Decisión nº BP12-S-2010-000951 de Juzgado del Municipio Simon Rodriguez de Anzoategui, de 20 de Enero de 2011

Fecha de Resolución20 de Enero de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Simon Rodriguez
PonenteArelys Morillo
ProcedimientoDecreto Titulo Supletorio

Juzgado del Municipio S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, veinte de enero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000951

ASUNTO: BP12-S-2010-000951

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: R.I.S., mayor de edad, venezolana Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.436.249 domiciliada en la Avenida San José Nº 28, Sector La Charneca, de la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., asistida por el abogado FRANSCICO TIRADO MANZANARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.202, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre una bienhechurías que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector La Charneca Avenida San José Nº 28, de El Tigre, Municipio S.R., Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que consta de TRESCIENTAS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, (375.Mts).Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de M.O., midiendo Quince metros (15.00Mts), SUR: Con Avenida San José que es su frente, midiendo Quince metros (15.00Mts),ESTE: Con casa que es o fue de E.C.O.V., midiendo midiendo Veinticinco metros con Veinte Centímetros (25.20Mts),OESTE: Con casa que es o fue de Andriman Villegas de Fuentes, midiendo Veinticinco metros con Veinte Centímetros (25.20Mts), Dichas bienhechurías están constituidas por una casa con paredes de bloques de cemento, friso liso, piso de granito, Cemento y Terracota, Techo de Acerolit y Zinc, Ventanas de aluminio con protectores de hierro, puertas de madera, con protectores de hierro, portones de hierro, la cual consta de Tres (3) Habitaciones, Dos (2) Baños con sus respectivos accesorios, Un (1) pasillo, Un (1)Porche.-En dicha construcción he invertido la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (BSF.190.000,00), equivalente a DOS MIL NOVECIENTOS VEINTITRES CON CERO SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (2.923,07U.T) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: LUZMARINA PEREIRA CASTILLO, Y M.R.V.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Números:V-19.143.044,y V-14.188.558, respectivamente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana R.I.S..-ya identificada en las bienhechurías antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ,

Abg. A.M.S.

LA SECRETARIA,

Abg. F.Y.C.

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