Decisión de Juzgado del Municipio Bermudez de Sucre, de 9 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Bermudez
PonenteSergio Sanchez Duque
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 09 de Diciembre de 2013.-

203° y 154°

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentado y suscrito suscrita por la ciudadana: R.H.P.G., venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.438.560 y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio J.L.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.737 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, la ciudadana: R.H.P.G., solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre un inmueble constituido por una (01) casa, en un área de terreno Municipal con el código Catastral 19-05-01-02-64-01; ubicado en la calle principal de La Marina, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual se menciona a continuación: techo de platabanda, paredes de bloques de cemento frisada y pintadas, piso de cerámica, distribuida de la siguiente forma: Un (01) porche, Un (01) garaje, Una (01) sala-comedor, Cuatro (04) habitaciones, Dos (02) baños, Una (01) cocina, Un (01) lavadero y su patio respectivo, puertas de aluminio con su protector de hierro y puerta internas de madera, con acometidas de aguas servidas y aguas blancas e instalación eléctricas y las mismas integran un solo cuerpo o superficie de construcción de Ciento Veintiséis metros cuadrados con noventa y ocho centímetros (126,98 mts2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue del ciudadano P.F., con una medida (18,45 + 12,85 mts) ; SUR: Terreno que es o fue de la ciudadana O.A., con una medida (30,00 mts); ESTE: Su frente con la calle principal La Marina, con una medida (9.67 mts); y OESTE: Su fondo con propiedad que es o fue del ciudadano P.L.R., con una medida (16.94 mts), para una superficie de terreno de Cuatrocientos Siete metros cuadrados con Ochenta Centímetros Cuadrados (407,80 m2). El dinero invertido en la citada construcción asciende a la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), la cual pagó en dinero de su propio peculio y a sus únicas y solas expensas.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanas: M.D.S.A.H. y E.D.V.C.D.B., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.852.625 y V- 5.880.433, respectivamente y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión del solicitante; y del oficio Nº SM-A-122-2012, de fecha 28 de Noviembre del año 2013, emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante el cual autoriza el otorgamiento del Título Supletorio solicitado (folio 11), con el que se demuestra el derecho o pretensión de tenencia y posesión del solicitante sobre el descrito inmueble.- En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante, ciudadana: R.H.P.G., supra identificada, sus derechos de propiedad que tienen sobre un inmueble constituido por una (01) casa, en un área de terreno Municipal con el código Catastral 19-05-01-02-64-01; ubicado en la calle principal de La Marina, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual se menciona a continuación: techo de platabanda, paredes de bloques de cemento frisada y pintadas, piso de cerámica, distribuida de la siguiente forma: Un (01) porche, Un (01) garaje, Una (01) sala-comedor, Cuatro (04) habitaciones, Dos (02) baños, Una (01) cocina, Un (01) lavadero y su patio respectivo, puertas de aluminio con su protector de hierro y puerta internas de madera, con acometidas de aguas servidas y aguas blancas e instalación eléctricas y las mismas integran un solo cuerpo o superficie de construcción de Ciento Veintiséis metros cuadrados con noventa y ocho centímetros (126,98 mts2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue del ciudadano P.F., con una medida (18,45 + 12,85 mts) ; SUR: Terreno que es o fue de la ciudadana O.A., con una medida (30,00 mts); ESTE: Su frente con la calle principal La Marina, con una medida (9.67 mts); y OESTE: Su fondo con propiedad que es o fue del ciudadano P.L.R., con una medida (16.94 mts), para una superficie de terreno de Cuatrocientos Siete metros cuadrados con Ochenta Centímetros Cuadrados (407,80 m2). El dinero invertido en la citada construcción asciende a la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), la cual pagó en dinero de su propio peculio y a sus únicas y solas expensas, la, de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-

EL JUEZ,

Dr. S.S.D..-

EL SECRETARIO,

Abg. O.G.

NOTA: En esta misma fecha (09/12/2013) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-

EL SECRETARIO,

Abg. O.G.

Solc. N° 6.511-13.-

SSD/OG/dbc.-

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