Decisión nº 1113 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 20 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2003
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMERCEDES SOLORZANO MARTINEZ
ProcedimientoInterdiccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

192º y 143

SOLICITANTE: R.I.A.L., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No 5.574.570.

ABOGADA ASISTENTE: M.B.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el No 23.643.

MOTIVO: INTERDICCIÓN.

EXPEDIENTE: 4973

Mediante escrito presentado el 21/2/2001, previa distribución, correspondió conocer a este tribunal de la Solicitud de Interdicción presentada por la ciudadana R.I.A.L., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No 5.574.570.

Acompañados los recaudos respectivos, el 13/3/2001, se admitió la solicitud.

El 19/3/2001, el Alguacil de este Despacho dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.

Comparecieron los ciudadanos G.D.V.D.A., N.C.H., E.J.C.A.L. y C.L.L.B., familiares del interdictado y rindieron declaración sobre las preguntas que le formuló el tribunal.

Juramentado el Psicólogo Clínico y el Médico Psiquiatra designados, estos presentaron sus Informes respectivos.

El 5/2/2002, la Dra. M.S. se avocó al conocimiento de la presente causa.

El 17/4/2002, la Juez procedió a interrogar al indiciado en el presente procedimiento.

Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA CONSIDERACIÓN: El asunto a ser analizado por este Tribunal consiste en:

PRIMERO

La solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:

  1. ) Que de su matrimonio con el ciudadano J.S.M.M., procreó un hijo de nombre E.L.G.M.A., quien nació el 31 de marzo de 1979;

  2. ) Que su hijo nació con el Síndrome de Down por Trisomía 21, lo que lo hace incapaz de proveerse por sus propios medios y mucho menos defenderse, impidiéndole un desarrollo mental normal, presentando cociente intelectual muy por debajo de su edad cronológica;

  3. ) Que de conformidad con lo previsto en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, solicito someta a su hijo a Interdicción y se le nombre un Tutor Interino y por cuanto es la persona que lo tiene bajo su responsabilidad y su cuidado se le designe a ella como tal;

  4. ) Que por ello solicita la Interdicción de su hijo.

SEGUNDO

El 13/3/2001, el Tribunal admitió la solicitud, ordenándose la apertura de la averiguación sumaria; efectuar examen Médico al indiciado, interrogar a cuatro parientes cercanos para ser interrogados; la notificación al Fiscal del Ministerio Público y sostener entrevista con él.

El 17/4/2002, la Juez sostuvo entrevista con E.L.G.M.A..

Se celebraron entrevistas con G.D.V.D.A., N.C.H., E.J.C.A.L. y C.L.L.B., familiares del interdictado y rindieron declaración sobre las preguntas que le formuló el tribunal.

El Informe presentado por el Médico Psiquiatra P.R.C.L., concluyó que el Indiciado E.L.G.M.A. presenta cuadro de Síndrome de Down con retraso Psico-afectivo importante, marcada dependencia de la madre, que se encuentra incapacitado totalmente para valerse por si mismo requiriendo por lo tanto ayuda socio económica de parte de sus padres.

El Informe presentado por el Psicólogo J.O. NAVAS A., concluyó que el indiciado comprende ordenes muy sencillas, presenta alteraciones de lenguaje y fallas de atención, rinde a nivel intelectual de retraso mental moderado, emocionalmente es muy dependiente de la madre, producto de sus limitaciones intelectuales y se detectó necesidad de afecto paterno, recomendándosele control psiquiátrico e ingreso a un taller vocacional protegido

SEGUNDA CONSIDERACIÓN: El Articulo 733 del Código de procedimiento Civil establece:

 “ Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.

Por su parte, el Articulo 396 del Código Civil establece:

 “La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de su familia.

Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.

En el caso subiudice, se han cumplidos los extremos de ley, a saber:

  1. ) La Juez sostuvo entrevista con la persona de cuya interdicción se trata;

  2. ) Fueron oídas cuatro personas, familiares del indiciado;

  3. ) El indiciado fue examinado por Médicos, quienes rindieron sus respectivos informes.

  4. ) El Fiscal del Ministerio Público fue notificado del proceso.

