Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 20 de Abril de 2010

Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGabriela Briceño Voirin
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede

Acarigua, veinte (20) de abril de dos mil diez (2010).

Asunto: PP21-L-2008-000500.

PARTE ACTORA: R.I.G., titular de la cédula de identidad Nº 9.844.545.

PARTE DEMANDADA: MERCADO DE ALIMENTOS C.A, registrada por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 16/04/2003, bajo el Nº 12, Tomo 20-A.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS.

A los fines de proceder a impartir la admisión correspondiente considera oportuno esta juzgadora exaltar que los medios de pruebas tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza al juez respecto de los puntos en divergencia y fundamentar sus decisiones. En tal sentido, encontramos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en su artículo 70, los medios de pruebas admisibles en un juicio de connotación laboral resultando ser todos aquellos señalados por la ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y demás leyes de la República, así mismo señala la norma en comento que las partes pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducentes a la demostración de sus pretensiones.

Aunado a lo anterior es oficioso traer a colación la disposición normativa contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual reza:

…Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.

(Subrayado y negritas del Tribunal)

Desprendiéndose de la estipulación normativa antes citada la regla general relativa a la aceptación en el proceso de cualquier medio probatorio válido y conducente para la resolución de la controversia, salvo, como expresa la norma, que la misma esté expresamente prohibido por la ley o luzcan como ilegales o impertinentes. Así pues, las pruebas traídas al proceso deben tener por objeto la demostración de los hechos debatidos o discutidos en autos para que puedan ser establecidos por el juzgador como premisa de su silogismo judicial. Al respecto el procesalista Couture ha manifestado que las pruebas deben tender a calificar, más aún, a demostrar la pretensión del actor y la excepción del demandado estando revestidas de pertinencia para demostrar los hechos que sirven de fundamento de las normas jurídicas invocadas por las partes y que utilizará el operador de justicia para resolver el caso que se le presente. Por su parte, la legalidad de la prueba esta referida a que la misma no se encuentre manifiestamente prohibida por la ley, como por ejemplo, el caso de la exclusión de las posiciones juradas y el juramento decisorio contemplado en el ya mencionado artículo 70 de la Ley adjetiva laboral.

Así pues, escudriñadas minuciosamente las actas procesales, este Tribunal estando dentro del lapso legal correspondiente según lo pautado en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a impartir la admisión de las pruebas que luzcan legales y pertinentes presentadas en el llamado primigenio de conformidad con lo estatuido en el artículo 73 ejusdem, procediéndose, en tal sentido, a desgajar el material probatorio, de la siguiente manera:

PRUEBAS PORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE

DOCUMENTALES.

- Constancias de trabajo suscritas por el Gerente de Recursos Humanos de MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL C.A a favor de la ciudadana R.I.G.. Documentales promovidas, marcadas A1, A2 y A3, insertas desde el folio 76 al 79 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Carnet de identificación de la ciudadana GUEDEZ R.I., C.I. 9.844.545, identificado en la parte superior central como emanado de MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL C.A, modulo Araure, cajera. Documental inserta al folio 79, marcado B, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Cuenta individual emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a nombre de GUEDEZ R.I.. Documental inserta al folio 80, marcado C, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Manual operativo del modulo Araure MERCAL C.A emanada de la Coordinación del estado Portuguesa MERCAL MODULO ARAURE, dirigido a R.G. (Cajera del Modulo Araure). Documental inserta al folio 81-87, marcado D, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

PRUEBA DE EXHIBICIÓN

Solicita la parte demandante a su adversario la exhibición de:

  1. Todos los recibos de pago durante la relación laboral desde la fecha de ingreso 08/09/2003 hasta la fecha de egreso 18/03/2008.

  2. El libro de vacaciones

Con respecto a los particulares antes señalados esta juzgadora en observancia a lo pautado en el segundo aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual estatuye: “cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador” admite la exhibición de las documentales descritas por considerar que las mismas encuadran en el supuesto normativo trascrito, vale decir, se tratan de documentos que por orden legal debe llevar el patrono, advirtiendo a la parte demandada que la evacuación correspondiente será llevada acabo en la audiencia de juicio bajo la égida de las directrices impartidas para tales fines.

PRUEBAS PORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

DOCUMENTALES.

- Comunicación dirigida al Ing. I.A. –COORD REGIONAL MERCAL PORTUGUESA, con copia al T.S.U CARMEN VILLEGAS- ANALISTA DE RECURSOS HUMANOS (E), ABG. WILLMAR GALINDEZ – ASESOR LEGAL MERCAL PORTUGUESA, suscrita por R.I.G. mediante la cual ésta ultima presenta su renuncia formal y voluntaria. Documental inserta al folio 91 marcada C, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Planilla de liquidación de prestaciones sociales a nombre de GUEDEZ ROSA, emanada de MERCAL C.A sin evidencia de firma. Documental inserta al folio 92, marcada D, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Comunicación suscrita por el Coordinador de MERCAL Portuguesa y por la Asistente de Recursos Humanos contentiva de la información referente al egreso de nomina de la empleada R.I.G.. Documental inserta al folio 93, marcada E, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Acta de fecha 22/01/2008 emanada de MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL C.A con evidencia de firmas, mediante la cual se dejó constancia de una presunta irregularidad. Documental inserta al folio 94, marcada F, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Listado de datos del personal emanado de MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL C.A contentiva de los datos de la ciudadana GUEDEZ R.I.. Documental inserta al folio 95, marcada G, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

Consideraciones finales.

Ahora bien, este Tribunal una vez delimitada como ha sido la admisión de las pruebas promovidas por la parte procederá de conformidad con lo estatuido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a fijar, mediante auto separado, la celebración de audiencia de juicio con la indicación de la fecha y hora en la cual deberán asistir ambas partes quedando sometidas a las consecuencias jurídicas establecidas en caso de incomparecencia. Así mismo se impone sobre el conocimiento a las partes que al inicio de la mencionada audiencia se impartirán las reglas bajo las cuales se deberá desarrollar la misma, imperando los principios de oralidad e inmediación que debe cobijar todo procedimiento amparado por la Ley adjetiva laboral.

La Jueza Primera de Juicio

Abg. G.B.V.

La Secretaria.

Naydalí Jaimes

En igual fecha y siendo las 10:50 a.m. se publicó y agregó el presente auto de admisión de pruebas a las actas del expediente. Así mismo se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, y su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

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La Secretaria,

Abg. Naydalí Jaimes

GBV/ Xioc

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