó que, con motivo de regalo de graduación como bachiller de la adolescente ------------, le fue organizado un viaje a Punta Cana en República Dominicana, el domingo 29 de julio del presente año, regresando al país el día 5 de agosto del año en curso.

De la misma manera señaló que, el progenitor de la adolescente de autos, se encuentra ausente, desconociéndose por ende su paradero.

En virtud del prenombrado viaje, solicita a esta Sala de Juicio autorización judicial para que la adolescente ----------, viaje a la República Dominicana.

Conjuntamente con la solicitud, produjo la peticionante las siguientes documentales:

Copias de las cédulas de identidad de la progenitora, de la adolescente y del padre de la beneficiaria de autos; asimismo, consignó copia certificada de Autorizaciones Judiciales, expedidas por las Salas de Juicio XIII, VIII, III, VI, III, IX, a favor de la adolescente de autos, desde el año 2001 hasta el año 2006, respectivamente así como copia del plan de viaje de graduación elaborado por la agencia de viajes TURASER Venezuela, Copia de la C.d.S.d.R. del CNU, a nombre de la adolescente --------------, Constancia expedida por TURASER, dirigida a esta Sala de Juicio, informando la inclusión de la adolescente al plan de viaje de graduación dirigido a Punta Cana, República Dominicana, desde el 29 de julio al 5 de agosto del año en curso; y copia certificada del acta de nacimiento N° 995 del año 1990; documentales que esta sentenciadora aprecia y les otorga eficacia probatoria, toda vez que los mismos, permiten allegar información relevante en relación al asunto que se está tratando.

Cumplidos los requisitos exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, y en aras de garantizarle a la peticionante una justicia, expedita, sin dilaciones inútiles, y siempre tomando en cuenta el Interés Superior de la Adolescente de Autos, en el sentido de que la misma tiene un derecho ineludible a la l.d.t., tal como lo consagra nuestra Carta Magna y la Ley Especial, quién aquí decide considera que la presente solicitud es procedente; y por ende debe autorizarse el viaje a la adolescente de autos. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

III

Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal VII de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 8 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA a la adolescente ----, menor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. ---------, a viajar a Punta de Cana, República Dominicana, a través de la Agencia de Viajes TURASER, desde el 29 de julio del 2007, con fecha de regreso a este país, el cinco de agosto del año en curso. ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinticinco días del mes de julio del 2007. Años 197° y 148°.

LA JUEZ

ABOG. AIMAR VALENCIA RIZO

LA SECRETARIA

ABOG. CIOLIS MOJICA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el sistema juris.

LA SECRETARIA

ABOG. CIOLIS MOJICA.

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