Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 23 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteRossana Foresto
ProcedimientoCalificación De Aprehensión En Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 23 de Agosto del año 2.004

194° y 145°

El 29 de Julio del año en curso, el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante el Tribunal de Control la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia con lo establecido en los artículos 372 numeral 2° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la ciudadana: R.H.R., por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. También solicita se decrete Medida Cautelar consistentes en: PROHIBIR EL ACERCAMIENTO DEL AGRESOR AL LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO DE LA VÍCTIMA Y CUALQUIER OTRA MEDIDA ACONSEJABLE PARA LA PROTECCIÓN PERSONAL, FISICA Y EMOCIONAL DE LA VICTIMA Y DE SU GRUPO FAMILIAR, según lo pautado en el artículo 39 numerales 5° y 9° de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.

El 19 de Agosto del año en curso, se celebró la audiencia de presentación, con tardanza por la falta de comparecencia de las partes en varias oportunidades que fue fijada la audiencia, donde el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ratificó verbalmente su solicitud formulada por ante este tribunal, por la comisión de los delitos de: AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Seguidamente interviene la víctima I.J.F.N., quien legalmente juramentado señaló:”Se presentó a mi sitio de trabajo formando escándalo, delante de mi jefe inmediato, el cual me llamó la atención, por eso al salir de allí, me dirigí al Tribunal y la Fiscalía II para hacer la denuncia, luego intentó cortarme con una botella y esto ha suscitado muchas veces, cada vez que se presenta me tienen sobresaviso. A preguntas formuladas, contestó: No estamos casados; le paso 100.000,oo bolívares mensuales; ella esta con otra persona; de mi parte no hay más nada”. Seguidamente interviene la imputada R.E.R., quien impuesta del precepto constitucional, inserto en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declaró: “Cuando yo tenía mi hija, él tenía una pareja, él tiene otra pareja, él me ayuda bastante, él quiso que yo abortara, cuando me fui a su casa, llegaba a la hora que le gustaba. A preguntas formuladas, contestó: Que me haga la casa y se preocupe por sus dos hijos”. Seguidamente interviene el defensor público tercero penal Abg. R.M., quien se adhiere a las medidas cautelares solicitadas por el Fiscal, relacionada con el artículo 39, numerales 5° y 9° de la Ley contra la Violencia de la Mujer y la Familia, pero que se inste a la Fiscalía para que abra una averiguación por las lesiones que le fueron ocasionadas a su defendida.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, una vez oído lo expuesto por las partes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Acuerda la aplicación del procedimiento abreviado, conforme lo establecido en los artículos 372, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la ciudadana: R.H.R., venezolana, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacida el 02-01-82, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.766.123, residenciada en Barrio Upata, por la laja, al frente de una bodega de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de profesión del hogar, hija de S.L.M. (v) y S.R. (v), por la comisión de los delitos de: AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del Ciudadano: I.J.F.N.. SEGUNDO: Se ordena la prohibición del acercamiento de la agresora al lugar de trabajo y estudio de la victima y la práctica de un examen psicosocial para ambos ciudadanos, por parte del equipo multidisciplinario del Circuito Judicial, para lo cual se librará el correspondiente oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 39, numerales 5° y 9° de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. TERCERO: Se Decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado y la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la ley contra la Violencia de la Mujer y la Familia, en concordancia con el artículo 372, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En cuanto a la solicitud del defensor público tercero penal, de instar a la Fiscalía Segunda para que abra una averiguación en relación a las lesiones sufridas por la ciudadana R.H.R., este Tribunal, no puede instar a las partes a que abra o no una averiguación, ya que los artículos 283, 285 y 292 del Código Orgánico Procesal Penal, señalan los modos del inició del proceso, y el tribunal no es el titular de la acción penal, como lo establece en artículo 11 ejusdem, y así se declara. QUINTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la defensa pública tercera penal.

LA JUEZA TECRERA DE CONTROL

Dra. R.F. de Ventura.

LA SECRETARIA

Abg. Evelin Mendoza.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado al auto que antecede.

LA SECRETARIA

Abg. Evelin Mendoza.

Exp N°XP01-S-2.004-005653.

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