Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Enero de 2015

Fecha de Resolución12 de Enero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteMarieugelys García Capella
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, doce de enero de dos mil quince

204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-003308

SENTENCIA DEFINITIVA.

PARTES: R.I.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.978.937

ABOGADO ASISTENTE: M.A.L.G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 220.386.-

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITE DE PASAPORTE, presentada por la ciudadana R.I.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.978.937, domiciliada en la Avenida O.C., Conjunto Residencial C.d.A., Villa 121, Lechería, Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a favor de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por el Abogado en ejercicio M.A.L.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 220.386.-Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil J.P., habiéndose constatado la comparecencia de la parte interesada solicitante, sus abogado asistente M.A.L.G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 220.386 y su hijo adolescente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la parte solicitante Ciudadana R.I.V.: Ratifico la presente solicitud para tramitar pasaporte a favor de mi hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ya que este es un derecho a la identificación establecido a su favor y por cuanto ha sido imposible comunicación alguna con el padre de mi hijo los fines de su autorización, desconociendo su paradero, cuya filiación esta legalmente establecida en la partida de nacimiento que corres inserta al folio 04 y 05 del expediente en copia certificada, la cual hago valer en esta oportunidad ; y siendo este un requisito legal para el tramite de la presente causa, es todo. Asimismo, no se escucho al adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, en virtud de que no fue traído a la presente audiencia, manifestando su madre que se encuentra en clases. Seguidamente este tribunal concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales, esta Jueza Abg. Marieugelys G.C., del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derechote los niños, niñas y adolescentes a obtener documentos públicos de identidad como lo establece el Artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de sus atribuciones legales en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana R.I.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.978.937, domiciliada en la Avenida O.C., Conjunto Residencial C.d.A., Villa 121, Lechería, Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a favor de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por el Abogado en ejercicio M.A.L.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 220.386.- SEGUNDO: Se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana por la ciudadana R.I.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.978.937, a los fines de que realice los tramites pertinentes para la TRAMITAR PASAPORTE, de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por ante la Oficina de Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Y ASI SE DECIDE.- Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los f.L. consiguientes. Devuélvase los documentos originales cursantes en la presente solicitud dejando copia en su lugar por secretaria.- Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Así decide.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL.

Abg. MARIEUGELYS G.C..

LA SECRETARIA ACC.

Abg. C.A..

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC.

Abg. C.A..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR