Decisión nº 0145 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 6 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 06 de agosto 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud Nº 13-805, presentada por la ciudadana R.H.C., venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.756.820, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San F.d.E.A., en fecha 16 de agosto del año 2.012, registrado bajo el Nº 2012.1984, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.7363 y correspondiente al Libro del Folio Real 2012; presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (176,20 M2); ubicado en “EL SECTOR VISTA DEL SUR”, de esta ciudad de San F.d.e.A., ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: VEREDA, EN DOCE METROS CON QUINCE CENTÍMETROS (12,15 Mts); SUR: CASA DE DAMELIS PULIDO, EN DOCE METROS CON QUINCE CENTÍMETROS (12,15 Mts); ESTE: CASA DE ANÍS HERNANDEZ, EN CATORCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (14,50 Mts); OESTE: CASA DE R.R., EN CATORCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (14,50 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa en un área de Veintiocho Metros (28,00 Mts2) y distribuida en 7,00mts de largo por 4,00mts de Ancho y de la siguiente manera: piso de cemento, techo de platabanda, una (01) habitación, un (01) baño, una (01) sala cocina y sala comedor, un (01) lavandero, cercada totalmente con alambre púa, puertas y ventanas de hierro, agua y luz; sobre las cuales ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana R.H.C., plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria.,

Abog. P.M.S.D..

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria.,

Abog. P.M.S.D..

EJSM/pmsd/Cristhian.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR