Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 26 de Septiembre de 2006
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Juzgado de Protección LOPNA |
Ponente | Haydee Oberto Yépez |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1
Guanare, 26 de septiembre de 2006
196º y 147º
Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana R.H.N.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.065.322, de este domicilio, actuando en nombre propio y representación de sus hijos, los adolescentes ******************, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio E.J.P.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.544, mediante la cual solicita se le declare a ella, a sus hijos y a los ciudadanos C.A.M.N. y A.A.M.N., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.826.828 y V-20.545.372, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante C.A.M., quién falleció en fecha 17 de julio del año dos mil cinco (17-07-2005), era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.934.311, como se evidencia del acta de defunción y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada. Consta en el expediente acta de defunción de fecha VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (25-07-2005), correspondiente al ciudadana C.A.M., expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el No. 328, acta de matrimonio de los ciudadanos C.A.M. y R.H.N.D.M., expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el No. 249, partida de nacimiento de los ciudadanos C.A.M.N. y A.A.M.N. y de la adolescente *************, expedida Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, insertas bajo los Nos. 236, 962 y 1.786, acta de nacimiento del adolescente **************, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia San J.d.G., Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el No. 508.
En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los Ciudadanos D.A.D.M. y W.R.L.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.215.149 y V-11.401.606, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos R.H.N.D.M., C.A.M.N. y A.A.M.N. y a los adolescentes ******************************, la cualidad de UNICOS y UNIVERSAL HEREDERA del causante C.A.M., vocación hereditaria que les viene conforme a los artículos números 937 y 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas originales con sus resultas. Expídanse dos (02) copias certificadas de la presente solicitud
La Jueza,
Abog. H.R.O.Y.
La Secretaria Temporal,
Abog. D.C.P.R.
Sol. 1591
HROY/DCPR/Oswaldo H.-