Decisión nº 268 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaisy Lunar Carrion
ProcedimientoCobro De Prest Sociales E Indemnizaciòn Por Muerte

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, VEINTISEIS (26) DE MAYO DE 2009

199° y 150°

ASUNTO : FP11-L-2008-000592

PARTE ACTORA: Ciudadanos, A.S.D.L.R., YEFFERSON LA R.S., H.L.R.S., Y.L.R.S. Y CLAIDY LA R.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.684.444,16.162.987, 15.185.209, 16.162.985 y 13.995.292, respectivamente.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana M.S. GIUSTI, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.439.

PARTE ACCIONADA: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS (INE)

REPRERSENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO EN AUTOS.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día de hoy, veintiséis (26) de mayo de 2009, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la “INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR” en la causa signada con el Nº FP11-L-2008-000592, que por Sorteo Público Manual, de esta misma fecha, que fuera atribuida a este Juzgado de Mediación, tal como se evidencia en Acta N° 82. de esta misma fecha levantada por la Coordinación Judicial del Trabajo, de este mismo Circuito Laboral que seguidamente se procede a agregada a los autos con el objeto de que se verifique la realización del sorteo y la fase del procedimiento en el presente juicio, de seguidas se da inicio a la Audiencia Preliminar a la cual comparecen, por una parte los ciudadanos A.M.S., YEFFERSON R.L.R.S., venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 7.684.444 y 16.162.987, dos de los actores en el presente proceso, quienes se encuentran representados judicialmente por su apoderada judicial ciudadana M.S. GIUSTI, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.439, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente; así mismo, este Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada, INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS (INE), quien no comparece ni por si ni por medio de representante legal, estatutario y7o apoderado judicial alguno, información suministrada a este Tribunal por el Alguacil DIXÓN GARCIA, funcionario anunciante del Acto. En tal sentido, evidenciado como ha sido la incomparecencia de la demandada a la apertura de la Audiencia Preliminar y siendo esta una empresa donde el Estado tiene intereses, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÖN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEl ESTADO BOLIVAR, en acatamiento a lo expresado por el M.T. de la República en Sentencia dictada el veinticinco de marzo de dos mil cuatro (25/03/04), caso “SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES CABALLERICEROS; APRENDICES; CAPATACES; SERENOS DE CUADRA; SIMILARES Y CONEXOS DE VENEZUELA”, Procede a incorporar los medios probatorios aportados por las parte actora y ordena la remisión por secretaria de la presente causa al Tribunal de Juicio que correspondiere su conocimiento por distribución, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, una vez que transcurra el termino legal correspondiente. Cúmplase lo ordenado. Se deja expresa constancia que la accionante presenta escrito de pruebas constante de siete (7) folios útiles y ciento ochenta y un (181) anexos. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,

ABOG. D.L.C.

LOS COMPARECIENTES

LA SECRETARIA,

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