Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoMedida De Embargo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintidós de febrero de dos mil seis

195º y 147º

ASUNTO : BH06-X-2006-000054

Admitida la demanda de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana R.I.F.F., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.613.472 y domiciliada en la casa N° 25, ubicada en la calle Golondrina, Urbanización Mochima, sector Las Isletas en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, actuando en representación de la niña DAVIANGELI DE J.M.F., de ocho (08) meses de nacida, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio PEDRO ACERO PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.239, en contra del ciudadano A.D.M.T., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.247.831, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº. BP02-V-2006-000235. En consecuencia, Decreta Medidas de Embargo Provisionales: PRIMERO: Oficiar al Banco Banesco Universal de la ciudad de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, a los fines de que informe a este Tribunal a la mayor brevedad posible el Salario Integral devengado por el ciudadano A.D.M.T., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.247.831, con indicación de sus asignaciones y deducciones.- Librese Oficio.-

LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. A.J. DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR

AJD/CA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR