Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Procesal Transitorio de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Procesal Transitorio
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoColocación Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN DE TRANSICION CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.

200º Y 152

Cumana, nueve (09) de Marzo de dos mil once (2011)

ASUNTO: Nº JJ1-3404-10

PARTE SOLICITANTE: Fiscal del Ministerio Publico a requerimiento de la ciudadana R.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº: 4.685.389.-

NIÑO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente .-

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Medida de Protección de Colocación Familiar de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y vista la solicitud de Medida de Protección Provisional en Familia Sustituta realizada por la ciudadana, R.V.G. titular de la cédula de identidad número: 4.685.389.- Este tribunal observa: los informes social y psiquiátrico, consta el ultimo de ellos el 27 de Enero 2011, realizados por profesionales del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial donde concluyeron, que la ciudadana para ser familiar sustituto tiene las comodidades y la capacidad mental normal para brindarle los cuidados necesarios a los niños beneficiarios de la colocación familiar.-

Este Juzgador debe velar por los derechos y garantías del niño, teniendo como norte el Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente e igualmente en razón de la facultad que tiene de modificar la medida dictada, cuando varíe las circunstancias que causaron dicha medida y a los fines de asegurar el desarrollo integral del niño, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 ejusdem.

En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y DICTA Medida de Protección Provisional en modalidad de Colocación en Familia Sustituta, de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal “i” y 128, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a favor de los niños antes identificados, la cual debe ejecutarse en el hogar de la ciudadana R.V.G. , titular de las cédula de identidad número 4.685.389 , quien reside en Ciudad Jardín Nueva Toledo, calle 4, casa nº 12 Cumana Estado Sucre por lo cual será de ahora en adelante la ciudadana antes identificada, quien ejercerá la responsabilidad de crianza de los referidos niños, tal y como se establece en los artículos 358 y 396, ambos de la mencionada Ley Especial, igualmente dicha ciudadana deberá continuar con el Programa de Colocación Familiar y además de cumplir con todas las responsabilidades que la presente original.. Cúmplase.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En Cumaná a los nueve (09) días del Mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

El JUEZ

ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. LUISA MARQUEZ.

ASUNTO: Nº JJ1-3404-10

COLOCACION FAMILIAR.-

PARTES: ROSA GUEVARA.-

JSSR.-

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