Ahora bien, del análisis de los elementos que corren en los autos, tenemos:

UNO: Los Informes Periciales concluyen que E.L.G.M.A. presenta cuadro de Síndrome de Down con retraso Psico-afectivo importante, marcada dependencia de la madre, que se encuentra incapacitado totalmente para valerse por si mismo requiriendo por lo tanto ayuda socio económica de parte de sus padres y que comprende ordenes muy sencillas, presenta alteraciones de lenguaje y fallas de atención, rinde a nivel intelectual de retraso mental moderado, emocionalmente es muy dependiente de la madre, producto de sus limitaciones intelectuales y se detectó necesidad de afecto paterno, recomendándosele control psiquiátrico e ingreso a un taller vocacional.

DOS: En la entrevista celebrada con la Juez del Despacho E.G.M.A., tuvo dificultad para recordar las preguntas y contestó de forma incompleta, considerando quien aquí decide que se encuentra incapacitado.

TRES: Todos los familiares están de acuerdo con la Solicitud de Interdicción presentada por la señora R.I.A.L., toda vez que E.L.G.M.A., no puede valerse por sí mismo.

Ahora bien en fecha 13 de marzo de 2003, éste Tribunal dictó decisión, mediante la cual declaró: PRIMERO: La Interdicción Provisional de E.L.G.M.A.. SEGUNDO: Se designó como Tutora Interina a la señora R.I.A.L., quien se ordenó notificarle a fin de que aceptara su aceptación o excusa del cargo y prestara el juramento de Ley, y que una vez aceptado el cargo y prestado el juramento de Ley de la ciudadana R.I.A.L., quedaría abierto a pruebas el procedimiento. TERCERO: Se ordenó la notificación de la ciudadana R.I.A.L. y la del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 29 de Abril de 2003, compareció la ciudadana R.I.A.L., y se le tomó el juramento de Ley, quien juró cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo.

Abierto el procedimiento a pruebas, la ciudadana R.I.A.L., presentó escrito de pruebas para ser agregados a los autos.

En fecha 27 de Mayo de 2003, el Tribunal agregó a los autos escrito de prueba.

En fecha 09 de Junio de 2003, el Tribunal admitió las pruebas presentadas por la solicitante y fijo oportunidad para que los ciudadanos N.C.H., G.D.V.D.A., C.L.L.B. Y E.J.C.L., ratificaran sus declaraciones.

En fecha 18 de Junio de 2003, comparecieron los ciudadanos G.D.V.J.D.A., C.L.L., E.J.C.A.L. y ratificaron su declaración.

En fecha 05 de Agosto de 2003, compareció la ciudadana N.C.H., y ratificó su declaración.

En fecha 06 de Agosto de 2003, se fijó oportunidad para informes.

En fecha 26 de Septiembre de 2003, se fijó oportunidad para dictar sentencia.

Siendo hoy la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

Los informes periciales concluyeron que el ciudadano E.L.G.M.A., presenta cuadro de Síndrome de Down con retraso Psico.afectivo.

De la entrevista celebrada con la Juez, se consideró que el interdictado se encuentra incapacitado.

Los familiares estuvieron de acuerdo con la solicitud de interdicción presentada por la ciudadana R.I.A.L..

En la oportunidad de la evacuación de pruebas promovidas, comparecieron los ciudadanos G.D.V.J.D.A., C.L.L.B., E.J.C.A.L. Y N.C.H., ratificando sus declaraciones analizando las mismas se observa que se encuentran contestes en que el ciudadano E.L.G.A., se encuentra incapaz de proveerse por sus propios medios, defenderse el cual le impide un desarrollo mental y normal por cuanto presenta conciente intelectual muy por debajo de su edad cronológica.

Tales datos resultan suficientes para que este Juzgado decrete la Interdicción Definitiva de E.L.G.M.A.. ASÍ SE DECLARA.

Por las consideraciones que anteceden este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declara:

PRIMERO

Se decreta la Interdicción Definitiva de E.L.G.M.A., titular de la Cédula de Identidad N° 15.830.936, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio.

SEGUNDO

Se designa como Tutora Interina a la señora R.I.A.L., con Cédula de identidad No 5.574.570, Venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, a quien se ordena notificar a fin de que manifieste su aceptación o excuse del cargo y, en primer caso, preste el juramento de ley.

TERCERO

Notifíquese a la señora. R.I.A.L., de la presente decisión y, asimismo, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, veinte (20) de Noviembre de dos Mil Tres.

Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

LA JUEZ

DRA. MERCEDES SOLÓRZANO M.

LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las 11:00 p.m.

LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

MSM/YP./ys.

Exp: 4973

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