Decisión nº S-N de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 5 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad Por Ilegalidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, cinco (05) de diciembre de (2014)

(204° y 155°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2014-000265

Con vista al RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD POR ILEGALIDAD conjuntamente con ACCIÓN DE A.C.C. y SUBSIDIARIAMENTE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, interpuesto en fecha (26-11-2014) por el abogado J.L.O.E., titular de la cédula de identidad número V- 11.271.747, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.594; en nombre y representación de los ciudadanos R.G.G.D.C., M.E.C.G., F.V.C.G., LENYS C.C.G., R.I.C.G. y Y.J.C.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 2.177.560, V-7.553.554, V- 7.514.318, V- 7.589.593, V-8.517.992 y V-12.281.450; contra el acto administrativo dictado por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA del estado Yaracuy en fecha (14-10-2014), denominado DECRETO DE EXPROPIACIÓN N° 0019-2014, sobre un lote de terreno ubicado en el Final de la Avenida Libertador, entre la carretera Vía Cañaveral y Zona Industrial del Municipio Independencia del estado Yaracuy; este Juzgado Superior Agrario le da entrada, asigna la numeración Nº JSA-2014-000265 y pasa a decidir su competencia previas las siguientes consideraciones:

-I-

-COMPETENCIA-

Inicialmente, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy, con la finalidad de constatar la competencia para conocer de la presente causa, debe revisar el contenido parcial del artículo 70 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:

Para llevar a efecto la expropiación prevista en esta Ley se requiere Resolución del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) mediante la cual se acuerda el inicio del procedimiento de expropiación (…)

. (Negrillas y subrayado de este Tribunal).

Asimismo, ubicados ahora en el orden judicial, conviene destacar el contenido de los artículos 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:

Articulo 156.-

Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:

1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia…

. (Negrillas y subrayado de este Tribunal).

Articulo 157.-

“Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios. (Negrillas y subrayado de este Tribunal).

Ligado a las normas anteriores, igualmente se debe acentuar sentencia Nº 262 emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Dra. L.E.M.L., caso “ASOCIACIÓN COOPERATIVA AGRÍCOLA Y DE USOS MÚLTIPLES, “VALLE PLATEADO”, contra (S.A.S.A.)” de fecha (16-03-2005), que asentó en torno a la competencia, lo siguiente:

(…) todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios (…)

. (Negrillas y subrayado de este Tribunal).

Atendiendo el contenido normativo y jurisprudencial anterior, al no constatarse que los ciudadanos R.G.G.D.C., M.E.C.G., F.V.C.G., LENYS C.C.G., R.I.C.G. y Y.J.C.G., suficientemente identificados, soliciten la nulidad de una Resolución del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), relacionada con la expropiación agraria, se debe establecer que este Juzgado Superior Agrario no atribuida la competencia para conocer del presente asunto. Así, se decide.

De otro lado, atendiendo que en el presente caso se demanda nulidad de un acto administrativo dictado por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA del estado Yaracuy denominado DECRETO DE EXPROPIACIÓN, conviene apuntar lo siguiente:

Mediante Gaceta Oficial Nº 39.447 de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en fecha (16) de junio del (2010), entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En el referido cuerpo legal, destinado a regular la organización, funcionamiento y competencia de los Tribunales que integran la Jurisdicción mencionada, establece como una de las competencias de los Juzgados Superiores en su artículo 25 numeral 3º, la siguiente:

Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción...

. (Negrillas y subrayado de este Tribunal).

Sin dejar de un lado el contenido normativo precedente, tenemos que la esencia de la pretensión ejercida contra el acto administrativo dictado por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA del estado YARACUY, básicamente persigue la nulidad del denominado DECRETO DE EXPROPIACIÓN N° 0019-2014, sobre un lote de terreno ubicado en el Final de la Avenida Libertador, entre la carretera Vía Cañaveral y Zona Industrial del Municipio Independencia del estado Yaracuy; de este modo, estima quien aquí decide, que se encuentran configurados los supuestos de procedencia para que el Tribunal competente sea un Juzgado que tenga atribuida la competencia Contencioso Administrativo no especializada. Así se decide.

En orden a lo anterior, verificado que el acto recurrido lo emitió la Alcaldía del Municipio Independencia del estado Yaracuy, y que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte con sede en la ciudad de Valencia es competente para conocer de las impugnaciones dirigidas contra los actos administrativos dictados en los Estados Carabobo, Cojedes y, especialmente las del estado Yaracuy, se DECLINA la COMPETENCIA en el referido Juzgado para su correspondiente conocimiento. Así se decide.

-II-

-DECISIÓN-

Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Que NO ES COMPETENTE para conocer el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD POR ILEGALIDAD conjuntamente con ACCIÓN DE A.C.C. y SUBSIDIARIAMENTE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, contra el acto administrativo dictado por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA del estado Yaracuy, denominado DECRETO DE EXPROPIACIÓN N° 0019-2014, suficientemente identificado.

SEGUNDO

Se DECLINA la COMPETENCIA al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALENCIA para su correspondiente conocimiento.

TERCERO

Remítase oportunamente el presente expediente, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

QUINTO

Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (05) días de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. J.L.V.S.

LA SECRETARIA,

ABG. C.E.N.M.

EXPEDIENTE Nº JSA-2014-000265

JLVS/CENM/jm

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